Proyecto de Resolución 011 - 18 de Agosto de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43140457

Proyecto de Resolución 011

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Valores
Número de Boletín44132

DIARIO OFICIAL 44.132 PROYECTO DE RESOLUCIÓN 011 18/08/2000 Expedido por la Sala General de la Superintendencia de Valores, por la cual se modifica la Resolución 400 de 1995. La Sala General de la Superintendencia de Valores, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el inciso segundo del artículo de la Ley 45 de 1990, el numeral 25 del artículo 3º del Decreto 2739 de 1991 y los literales e) y h) del artículo 4º de la Ley 35 de 1993, en concordancia con el artículo 33 de la Ley 35 de 1993, y CONSIDERANDO: Primero. Que de acuerdo con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo de la Ley 45 de 1990, corresponde a la Sala General de la Superintendencia de Valores fijar las condiciones a las que se deben sujetar las sociedades comisionistas de bolsa, para desarrollar las actividades de que trata dicho artículo. Segundo. Que dentro de las actividades previstas por el artículo 7° de la Ley 45 de 1990 se encuentra la de constituir y administrar fondos de valores; Tercero. Que con el fin de estimular el desarrollo del mercado, particularmente el de los fondos de valores y el de los fondos de inversión, se requiere introducir algunas modificaciones a la Resolución 400 de 1995, RESUELVE: Artículo 1º. Modificar el artículo 1.3.2.3 de la Resolución 400 de 1995, modificado por el artículo 19 de la Resolución 12111 de 1995, modificado por el artículo 17 de la Resolución 337 de 2000, el cual quedará así: "Artículo 1.3.2.3. Constitución de fondos de valores y fondos de inversión. A través de fondos de valores cerrados administrados por sociedades comisionistas de bolsa podrán estructurarse procesos de titularización en los cuales los activos objeto de movilización sólo pueden estar constituidos por los valores que estén facultados para negociar las sociedades comisionistas y los activos de que trata el numeral 1 del artículo 1.3.8.2 de la presente resolución. El procedimiento de constitución será el previsto en la normatividad que regula el desarrollo de esta operación por parte de las sociedades comisionistas de bolsa. Así mismo podrán estructurarse procesos de titularización en los cuales los activos objeto de movilización sólo pueden estar constituidos por los activos de que trata el numeral 1° del artículo 1.3.8.2 de la presente resolución, a través de fondos de inversión especiales cerrados administrados por sociedades administradoras de inversión. El procedimiento de constitución será el previsto en la...

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