Proyecto de Circular Por la cual se definen las especificaciones técnicas y operativas para la liquidación y reconocimiento de licencias de maternidad y paternidad a favor de las EPS y EAS en el régimen contributivo y de las prestaciones económicas de los aportantes por afiliados a los regímenes especiales o de excepción con ingresos adicionales y, se dictan otras disposiciones - Proyectos Normativos de la Superintendencia de Salud - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 942212429

Proyecto de Circular Por la cual se definen las especificaciones técnicas y operativas para la liquidación y reconocimiento de licencias de maternidad y paternidad a favor de las EPS y EAS en el régimen contributivo y de las prestaciones económicas de los aportantes por afiliados a los regímenes especiales o de excepción con ingresos adicionales y, se dictan otras disposiciones

Fecha de Fin de Comentarios Públicos28 Marzo 2023
Fecha07 Marzo 2023
MateriaSalud
REPUBLICA DE COLOMBIA
ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL
DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD ADRES
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2023
( )
Por la cual se definen las especificaciones técnicas y operativas para la liquidación y
reconocimiento de licencias de maternidad y paternidad a favor de las EPS y EAS en el
régimen contributivo y de las prestaciones económicas de los aportantes por afiliados a los
regímenes especiales o de excepción con ingresos adicionales y, se dictan otras
disposiciones
EL DIRECTOR GENERAL DE LA ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL
SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD ADRES
En ejercicio de sus facultades, en especial, de las conferidas en el numeral 12 del artículo
9 del Decreto 1429 de 2016, los artículos 2.6.4.7.2 y 2.6.4.7.3 del Decreto 780 de 2016, en
desarrollo de lo previsto en el artículo 2.6.4.3.3.1 y el artículo 13 del Decreto Ley 1281 de
2002 modificado por el artículo 93 del Decreto Ley 2106 de 2019 y,
CONSIDERANDO
Que los artículos 206 y 207 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 236 del Código Sustantivo
del Trabajo, modificado por el artículo 2 de la Ley 2114 de 2021, establecen lo concerniente
a las prestaciones económicas por incapacidad de origen común, licencias de maternidad y,
licencias de paternidad.
Que mediante el artículo 66 de la Ley 1753 de 2015, el Legislador creó a la Administradora
de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud ADRES, como una
entidad de naturaleza especial del nivel descentralizado del orden nacional, adscrita al
Ministerio de Salud y Protección Social, con personería jurídica, autonomía administrativa y
financiera y patrimonio independiente, cuyo objeto es la administración de los recursos que
financian el aseguramiento en salud.
Que, para el desarrollo de su objeto, el Legislador asignó a la ADRES la función de efectuar
la liquidación, reconocimiento y giro de las Unidades de Pago por Capitación y demás
recursos del aseguramiento obligatorio en salud, labor que, para el caso del régimen
contributivo de salud, se ejecuta mediante el proceso de prestaciones económicas.
Que el cobro de licencias de maternidad y paternidad en el régimen contributivo por parte de
las EPS y EAS a la ADRES se encuentra reglamentado en el artículo 2.2.3.4.4 del Decreto
780 de 2016.
Que las especificaciones, la estructura y los formularios que soportan el proceso de
prestaciones económicas se encuentran contenidos en la Resolución 609 de 2012 y las
Notas Externas 5215 de 2012 y 201433210469851 de 2014 proferidas por el Ministerio de
Salud y Protección Social y en la Resolución 0071842 de 2022 de la ADRES.
Que las especificaciones, las estructuras y los formularios antes referidas, han continuado
utilizándose por parte de la ADRES en virtud de lo establecido en el inciso final del artículo
2.6.4.7.3 del Decreto 780 de 2016.
Que, en el marco de las facultades previstas en los artículos 2.6.4.7.2 y 2.6.4.7.3 del Decreto
780 de 2016, la ADRES expidió la Resolución 0071842 de 2022 con el fin de consolidar en
un único instrumento normativo las especificaciones técnicas y operativas, la estructura de
datos y los formularios que soportan el proceso de prestaciones económicas.
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2023 HOJA No. 2 de 25
Continuación de la resolución Por la cual se definen las especificaciones técnicas y operativas para la liquidación y
reconocimiento de licencias de maternidad y paternidad a favor de las EPS y EAS en el régimen contributivo y de los
aportantes por afiliados a los regímenes especiales o de excepción con ingresos adicionales
Que por otra parte, el artículo 2.1.13.5 del Decreto 780 de 2016, dispone, entre otros, que
las prestaciones económicas a cargo del Sistema General de Seguridad Social en Salud
deberán ser tramitadas por los aportantes ante la ADRES, por afiliados a los regímenes
especiales o de excepción con ingresos adicionales sobre los cuales se encuentran
obligados a cotizar.
Que no obstante lo anterior, teniendo en cuenta la necesidad de los desarrollos tecnológicos
para la implementación de algunos aspectos operativos allí dispuestos, los cuales siguen
siendo objeto de ajustes con el fin de garantizar una adecuada entrada en operación y, en
concordancia con los principios de eficacia y eficiencia que rigen a la actuación
administrativa, es necesario modificar la Resolución 718842 de 2022.
Que así mismo, en aras de garantizar la consolidación en un único instrumento normativo
las especificaciones técnicas y operativas para la liquidación y reconocimiento de
prestaciones económicas a favor de las EPS y EAS en el régimen contributivo y de los
aportantes por afiliados a los regímenes especiales o de excepción con ingresos adicionales,
hay lugar a la expedición del presente acto administrativo.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
TITULO I
ASPECTOS GENERALES
Artículo 1. Objeto. La presente Resolución tiene por objeto definir las especificaciones
técnicas y operativas para la liquidación y reconocimiento de las licencias de maternidad y
paternidad a favor de las EPS y EAS en el régimen contributivo y de las prestaciones
económicas de los aportantes por afiliados a los regímenes especiales o de excepción con
ingresos adicionales.
Así mismo, tiene por objeto determinar la estructura de la información que soporta el proceso
de prestaciones económicas en el régimen contributivo.
Artículo 2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente Resolución
aplican a las Entidades Promotoras de Salud - EPS que operan en el régimen contributivo,
a las Entidades Adaptadas en Salud - EAS y a la ADRES.
Así mismo aplica, a las personas naturales y jurídicas legitimadas para solicitar ante la
ADRES el reconocimiento de prestaciones económicas de un afiliado del régimen especial
o de excepción con ingresos adicionales.
Artículo 3. Definiciones. Para efectos del presente acto administrativo, se tendrán en cuenta
las siguientes definiciones:
a) Parto a término: Expulsión del feto fuera del organismo materno cuando tiene una edad
gestacional entre 37 semanas y menos de 40 semanas.
b) Parto prematuro: Expulsión del feto fuera del organismo materno cuando tiene una edad
gestacional entre 22 semanas y menos de 37 semanas.
c) Parto múltiple: Embarazo en que coexisten dos o más fetos en la cavidad uterina.
d) Parto prematuro y múltiple: Expulsión del feto fuera del organismo materno cuando tiene
una edad gestacional entre 22 semanas y menos de 37 semanas, en el cual coexisten
dos o más fetos en la cavidad uterina.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR