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Proyecto Resolución- Convocatoria de tribunales de arbitramento en el Ministerio de Trabajo

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EmisorMinisterio de Trabajo
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DEL TRABAJO
DECRETO NÚMERO DE 2019
( )
Por el cual se adiciona un parágrafo al artículo 2.2.2.9.2 del capítulo 9 del título 2 de
la parte 2 del libro 2 del Decreto 1072 de 2015, que reglamenta la solicitud
convocatoria del tribunales de arbitramento en el Ministerio del Trabajo
LA MINISTRA DEL TRABAJO
en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confiere los
numerales 1 y 15 del Artículo 6° del Decreto 4108 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 55 de la Constitución Política garantiza el derecho de negociación colectiva para
regular las relaciones laborales; igualmente, señala que es deber del Estado promover la
concertación y los demás medios para la solución pacífica de los conflictos colectivos de trabajo.
Que de conformidad con lo establecido en la Declaración de la Organización internacional del
Trabajo (OIT) relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo y su Mecanismo de
Seguimiento, adoptados en 1998, la negociación colectiva constituye un derecho fundamental en el
trabajo.
Que el diálogo social y el ejercicio efectivo de la negociación colectiva forman parte de los pilares
sobre los que se construye el trabajo decente, tal y como ha sido concebido por la Organización
Internacional del Trabajo (OIT).
Que Colombia ratificó el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de
sindicación, 1948 (número 87); así como el Convenio sobre el derecho de sindicación y de
negociación colectiva, 1949 (número 98), los cuales por mandato del artículo 53 de la Constitución
Política hacen parte de la legislación interna y de igual manera forman parte del bloque de
constitucionalidad relativo al derecho colectivo del trabajo.
Que igualmente Colombia ratificó el Convenio sobre el fomento de la negociación colectiva, 1981
(número 154), según el cual el Estado Colombiano tiene la obligación de adoptar las medidas
necesarias para garantizar que los órganos y procedimientos de solución de conflictos laborales
estén concebidos de tal manera que contribuyan a fomentar la negociación colectiva y la paz
laboral.
Que conforme al numeral 13 del artículo 22 del Decreto 4108 de 2011 es función del Despacho del
Viceministro de Relaciones Laborales e Inspección con vocar los tribunales fe arbitramento en los
casos previstos en la ley.
Que conforme al numeral 16 del artículo 28 del Decreto 4108 de 2011 es función Subdirección de
Inspección del Ministerio del Trabajo, adelantar los trámites necesarios para la convocatoria,
designación de árbitro y pago de honorarios para los tribunales de arbitramento en los conflictos
laborales colectivos.

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