Proyecto de Resolución del Departamento Administrativo Nacional de Estadística. Por la cual se adopta el Marco de aseguramiento de la calidad estadística del Sistema Estadístico Nacional de Colombia - Proyectos Normativos del Departamento Administrativo Nacional de Estadística - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 900948579

Proyecto de Resolución del Departamento Administrativo Nacional de Estadística. Por la cual se adopta el Marco de aseguramiento de la calidad estadística del Sistema Estadístico Nacional de Colombia

Fecha de Fin de Comentarios Públicos11 Abril 2022
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos18 Marzo 2022
Año2022
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA
RESOLUCIÓN NÚMERO _____ DE 2022
(__________)
REPUBLICA DE COLOMBIA
Por la cual se adopta el Marco de aseguramiento de la calidad estadística del Sistema Estadístico Nacional de
Colombia
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADISTICA DANE
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las que le confiere el artículo 2 del Decreto
262 de 2004, el artículo 155 de la Ley 1955 de 2019 y el Decreto 1170 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que en el numeral 1 del literal f) del Artículo 2 del Decreto 262 de 2004, determina dentro de las funciones generales
del DANE, relativas a la producción de estadísticas estratégicas, dictar las normas técnicas relativas al diseño,
producción, procesamiento, análisis, uso y divulgación de la información estadística estratégica
Que el artículo 17 del citado Decreto, dispone que son funciones de la Dirección de Regulación, Planeación,
Estandarización y Normalización (DIRPEN) del DANE, entre otras: “5. Elaborar lineamientos en materia de
estandarización y normalización para la interoperabilidad de los sistemas de información oficial básica. (…) 9. Elaborar
los proyectos de normas técnicas para la producción, el uso, la regulación y la divulgación de la i nformación oficial
básica. (…) 12. Establecer los lineamientos de carácter metodológico relacionados con la producción y uso de
información oficial básica, incluidos los metadatos y normas para tratamiento de información primaria y secundaria”.
Que en virtud del artículo 160 de la Ley 1753 de 2015, modificado por el artículo 155 de la Ley 1955 de 2019, se creó
el Sistema Estadístico Nacional SEN, con el propósito de suministrar a la sociedad y al Estado estadísticas oficiales
nacionales y territoriales de calidad. Así mismo, dispone que en el marco del SEN se utilicen lenguajes y
procedimientos comunes, respetando los estándares estadísticos internacionales y los objetivos del código de buenas
prácticas en materia estadística.
Que el parágrafo 6 del artículo 155 de la Ley 1955 de 2019 establece que El Departamento Administrativo Nacional
de Estadística (DANE) brindará asesoría y asistencia técnica en la formulación de Planes Estadísticos Territoriales,
así como en los lineamientos y estándares para la producción y difusión de información estadística en los distritos y
municipios que sean capitales de departamentos y los departamentos de categoría especial.
Que el Gobierno Nacional a través del Decreto 2404 de 2019, “Por el cual se reglamenta el artículo 155 de la Ley 1955
de 2019 y se modifica el Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1170 de 2015 Único del Sector Administrativo
de Información”, estableció que el Sistema Estadístico Nacional y sus miembros en el desarrollo de sus actividades
deberán orientarse por lo principios de calidad, coherencia, coordinación, eficiencia, oportunidad, pertinencia y
transparencia.
Que el artículo 2.2.3.1.1. del Decreto 1170 de 2015 precisó que la finalidad del SEN es “establecer e implementar un
esquema de coordinación y articulación entre los componentes que lo conforman, que permita mejorar la información
estadística producida para la toma de decisiones a nivel nacional y territorial con estándares de calidad, con lenguajes
y procedimientos comunes, respetuosos de los estándares estadísticos internacionales y que contribuyan a la
transparencia, pertinencia, interoperabilidad, acceso, oportunidad y coherencia de las estadísticas producidas en el
país; de modo que la formulación de políticas públicas esté soportada en evidencia verificable que propenda por una
mejora en las condiciones de vida de la sociedad en general. (…)”.
Que el artículo 2.2.3.1.6 del Decreto 1170 de 2015 establece que el DANE, como ente rector del SEN, tiene entre otras
funciones, “5. Ejercer la regulación de la producción estadística a través de la actualización del Código Nacional de
Buenas Prácticas para las estadísticas oficiales, el Programa Anual de Evaluación para la Calidad Estadística, la
definición de lineamientos, normas y estándares del proceso estadístico y el aprovechamiento de los registros
administrativos.

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