Proyecto de Resolución - 21 de Julio de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43139366

Proyecto de Resolución

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil
Número de Boletín44094

DIARIO OFICIAL 44.094 PROYECTO DE RESOLUCIÓN . 21/07/2000 por medio de la cual se reglamenta el sistema de identificación del Aeropuerto El Dorado y se crea el Grupo de identificación de la Dirección Aeroportuaria de Santa Fe de Bogotá. Autoridad que proyecta adoptar la decisión: Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil ¿ UAEAC. Santa Fe de Bogotá, D. C. Alcance de la Decisión: Nacional, sector Aeronáutico. Texto del proyecto: El texto de la norma proyectada es el siguiente: "República de Colombia Aeronáutica Civil Unidad Administrativa Especial RESOLUCION NUMERO (...) por la cual se reglamenta el sistema de identificación del Aeropuerto El Dorado de Santa Fe de Bogotá y se crea el Grupo de Identificación de la Dirección Aeroportuaria de Santa Fe de Bogotá. El Director General, en uso de sus facultades legales, en especial las que le confieren el artículo 5 numerales 5,9 y 12, el artículo 8 numerales 3 y 4 y el artículo 48 del Decreto 2724 de 1993, y CONSIDERANDO: Que el Estado Colombiano, como Estado Contratante de la Organización de Aviación Civil Internacional (O.A.C.I.), está obligado a implementar medidas de control para el ingreso de las personas y vehículos a las áreas restringidas de los aeropuertos de acuerdo con el Anexo 17 al Convenio de Chicago de 1944; Que dicha obligación aparece consagrada en las normas que constituyen el Programa Nacional de Seguridad Aeroportuaria de la Aviación Civil en los Aeropuertos Públicos y para tal fin se establece la implementación de un sistema de identificación que permita expedir y controlar los permisos otorgados para el ingreso de las personas y vehículos a las áreas restringidas en cada uno de los aeropuertos; Que en el Aeropuerto Internacional El Dorado se implementaron procesos para la expedición de documentos, cuya elaboración venía siendo contratada con empresas externas pero no fue posible la elaboración de bases de datos que posibilitaran un manejo unificado de los permisos y por consiguiente, facilitaran el control sobre el uso de los mismos; Que la Unidad, a través de sus Direcciones de Informática y Seguridad Aeroportuaria, diseñó e implementó un sistema de identificación que posibilita la autonomía en la elaboración de documentos, la elaboración de bases de datos, el manejo unificado de los permisos temporales y permanentes expedidos a personas y vehículos y el monitoreo electrónico permanente sobre la utilización de los documentos en cada punto de acceso; Que se hace necesario crear un grupo para el manejo del sistema y reglamentar todos los aspectos relacionados con la expedición y uso de los permisos que se expiden a las personas y vehículos para el ingreso a las áreas restringidas del aeropuerto Internacional El Dorado, RESUELVE: Disposiciones generales Artículo 1°. Definición. El sistema de identificación del aeropuerto El Dorado es un componente de la seguridad aeroportuaria y está constituido por los documentos, procedimientos, equipos, programas y redes a través de los cuales la Dirección Aeroportuaria de Santa Fe de Bogotá, representada por el Gerente Aeroportuario del aeropuerto El Dorado, expide y controla los permisos para ingreso de personas o vehículos a las áreas restringidas del aeropuerto Internacional El Dorado. Artículo 2°. Responsable del Sistema de Identificación. En virtud de lo establecido en los numerales 1 y 3 del artículo 41 del Decreto 2724 de 1993, el Gerente aeroportuario de El Dorado es el responsable del sistema de identificación por lo que dirige, coordina y controla las actividades inherentes al funcionamiento del mismo. Artículo 3°. Delegación. Por razones técnicas y operativas la administración y control del sistema de identificación podrán delegarse en las dependencias que conforman la Dirección Aeroportuaria de Santa Fe de Bogotá o en el funcionario que para tal efecto delegue la Dirección de Informática a fin de garantizar la continuidad y la seguridad de los aspectos físicos y de procedimientos, sin que ello implique en momento alguno la exoneración de responsabilidad de la Gerencia aeroportuaria. El mantenimiento del sistema de identificación, tanto en sus equipos como en sus programas, será realizado conforme las pautas determinadas para tal efecto por la Dirección de Informática de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil. La Administración del sistema de información, el manejo del mismo a través de claves de autorización así como también el trámite relacionado con la expedición de documentos permanentes y el curso sobre el uso de los permisos permanentes para personas, estarán bajo la responsabilidad del Jefe del Grupo de Identificación del aeropuerto El Dorado. El trámite y expedición de autorizaciones temporales para