Proyecto de Resolución - 25 de Julio de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43139460

Proyecto de Resolución

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico
Número de Boletín44098

DIARIO OFICIAL 44.098 PROYECTO DE RESOLUCIÓN . 25/07/2000 por la cual establece la tasa de actualización para las entidades prestadoras de los Servicios Públicos Domiciliarios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo para el período comprendido entre el 1° de junio de 2000 y el 31 de diciembre de 2000. La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere la Ley 142 de 1994 y el artículo 76 del Decreto 955 de 2000, y CONSIDERANDO: 1°. Que la Ley 508 de 1999, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo para los años 1999-2002, dispuso en su artículo 95 que al definir las fórmulas tarifarias, las Comisiones de Regulación de cada servicio deberán establecer los índices de ajuste en los valores de la fórmula, por medio de los cuales se reconozca el incremento en los costos de prestación del servicio durante la vigencia de la misma. Cada vez que las empresas de servicios públicos domiciliarios reajusten las tarifas, deberán comunicar los nuevos valores a la Superintendencia de Servicios Públicos y a la comisión respectiva. Deberán, además, publicarlos, por una vez, en un periódico que circule en los municipios en donde se presta el servicio y en uno de circulación nacional 2. Que en desarrollo de la disposición anteriormente mencionada, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico expidió la Resolución 114 del 16 de diciembre de 1999 "por la cual se fija la tasa de actualización para las entidades prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, para el período comprendido entre el 1° de enero de 2000 y el 31 de diciembre de 2000". 3. Que la Ley 508 de 1999 fue declarada inexequible por la Honorable Corte Constitucional, mediante Sentencia C-557 de 2000, por encontrar vicios en el trámite legislativo que a juicio de esa Corporación viciaron su aprobación. 4. Que, en consecuencia se produjo el fenómeno del decaimiento del acto expedido en desarrollo de la legislación declarada inexequible. 5. Que el Gobierno Nacional está facultado para poner en vigencia el Plan de Inversiones Públicas contenido en el Proyecto de Ley número 173 de 1999 presentado por el Gobierno Nacional a consideración del honorable Congreso de la República, con las modificaciones radicadas el 9 de marzo de 1999, publicado en las Gacetas del Congreso números 6 del 8 de febrero de 1999 y 19 del 18 de marzo de 1999. 6. Que, por lo...

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