Proyecto de Resolución del Departamento Administrativo Nacional de Estadística. Por la cual se define el Código Único de cigarrillos y tabaco elaborado, de acuerdo a lo establecido por el artículo 30 del Decreto Ley 2106 de 2019 - Proyectos Normativos del Departamento Administrativo Nacional de Estadística - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 876826156

Proyecto de Resolución del Departamento Administrativo Nacional de Estadística. Por la cual se define el Código Único de cigarrillos y tabaco elaborado, de acuerdo a lo establecido por el artículo 30 del Decreto Ley 2106 de 2019

Año2020
Fecha de Fin de Comentarios Públicos21 Julio 2020
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2020
( )
REPUBLICA DE COLOMBIA
“Por la cual se define el Código Único de cigarrillos y tabaco elaborado, de acuerdo a lo establecido
por el artículo 30 del Decreto Ley 2106 de 2019”.
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA DANE,
En ejercicio de las facultades legales y, en especial las conferidas por el artículo 208 de la
Constitución Política, el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, el artículo 6° del Decreto 262 de 2004 y,
en especial, las conferidas en el artículo 30 del Decreto Ley 2106 de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 208 de la Constitución Política señala que corresponde a los directores de
departamentos administrativos la formulación de las políticas atinentes a su despacho, dirigir la
actividad administrativa y ejecutar la ley.
Que el numeral 3º del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, determina que corresponde a los
departamentos administrativos, sin perjuicio de lo dispuesto en sus actos de creación o en
leyes especiales: “Cumplir las funciones y atender los servicios que les están asignados y
dictar, en desarrollo de la ley y de los decretos respectivos, las normas necesarias para tal
efecto".
Que el artículo 348 de la Ley 1819 de 2016 modificó el artículo 6 de la Ley 1393 de 2010,
señalando en lo referente al componente ad valorem del impuesto al consumo de cigarrillos y
tabaco elaborado, lo siguiente:
"El impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado se adiciona con un
componente ad valorem equivalente al 10% de la base gravable, que será el precio de
venta al público efectivamente cobrado en los canales de distribución clasificados por el
DANE como grandes almacenes e hipermercados minoristas, certificado por el DANE,
según reglamentación del Gobierno nacional, actualizado en todos sus componentes en
un porcentaje equivalente al del crecimiento del índice de precios al consumidor.
Este componente ad valorem será liquidado y pagado por cada cajetilla de veinte (20)
unidades o proporcionalmente a su contenido, por los responsables del impuesto en la
respectiva declaración y se regirá por las normas del impuesto al consumo de cigarrillos
y tabaco elaborado.
Que el artículo 1º del Decreto 4811 de 2010 establece que:
"(...) Para efectos de la determinación del precio de venta al público, efectivamente
cobrado en los canales de distribución, (...) el DANE tomará la información de los
grandes almacenes e hipermercados minoristas que tengan ventas anuales mayores o
iguales a siete mil millones de pesos ($7.000.000.000) a precios de 1995.
Parágrafo 1. Para la determinación del precio de venta al público por cajetilla de veinte
(20) unidades de cigarrillos y tabaco elaborado (...) A partir del aflo 2011 se tomará el
promedio del precio de venta al público del 1de enero a 30 de noviembre.
Parágrafo 2. Para efectos del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado de
producción nacional, a favor del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia
y Santa Catalina, el DANE certificará semestralmente el precio de venta al público (...)".
Que el artículo 2 del Decreto 4676 de 2006 señala que "Los productos que no se encuentren
en la certificación expedida por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE,
y aquellos que ingresen al mercado por primera vez, aplicarán, para efectos de la
determinación del impuesto, la tarifa que corresponda a la base gravable del producto que más

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