Proyecto de resolución. Por la cual se actualiza el Reglamento Técnico sobre los requisitos que deben cumplir las bebidas energizantes para consumo humano - Proyectos Normativos del Ministerio de Salud - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 913658098

Proyecto de resolución. Por la cual se actualiza el Reglamento Técnico sobre los requisitos que deben cumplir las bebidas energizantes para consumo humano

Fecha de Inicio de Comentarios Públicos03 Noviembre 2022
Fecha de Fin de Comentarios Públicos17 Noviembre 2022
Año2022
MateriaSalud
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
RESOLUCION NÚMERO
DE 2022
( )
Por la cual se actualiza el Reglamento Técnico sobre los requisitos que deben
cumplir las bebidas energizantes para consumo humano.
LA MINISTRA DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas en los artículos
2 del Decreto Ley 4107 de 2011, 126 y 133 del Decreto Ley 019 de 2012, y en
desarrollo de los artículos 588 de la Ley 9 de 1979, y el artículo 5° de la Ley 1751 de
2015, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 78 de la Constitución Política dispone que “(...) serán responsables, de
acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y
servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a
consumidores y usuarios. (...)”
Que el artículo 588 de la Ley 9 de 1979 establece que el hoy Ministerio de Salud y
Protección Social tiene la función de dirigir la inspección y control de los productos de
consumo humano, entre ellos, los alimentos y bebidas.
Que la Ley 9ª de 1979, en su artículo 304, dispone “que no se consideran aptos para el
consumo humano los alimentos o bebidas alterados, adulterados, falsificados,
contaminados o los que por otras características anormales puedan afectar la salud del
consumidor”.
Que al artículo 5° de la Ley Estatutaria 1751 de 2015 establece como responsabilidad
del Estado respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la
salud, debiendo para ello cumplir, entre otras obligaciones, la de formular y adoptar
políticas que propendan por la promoción de la salud y prevención de la enfermedad,
mediante acciones colectivas e individuales, así como ejercer una adecuada inspección,
vigilancia y control mediante un órgano y/o entidades especializadas que se determinen
para el efecto.
Que mediante la Ley 170 de 1994, Colombia aprobó el “Acuerdo de la Organización
Mundial del Comercio”, el cual contiene, entre otros, el “Acuerdo sobre Medidas
Sanitarias y Fitosanitarias” y el “Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio”, que
reconocen la importancia de adoptar las medidas necesarias para la protección de la
salud y vida de las personas, por parte de los Países Miembros.
Que conforme al artículo 2, numeral 5, del Decreto Ley 4107 de 2011, es función del
Ministerio dirigir y orientar el sistema de vigilancia en salud pública.
Que en concordancia con las competencias establecidas en el artículo 133 del Decreto
Ley 19 de 2012, así como en la Resolución 1229 de 2013, se estableció el Modelo de
Inspección, Vigilancia y Control Sanitario (IVC), en la cual se señalaron, entre otros, las
actividades a cargo del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos
INVIMA y las Entidades Territoriales de Salud, que en materia de alimentos y bebidas se
desarrollaron mediante Circulares 046 de 2014 y 046 de 2016 expedidas por este
Ministerio.

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