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Proyecto de Resolución del Departamento Administrativo Nacional de Estadística. Por la cual se modifica la Clasificación Central de Productos Versión 2.1 Adaptada para Colombia – CPC Ver. 2.1 A.C. (2021) y se dictan otras disposiciones

Año2022
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos02 Diciembre 2022
Fecha de Fin de Comentarios Públicos17 Diciembre 2022
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA
RESOLUCIÓN NÚMERO XXXX DE 2022
(XX DE XXXXX DE 2022)
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Por la cual se modifica la Clasificación Central de Productos Versión 2.1 Adaptada para Colombia CPC Ver.
2.1 A.C. (2021) y se dictan otras disposiciones
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA DANE
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las que le confiere el artículo 2 del
Decreto 262 de 2004, el artículo 155 de la Ley 1955 de 2019 y el Decreto 1170 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1° literal n) del artículo 2° del Decreto 262 de 2004 modificado parcialmente por el Decreto 111
de 2022, determina dentro de las funciones generales del DANE relativas a la producción de estadísticas
estratégicas, “ordenar, administrar, adaptar y promover el uso de las clasificaciones y nomenclaturas
internacionales en el país, para la producción de la información oficial básica”.
Que así mismo, el Decreto 262 de 2004 modificado parcialmente por el Decreto 111 de 2022 en su artículo 17,
dispone que son funciones de la Dirección de Regulación, Planeación, Estandarización y Normalización (DIRPEN)
del DANE, entre otras, "4 Elaborar los proyectos de oficialización, adopción y adaptación de las nomenclaturas y
clasificaciones usadas en el país para la producción de la información oficial básica y promover el uso de las
mismas. (...) 5. Elaborar lineamientos en materia de estandarización y normalización para la interoperabilidad de
los sistemas de información oficial básica. (...) 6. Promover la adaptación de las clasificaciones, nomenclaturas,
correlativas y, en general, la normalización conceptual que requiere el desarrollo de las estadísticas económicas
y sociales de responsabilidad del Departamento".
Que en virtud del artículo 160 de la Ley 1753 de 2015, modificado por artículo 155 de la Ley 1955 de 2019, se
creó el Sistema Estadístico Nacional SEN, con el propósito de suministrar a la sociedad y al Estado estadísticas
oficiales nacionales y territoriales de calidad. Así mismo, dispone que en el marco del SEN se utilicen lenguajes
y procedimientos comunes, respetando los estándares estadísticos internacionales y los objetivos del código de
buenas prácticas en materia estadística.
Que el artículo 2.2.3.1.1. del Decreto 1170 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 2404 de 2019, precisó
que la finalidad del SEN consiste en "establecer e implementar un esquema de coordinación y articulación entre
los componentes que lo conforman, que permita mejorar la información estadística producida par a la toma de
decisiones a nivel nacional y territorial con estándares de calidad, con lenguajes y procedimientos comunes,
respetuosos de los estándares estadísticos internacionales y que contribuyan a la transparencia, pertinencia,
interoperabilidad, acceso, oportunidad y coherencia de las estadísticas producidas en el país; de modo que la
formulación de políticas públicas esté soportada en evidencia verificable que propenda por una mejora en las
condiciones de vida de la sociedad en general".
Que el artículo 2.2.3.1.6 del Decreto 1170 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 2404 de 2019,
establece que el DANE como ente rector del SEN debe “5. Ejercer la regulación de la producción estadística a
través de la actualización del Código Nacional de Buenas Prácticas para las estadísticas oficiales, el Programa
Anual Evaluación para la Calidad Estadística, la definición de lineamientos, normas y estándares del proceso
estadístico y aprovechamiento de los registros administrativos.”
Que la Clasificación Central de Productos (CPC), elaborada por la División de Estadística de Naciones Unidas,
es la clasificación internacional de referencia de los productos (bienes y servicios) y su objetivo principal es
proporcionar un marco para la comparación internacional de las estadísticas relativas a los productos.
Que el DANE siguiendo las recomendaciones de la Comisión de Estadística de Naciones Unidas, mediante la
Resolución 0550 del 8 de mayo de 2020 estableció la Clasificación Central de Productos Versión 2.1 Adaptada
para Colombia CPC Ver. 2.1 A.C. y posteriormente a través de la Resolución 0459 del 14 de marzo de 2022 se
oficializó un documento denominado «Clasificación Central de Productos Versión 2.1 Adaptada para
Colombia CPC Ver. 2.1 A.C. (2021)» que contiene ajustes en la estructura producto del primer proceso de
mantenimiento de la clasificación
Que el proceso de mantenimiento de las clasificaciones se realiza de forma constante y que se identificó la
necesidad de realizar ajustes a la CPC Ver. 2.1 A.C. (2021) que consisten principalmente en: 1. Incluir productos
nuevos; 2. Ajustar la homologación con la CIIU Rev. 4 A.C.; 3. Mejorar las notas explicativas.
Que en cumplimiento del numeral 8° del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 y del artí culo 2.1.2.1.21 y siguientes
del Decreto 1081 de 2015, fue publicado el proyecto de Resolución "Por la cual se modifica la Clasificación Central
de Productos Versión 2.1 Adaptada para Colombia CPC Ver. 2.1 A.C. (2021) y se dictan otras disposiciones"
en la página web de la entidad entre el XX de noviembre y el X de diciembre de 2022, para comentarios y
observaciones de los ciudadanos y grupos de interés.
En mérito de lo expuesto;

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