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Proyecto de Resolución Por la cual se adoptan las medidas para garantizar el acceso, autonomía y consentimiento informado de niñas, niños y adolescentes en la atención en salud

Fecha17 Julio 2023
Fecha de Fin de Comentarios Públicos15 Agosto 2023
MateriaSalud
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2023
( )
Por la cual se adoptan las medidas para garantizar el acceso, autonomía y
consentimiento informado de niñas, niños y adolescentes en la atención en
salud.
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL.
En ejercicio de sus facultades legales contenidas en los numerales 3 del artículo
173 de la Ley 100 de 1993, y 14, 24 y 30 del artículo 2 del Decreto 4107 de 2011
y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 44 de la Constitución Política de Colombia consagra como derechos
fundamentales de niñas, niños y adolescentes los derechos a la vida, la integridad
física, la salud y la seguridad social, a expresar libremente su opinión y establece
que los derechos de niñas y niños prevalecen sobre los derechos de los demás.
Que en el inciso 2 de la precitada norma, se establece que es obligación del Estado
asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral, así como
el ejercicio pleno de sus derechos.
Que el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada mediante
la Ley 12 de 1991, establece el principio de interés superior del niño, mediante el
cual las medidas que tomen las instituciones públicas o autoridades administrativas
deben estar orientadas a atender a este principio a través de una adecuada
protección y cuidado, cuando madres y padres, u otras personas responsables no
tienen capacidad para hacerlos.
Que el numeral 1 del artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño,
consagra que los Estados Parte garantizarán al niño que esté en condiciones de
formarse un juicio propio, el derecho de expresar su opinión libremente en todos
los asuntos que afecte, teniendo en cuenta las opiniones del niño, en función de la
edad y madurez, haciendo parte integral de su libre desarrollo de la personalidad.
Que el numeral 1 del artículo 24 de la precitada Convención, establece que los
Estados Parte reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible
de salud y a servicios para el abordaje de las condiciones de salud y la rehabilitación
de la salud y asegurarán que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de
esos servicios sanitarios, que a su vez se erigen como servicios esenciales en pro
de la niñez.
Que el Comité de la Convención sobre los Derechos del niño, mediante las
Observaciones Generales No. 3 de 1993 (El VIH/Sida y los derechos del niño),
No. 4 de 2003 (La salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la
Convención sobre los derechos del niño), No. 12 de 2009 (el derecho del niño a ser
escuchado), sobre los derechos del niño), No. 12 de 2009 (el derecho del niño a
ser escuchado), No. 14 de 2013 (sobre el derecho del niño a que su interés superior
sea una consideración primordial), No. 15 de 2013 (sobre el derecho del niño al
disfrute del más alto nivel posible de salud), recomienda a los Estados Parte,
RESOLUCION NÚMERO _________ DE 2023 HOJA No 2
“Por la cual se adoptan las medidas para garantizar el acceso, autonomía y
consentimiento informado de niñas, niños y adolescentes en la atención en
salud.
adoptar medidas legales y administrativas para garantizar el interés superior del
niño en la garantía del derecho a la salud, y en las decisiones que los afectan, y
adoptar las medidas concernientes a garantizar la intimidad, el consentimiento
fundamentado, de acuerdo con la edad y evolución de sus facultades y autonomía
progresiva.
Que en los artículos 6, literal f, y 11 de la Ley 1751 de 2015 “Por medio de la cual
se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones”, se
establece que en el marco del principio de prevalencia de los derechos de niñas y
niños, el Estado debe implementar medidas concretas y específicas para garantizar
la atención integral a niñas, niños y adolescentes, y que al ser ellas y ellos, sujetos
de especial protección, la atención en salud no estará limitada por ningún tipo de
restricción administrativa y económica, además que las diferentes instituciones que
integran el sector salud deberán definir procesos intersectoriales e
interdisciplinarios que garanticen mejores condiciones de atención a la niñez
Que la Corte Constitucional mediante reiteradas jurisprudencias ha establecido
reglas y subreglas encaminadas a garantizar el derecho a la salud, respecto a la
toma de decisiones en salud y consentimiento informado a niñas, niños y
adolescentes mediante las sentencias C-900 de 2011, T-1025 de 2002, T-560 de
2007, así como a situaciones particulares de salud: Intersexualidad, sentencia T-
1025 de 2002; Interrupción Voluntaria del Embarazo, sentencia T-388 de 2009;
esterilización quirúrgica, sentencia T573 de 2016; afirmación de género, sentencia
T218 de 2022, entre otras.
Dada la necesidad de garantizar el acceso efectivo, la autonomía, y el
consentimiento informado de niñas, niños y adolescentes, y la calidad en la
prestación de los servicios de salud, así como de orientar técnicamente en estos
procesos a los prestadores de salud, a través de la toma de decisiones en salud y
cumplir con los diferentes mandatos contenidos en la Constitución Política de
Colombia, y las Convenciones de Derechos Humanos que integran el bloque de
constitucionalidad, se hace necesario establecer las medidas para garantizar el
acceso, autonomía y consentimiento informado de niñas, niños y adolescentes en
la atención en salud.
En mérito de lo anteriormente expuesto,
RESUELVE.
ARTÍCULO PRIMERO. Objeto. Adoptar medidas para garantizar el acceso,
autonomía y consentimiento informado de niñas, niños y adolescentes en la
atención en salud de acuerdo con la evolución de sus facultades y autonomía
progresiva, desde un enfoque de derechos humanos, género, diferencial étnico,
discapacidad, territorial, y bajo la comprensión en el marco de los derechos
individuales y colectivos.
ARTÍCULO SEGUNDO. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en
esta resolución serán de obligatorio cumplimiento por parte de las secretarías
departamentales, distritales y municipales de salud o las entidades que hagan su
veces, las entidades promotoras de salud, las entidades que administren planes
voluntarios de salud, las entidades adaptadas en salud, las entidades
pertenecientes a los regímenes Especial y de Excepción, los prestadores de

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