Proyecto de Resolución - 25 de Julio de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43139458

Proyecto de Resolución

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión de Regulación de Comunicaciones
Número de Boletín44098

DIARIO OFICIAL 44.098 PROYECTO DE RESOLUCIÓN . 25/07/2000 (Alcance Nacional) En cumplimiento a lo establecido en los artículos 31 y 32 del Decreto 266 del 22 de febrero de 2000, publíquese para lo ordenado, el proyecto de resolución: por la cual se dictan algunas normas sobre el servicio de identificación de llamadas y se dictan otras disposiciones. La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, en ejercicio de sus facultades legales y en especial, de las conferidas por la Ley 142 de 1994 y el Decreto 1130 de 1999, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en los artículos 73 de la Ley 142 de 1994 y 37 del Decreto 1130 de 1999, constituye función de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones promover la competencia en la prestación de los servicios de telecomunicaciones; Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 73.21 de la Ley 142 de 1994, corresponde a la CRT señalar, de acuerdo con la ley, criterios generales sobre la protección de los derechos de los usuarios en lo relativo a facturación, comercializadores y demás asuntos relativos a la relación de la empresa con el usuario; Que se hace necesario señalar algunas reglas relativas al servicio de identificación de llamadas, en beneficio de los usuarios, RESUELVE: Artículo 1°. Los operadores de TPBC deberán ofrecer el servicio de identificación de llamadas a sus suscriptores o usuarios, así como un equipo disponible en el mercado que sea compatible con su red, o en su defecto, el servicio y una lista de equipos disponibles en el mercado que sean compatibles con su red. Parágrafo. Este servicio deberá ser prestado a todos los usuarios que lo soliciten y que además estén conectados a centrales digitales. Artículo 2°. Los operadores deberán enviar, como parte de la señalización, el número de abonado de origen con el fin de implementar el servicio de identificación de llamadas a nivel nacional, sin restricción alguna. Artículo 3°. Todos los operadores y/o comercializadores de tarjetas de servicios de prepago deberán disponer de recursos de señalización, a efectos...

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