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Proyecto de Resolución del Departamento Administrativo Nacional de Estadística. Por medio del cual se conforma el Comité Técnico de Estratificación Ad Honorem del Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE

Fecha de Fin de Comentarios Públicos05 Agosto 2022
Año2022
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos22 Julio 2022
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2022
REPUBLICA DE COLOMBIA
Por medio del cual se conforma el Comité Técnico de Estratificación Ad Honorem del Departamento
Administrativo Nacional de Estadística DANE”
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA DANE,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las que le confiere la
Ley 489 de 1998, el Decreto 262 de 2004 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 367 de la Constitución Política establece que: “La ley fijará las competencias y
responsabilidades relativas a la prestación de los servicios públicos domiciliarios, su cobertura, calidad
y financiación, y el régimen tarifario que tendrá en cuenta además de los criterios de costos, los de
solidaridad y redistribución de ingresos. Los servicios públicos domiciliarios se prestarán directamente
por cada municipio cuando las características técnicas y económicas del servicio y las conveniencias
generales lo permitan y aconsejen, y los departamentos cumplirán funciones de apoyo y coordinación.
La ley determinará las entidades competentes para fijar las tarifas”.
Que la estratificación socioeconómica se constituye en el instrumento esencial para la adecuada
asignación de los subsidios y las contribuciones a los usuarios residenciales de los servicios públicos
domiciliarios, dando aplicación a los principios tarifarios de solidaridad y redistribución.
Que el artículo 87 de la Ley 142 de 1994 “por la cual se establece el régimen de los servicios públicos
domiciliarios y se dictan otras disposiciones” establece los criterios para definir el régimen tarifario en
los servicios públicos y refiere: “87.3. Por solidaridad y redistribución se entiende que al poner en
práctica el régimen tarifario se adoptarán medidas para asignar recursos a "fondos de solidaridad y
redistribución", para que los usuarios de los estratos altos y los usuarios comerciales e industriales
ayuden a los usuarios de estratos bajos a pagar las tarifas de los servicios que cubran sus
necesidades básicas”.
Que la citada Ley, en su título VI “RÉGIMEN TARIFARIO DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS
PÚBLICOS”, capítulo IV “ESTRATIFICACIÓN SOCIOECONÓMICA, señaló las reglas generales para
el régimen de estratificación socioeconómica.
Que el artículo 101 de la Ley 142 de 1994, establece que: 101.1. Es deber de cada municipio clasificar
en estratos los inmuebles residenciales que deben recibir servicios públicos. Y es deber indelegable
del alcalde realizar la estratificación respectiva”.
Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3, literal g) del artículo 2 del Decreto 262 de 2004
“Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE
y se dictan otras disposiciones.”, el DANE, tendrá, además de las funciones que establece el artículo
59 de la Ley 489 de 1998, las siguientes: “(…) 3. Relativas a la producción y difusión de información
oficial básica. (…) g) Diseñar las metodologías de estratificación y los sistemas de seguimiento y
evaluación de dichas metodologías, para ser utilizados por las entidades nacionales y territoriales”.
Que los numerales 14 y 15 del artículo 16 del citado decreto, establece como funciones de la Dirección
de Geoestadística: “14. Diseñar las metodologías de estratificación y de los sistemas de seguimiento
y evaluación de dichas metodologías, para ser utilizados por las entidades nacionales y territoriales;
15. Emitir conceptos técnicos para determinar si existe mérito para volver a realizar, adoptar y aplicar
estratificaciones por razones de orden natural o social, o por incorrecta ejecución. (…)”.
Que en las bases del “Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2022 Pacto por Colombia, Pacto por la
Equidad”, pactos III y VIII, se estableció que: “El Departamento Nacional de Planeación - DNP y el

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