Proyecto de Resolución 010 - 18 de Agosto de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43140455

Proyecto de Resolución 010

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Valores
Número de Boletín44132

DIARIO OFICIAL 44.132 PROYECTO DE RESOLUCIÓN 010 18/08/2000 Expedido por la Sala General de la Superintendencia de Valores, por la cual se modifica la Resolución 400 de 1995. La Sala General de la Superintendencia de Valores, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el inciso segundo del artículo de la Ley 45 de 1990, el numeral 25 del artículo 3º del Decreto 2739 de 1991 y los literales e) y h) del artículo 4º de la Ley 35 de 1993, en concordancia con el artículo 33 de la Ley 35 de 1993, y CONSIDERANDO: Primero. Que de acuerdo con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo de la Ley 45 de 1990, corresponde a la Sala General de la Superintendencia de Valores fijar las condiciones a las que se deben sujetar las sociedades comisionistas de bolsa, para desarrollar las actividades de que trata dicho artículo. Segundo. Que dentro de las actividades previstas por el artículo 7° de la Ley 45 de 1990 se encuentra la de constituir y administrar fondos de valores. Tercero. Que con el fin de estimular el desarrollo del mercado, particularmente el de los fondos de valores y el de los fondos de inversión, se requiere introducir algunas modificaciones a la Resolución 400 de 1995, RESUELVE: Artículo 1º. Modificar el inciso segundo del artículo 2.2.5.2 de la Resolución 400 de 1995, modificado por el artículo 1° de la Resolución 0337 de 2000, el cual quedará así: "Son fondos de valores abiertos aquellos en los cuales los suscriptores, de acuerdo con el respectivo reglamento, pueden redimir su participación en cualquier momento o con intervalos inferiores a un año". Artículo 2º. Modificar el inciso segundo del artículo 2.2.5.4 de la Resolución 400 de 1995, modificado por el artículo 3° de la Resolución 337 de 2000, el cual quedará así: "Para aquellos fondos cerrados que estén conformados por las especies de que trata el parágrafo 2 del artículo 2.2.5.12, las siguientes especies no inscritas en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios: acciones o bonos de riesgo de los que trata la Ley 550 de 1999, el valor del fondo se calculará con la periodicidad que establezca la Superintendencia de valores, y de la forma prevista en el respectivo reglamento". Artículo 3°. Modificar el inciso cuarto del artículo 2.2.5.5 de la Resolución 400 de 1995, modificado por el artículo 4° de la Resolución 337 de 2000, el cual quedará así: "Tratándose de fondos de valores escalonados y creados en los cuales se hayan emitido títulos de...

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