Proyecto de resolución por la cual se calcula la tasa de desempleo estructural que será la base para establecer la ampliación por semanas de la licencia remunerada de paternidad para la vigencia 2022 - Proyectos de Normativa del Departamento Nacional de Planeación - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 917023606

Proyecto de resolución por la cual se calcula la tasa de desempleo estructural que será la base para establecer la ampliación por semanas de la licencia remunerada de paternidad para la vigencia 2022

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2022
( )
Por la cual se calcula la Tasa de Desempleo Estructural que Será la Base Para
Establecer la Ampliación por Semanas de la Licencia Remunerada de paternidad para la
vigencia 2022
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE PROSPECTIVA Y DESARROLLO NACIONAL
ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO
NACIONAL DE PLANEACIÓN
En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las del parágrafo 2 del
artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 2 de la Ley
2114 de 2021 y el artículo 2 de la Resolución 3406 del 2021 y Decreto 2596 del 23 de
diciembre de 2022.
CONSIDERANDO:
Que la licencia de paternidad se fundamenta en los artículos 42 y 44 de la Constitución Política,
los cuales reconocen, respectivamente, el derecho a tener una familia y el principio del interés
superior de los niños y niñas, toda vez que a través de ésta se garantiza el cuidado y la atención
durante los primeros días del recién nacido.
Que la Ley 2114 de 2021 amplía la licencia de paternidad, crea la licencia parental compartida y
la licencia parental flexible de tiempo parcial.
Que el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo modificado por el artículo 2 de la Ley 2114
de 2021 establece lo relativo a la licencia en la época del parto e incentivos para la adecuada
atención y cuidado del recién nacido, incluyendo la licencia de paternidad como derecho laboral
de los padres trabajadores.
Que el parágrafo 2 del artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo
2 de la Ley 2114 de 2021, señala que el padre tendrá derecho a dos (2) semanas de la licencia
remunerada de paternidad, término que se ampliará en una (1) semana adicional por cada punto
porcentual de disminución de la Tasa de Desempleo Estructural comparada con su nivel al
momento de entrada en vigencia de la Ley 2114 de 2021, sin que en ningún caso pueda superar
las cinco (5) semanas.
Que el quinto inciso del referido parágrafo establece que el Ministerio de Hacienda y Crédito
Público, el Banco de la Republica y el Departamento Nacional de Planeación, definirán de manera
conjunta la metodología de medición de la Tasa de Desempleo Estructural, la cual deberá ser
publicada en el mes de diciembre de cada año y constituirá la base para definir si se amplía o no
la licencia para el año siguiente.
Que en cumplimiento de lo dispuesto por el parágrafo 2 del artículo 236 del Código Sustantivo
del Trabajo, modificado por el artículo 2 de la Ley 2114 de 2021, el 2 de diciembre de 2021 se
realizó un comité interinstitucional virtual entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el
Banco de la República y el Departamento Nacional de Planeación, en el que se definió la
metodología de medición de la Tasa de Desempleo Estructural, conforme a lo dispuesto en el
Acta del 2 de diciembre de 2021, suscrita por los intervinientes.

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