Proyecto de Resolución - 2 de Octubre de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43142049

Proyecto de Resolución

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico
Número de Boletín44181

DIARIO OFICIAL 44.181 PROYECTO DE RESOLUCIÓN . 02/10/2000 Proyectos de resolución PROYECTO DE RESOLUCION La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, entidad del sector central del orden nacional, adscrita al Ministerio de Desarrollo Económico, con domicilio en Bogotá, D. C., pone a consideración el proyecto de la siguiente decisión: por la cual se establece el procedimiento para atender las solicitudes de información efectuadas por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico a los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la Ley 142 de 1994. La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994 y los Decretos 1524 y 1738 de 1994, y CONSIDERANDO: 1. Que de acuerdo con lo establecido en el inciso final del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico tiene la facultad, selectiva de pedir información amplia, exacta, veraz y oportuna a quienes presten los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo a que se refiere la Ley 142 de 1994, inclusive si sus tarifas no están sujetas a regulación. 2. Que de acuerdo con lo previsto en el inciso final de la norma citada, quienes no proporcionen la información solicitada por la Comisión, estarán sujetos a todas las sanciones que contempla el artículo 81 de la Ley 142 de 1994, y en todo caso, la CRA podrá imponer por sí misma las sanciones del caso, cuando no se atiendan en forma adecuada sus solicitudes de información. 3. Que según lo establecido en el artículo 81 de la Ley 142 de 1994, las sanciones que podrá imponer la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico a quienes no atiendan en forma adecuada sus solicitudes de información, atendiendo la naturaleza y gravedad de la falta, son: amonestación; multas hasta por el equivalente a 2.000 salarios mínimos mensuales, orden de suspender de inmediato todas o algunas de las actividades del infractor, y cierre de los inmuebles utilizados para desarrollarlas; orden de separar a los administradores o empleados de una empresa de servicios públicos de los cargos que ocupan, y prohibición a los infractores de trabajar en empresas similares hasta por diez años, prohibición al infractor de prestar directa o indirectamente servicios públicos hasta por diez años; y toma de posesión en una empresa de servicios públicos, o la suspensión temporal o definitiva de sus autorizaciones y...

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