personas y vehículos serán efectuados por el Jefe de la División de Seguridad Aeroportuaria, quien también estará a cargo de los controles sobre el uso de los documentos de identificación y realizará los comparendos relacionados con la violación a las normas que regulan las autorizaciones expedidas a las personas. Las revisiones técnicas de los vehículos, los cursos de conducción en rampa y los de operación de puentes de abordaje y GPU estarán bajo la responsabilidad del Jefe de la División de Operaciones, quien también responderá por el control sobre el uso de los documentos expedidos a los vehículos y realizará los comparendos relacionados con la violación a las normas que regulan las autorizaciones expedidas a los vehículos. Organización del Sistema de Identificación Artículo 4°. Gerente aeroportuario. Con el propósito de garantizar la eficiencia y eficacia del sistema de identificación, además de las funciones establecidas en el artículo 39 del Decreto 2724 de 1993 y la Resolución 002 de 1994, el Gerente Aeroportuario de la Dirección Aeroportuaria de Santa Fe de Bogotá realizará las siguientes: 1. Dirigir, coordinar y controlar todas las actividades relativas al sistema de identificación. 2. Garantizar el desarrollo del sistema de identificación tanto en los aspectos relacionados con el nivel de seguridad de los documentos utilizados como en lo referente a los procesos de expedición y control, siguiendo los parámetros establecidos en el Programa Nacional de Seguridad Aeroportuaria y demás normas que lo complementen o modifiquen. 3. Diseñar y controlar los documentos utilizados por el sistema de identificación. Esta función incluye las artes de los documentos así como la zonificación por letras o colores de las áreas restringidas. 4. Autorizar la expedición de los carnés a las personas y de los permisos permanentes a los vehículos. 5. Gestionar la consecución de los recursos humanos, financieros y técnicos requeridos para el buen funcionamiento del sistema. 6. Realizar auditorías, por lo menos una vez al mes, sobre los materiales e insumos utilizados para la expedición de autorizaciones permanentes y transitorias. 7. Suministrar información sobre los usuarios del sistema y los registros del uso de los documentos a las autoridades de control del Estado, cuando éstas lo requieran. Artículo 5°. Grupo de identificación. Créase el Grupo de Identificación del aeropuerto El Dorado dependiente en forma directa del Gerente Aeroportuario de la Dirección Aeroportuaria de Santa Fe de Bogotá. Este grupo estará a cargo de un Jefe de Grupo y realizará las siguientes funciones: 1. Administrar el sistema de información asignando claves y códigos de acceso a los distintos usuarios de acuerdo con sus funciones. 2. Elaborar y consolidar los informes estadísticos relacionados con la producción y uso de documentos permanentes y temporales. 3. Coordinar las labores de mantenimiento de los equipos y programas con la Dirección de Informática. 4. Mantener actualizada la base de datos relacionada con los documentos de identificación permanentes o temporales expedidos. 5. Elaborar los proyectos de actualización, modernización o expansión del sistema de identificación. 6. Proponer las artes de los documentos del sistema de identificación, los datos a incluir en los mismos así como las zonificaciones por áreas expresadas en letras o en códigos de colores. 7. Radicar y dar trámite a las solicitudes relacionadas con la expedición de los documentos de carácter permanente verificando que se reúnen los requisitos establecidos a fin de que el Gerente Aeroportuario cuente con todos los elementos de juicio requeridos para autorizar o negar la expedición de los mismos. 8. Expedir y reexpedir los carnés, pases aeroportuarios, permisos para operación de puentes de abordaje y de las unidades generadoras de potencia de los puentes de abordaje (GPU) y los permisos vehiculares permanentes autorizados por la Gerencia Aeroportuaria. 9. Administrar los materiales e insumos utilizados para la producción de los permisos permanentes. 10. Administrar los archivos de los documentos utilizados como soporte en los procesos de expedición de permisos permanentes. 11. Efectuar los procesos para la destrucción de los permisos permanentes inactivados, devueltos o caducados. 12. Realizar los cursos relacionados con el uso de los carnés y coordinar con la División de Operaciones la realización de los cursos inherentes a los pases aeroportuarios, autorizaciones para operación de puentes de abordaje y GPU. 13. Hacer entrega de los documentos permanentes autorizados, previo el cumplimiento de los cursos establecidos para cada uno de los mismos. 14. Notificar a las personas o empresas a las cuales les haya sido negada la expedición de documentos de identificación. 15. Las demás funciones asignadas por el Gerente Aeroportuario y que correspondan a las labores...

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