Proyecto de resolución. Por la cual se adiciona un parágrafo al artículo 4 de la Resolución 2461 de 2020 - Proyectos Normativos del Ministerio de Salud - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 903162079

Proyecto de resolución. Por la cual se adiciona un parágrafo al artículo 4 de la Resolución 2461 de 2020

Fecha de Inicio de Comentarios Públicos11 Mayo 2022
Fecha de Fin de Comentarios Públicos16 Mayo 2022
MateriaSalud
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2022
( )
Por la cual se adiciona un parágrafo al artículo 4 de la Resolución 2461 de 2020
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por el numeral
2020, y,
CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución 2461 de 2020 este Ministerio determinó el reconocimiento
de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 (COVID-19)
realizadas entre el 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020, fijando el monto máximo a
reconocer por EPS y demás EOC por dicho concepto y el procedimiento que para tal fin
debe adelantarse ante la Administradora de los Recursos del Sistema General de
Seguridad Social en Salud - ADRES.
Que, en consideración a los registros de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico
para SARS CoV2 (COVID-19) reportados por las aseguradoras a través del Registro
Individual de Prestaciones RIPS, SISMUESTRAS y MIPRES, establecidos como fuentes
de información en la metodología dispuesta para el efecto, este Ministerio estimó el valor
total a ser reconocido a cada EPS y demás EOC, dentro del cual se incluyó movilidad
para ambos regímenes.
Que dichos montos de reconocimientos se encuentran soportados en el desarrollo de la
metodología dispuesta en el documento técnico “Estimación del monto a reconocer a las
EPS por concepto de pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnostico para COVID-19”,
realizado por la Dirección de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud
de este Ministerio; donde consta que el valor a reconocer se efectuó en razón a los
registros reportados por las EPS y demás EOC, sin discriminación del régimen en el cual
se encuentran autorizadas para operar y de movilidad.
Que el artículo cuarto denominado “Monto a reconocer por las pruebas COVID-19
realizadas desde el 17 de marzo al 25 de agosto de 2020” de la citada resolución, enlista
las EPS y demás EOC que son objeto del reconocimiento y pago de las pruebas COVID-
19, indicando para el efecto: el código del régimen autorizado, la razón social, el régimen
en el cual fueron autorizadas para operar y el monto a ser reconocido. No obstante, la
ADRES mediante los radicados 20211150111791 de 20 de diciembre de 2021 y
202242300301102 de 04 de febrero de 2022, manifiesta a este Ministerio que se aclare
si es procedente reconocer recursos a aquellas EPS y demás EOC que si bien se
relacionan en la Resolución 2461 de 2020, han reportado registros con códigos de EPS
- EOC diferentes a los señalados en el mencionado artículo cuarto, es decir, al código
del régimen en el que se encuentran autorizadas para operar.

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