Proyecto de Resolución 15 - 1 de Diciembre de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43144797

Proyecto de Resolución 15

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Valores
Número de Boletín44244

DIARIO OFICIAL 44.244 PROYECTO DE RESOLUCIÓN 15 01/12/2000 El proyecto de resolución que se publica a continuación, una vez entre en vigencia, tendrá alcance nacional. Quienes tengan interés en obtener información y/o formular observaciones, sugerencias y propuestas alternativas al proyecto publicado, deberán: 1. Dirigirse a la Superintendencia de Valores ¿ Delegatura para Promoción y Desarrollo del Mercado, doctor Luis Alfonso Torres Castro y/o doctora Ruth Jeanntte Zambrano García. 2. Las observaciones, sugerencias o propuestas alternativas podrán enviarse a las dependencias de la Superintendencia de Valores ubicada en la Avenida el Dorado No. 68 B 85, torre Suramericana, piso 2º de la ciudad de Bogotá y/o al siguiente correo electrónico: comentario@supervalores.gov.co 3. Las observaciones, sugerencias o propuestas alternativas, podrán formularse dentro de los 5 días hábiles siguientes contados a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial. Oportunamente se les comunicará fecha de publicación por este mismo medio. por la cual se modifica la Resolución 400 de 1995. La Sala General de la Superintendencia de Valores, en uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en la Ley 35 de 1993, artículo 33, inciso 3º, en concordancia con el Decreto 2739 de 1991, artículo 3º numeral 6º, CONSIDERANDO: Primero. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 10º, numeral 2, del Decreto 1608 de 2000, en concordancia con el inciso tercero del artículo 33 de la Ley 35 de 1993, corresponde a la Sala General de la Superintendencia de Valores, cumplir las funciones a que se refiere el numeral 6º del artículo 3º del Decreto 2739 de 1991. Segundo. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 3º, numeral 6 del decreto 2739 de 1991, la Sala General de la Superintendencia de Valores debe fijar las reglas conforme a las cuales, la Superintendencia podrá autorizar el funcionamiento de sistemas de compensación y de información centralizada de operaciones o mecanismos que faciliten el desarrollo del mercado. Tercero. Que de...

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