Proyecto de resolución por medio de la cual se determina la zona de protección de la Quebrada Morací - Proyectos Normativos de la Corporación Autónoma Regional Cundinamarca - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 875524906

Proyecto de resolución por medio de la cual se determina la zona de protección de la Quebrada Morací

Año2021
NotasLa fuente original no indica fecha de publicación. La fecha indicada es la primera en que el documento fue detectado por el proceso de monitoreo. En relación con el término para presentar comentarios, no hemos logrado identificar el término por el cual la autoridad ha dispuesto el proyecto normativo para presentar comentarios. Se recomienda contactar directamente con la autoridad para verificar el término por el cual se pueden presentar comentarios
Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR
Dirección General
República de Colombia
RESOLUCIÓN No DE
Por medio de la cual se determina la zona de protección de la Quebrada Morací
Av. Esperanza # 62 49 Costado Esfera Pisos 6 y 7 www.car.gov.co
Tel 5801111 Ext 2300 E-mail sau@car.gov.co
Bogotá, Cundinamarca, Colombia.
GJU-PR-03-FR-02 VERSIÓN 3 29/03/2017 Página 1 de 11
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE
CUNDINAMARCA CAR
En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las establecidas en el artículo 29
(numeral 12) de la Ley 99 de 1993, y el artículo 46 (numeral 25) del Acuerdo No. 048 del
23 de febrero de 2021 del Consejo Directivo y por medio de la cual se aprobaron los
Estatutos de la CAR.
CONSIDERANDO:
Que los artículos 8° y 79 de la Constitución Política establecen que es obligación del
Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.
Que el artículo 80 del mismo ordenamiento, determina que el Estado planificará el manejo
y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su
conservación, restauración o sustitución; además deberá prevenir y controlar los factores
de deterioro ambiental.
Que el artículo 95 (numeral 8º) de la Constitución Política, consagra el deber de toda
persona de proteger los recursos culturales y naturales del país, y velar por la
conservación de un ambiente sano.
Que de acuerdo con los numerales 2º, 9, 12 y 19 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993,
corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales ejercer la función de máxima
autoridad ambiental en el área de su jurisdicción, en virtud de lo cual deben desarrollar
labores orientadas a la evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua,
el suelo, el aire y los demás recursos naturales renovables, otorgar permisos,
concesiones y autorizaciones para el uso y aprovechamiento de las aguas y propender
por la protección de fuentes hídricas, entre otras.
Que el artículo 2.2.3.3.2 del Decreto 1077 de 2015, “por medio del cual se expide el
decreto único reglamentario del sector vivienda ciudad y territorio” que compila el artículo
17 del Decreto 1504 de 1998, dispone que las Corporaciones Autónomas Regionales y
las autoridades ambientales de las entidades territoriales, tendrán a su cargo el manejo de
los recursos naturales, y la definición de las normas técnicas para la conservación,
preservación y recuperación de los elementos naturales del espacio público.
Que el artículo 2.2.3.1.5 ibídem, ordinal I (elementos constitutivos), numeral 1.1
(elementos constitutivos naturales), incluye en su numeral 1.1.2, dentro de las áreas para
la conservación y preservación del sistema hídrico, a los elementos naturales
relacionados con corrientes de agua, tales como las rondas hídricas.

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