Proyecto de Resolución 14 - 7 de Diciembre de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43144998

Proyecto de Resolución 14

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Valores
Número de Boletín44251

DIARIO OFICIAL 44.251 PROYECTO DE RESOLUCIÓN 14 07/12/2000 Atención: El Proyecto número 14 publicado desde el 29 de noviembre en nuestra página web y en el Diario Oficial número 44244 del 1° de diciembre de 2000, corresponde al texto inicialmente presentado a la Sala General. En consecuencia, se publica el texto finalmente aprobado en la sesión del 29 de noviembre de 2000, razón por la cual el término previsto para sugerencias y comentarios se amplía hasta el próximo 14 de diciembre en curso. El proyecto de resolución que se publica a continuación, una vez entre en vigencia, tendrá alcance nacional. Quienes tengan interés en obtener información y/o formular observaciones, sugerencias y propuestas alternativas al proyecto publicado, deberán: 1. Dirigirse a la Superintendencia de Valores - Delegatura para Emisores, doctor Alvaro Miguel Navas Patrón o a las doctoras Luz Stella Díaz Silva, Yalile Lamk Nieto, María Clara Sánchez Ballesteros. 2. Las observaciones, sugerencias o propuestas alternativas podrán enviarse a las dependencias de la Superintendencia de Valores ubicada en la Avenida El Dorado número 68 B 85, Torre Suramericana, piso 2° de la ciudad de Bogotá y/o a los correos electrónicos siguientes: anavas @supervalores.gov.co Idiaz@supervalores.gov.co ylamk@supervalores.gov.co msanchez@supervalores.gov.co 3. Las observaciones, sugerencias o propuestas alternativas, podrán formularse hasta el 14 de diciembre de 2000. por la cual se adiciona la Resolución 400 de 1995. La Sala General de la Superintendencia de Valores, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el literal a) del artículo 4° de la Ley 35 de 1993, CONSIDERANDO: Primero. Que conforme a lo establecido en el literal g) del artículo 1° de la Ley 35 de 1993, la intervención en el mercado de valores tiene, entre otros objetivos, que el mismo se desarrolle en las más amplias condiciones de transparencia, competitividad y seguridad. Segundo. Que de conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 4° de la Ley 35 de 1993 corresponde al Gobierno Nacional fijar las normas que permitan establecer cuando una oferta de valores tiene el carácter de oferta pública y sus distintas modalidades. Tercero. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la citada Ley 35, las facultades para dictar normas en materia de intervención en el mercado público de valores las ejerce el Gobierno Nacional a través de la Sala General de la Superintendencia de...

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