Proyecto de resolución - Designación de agentes especiales y liquidadores para los prestadores de servicios públicos domiciliarios bajo la medida de toma de posesión. - Proyectos Normativos de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 932023224

Proyecto de resolución - Designación de agentes especiales y liquidadores para los prestadores de servicios públicos domiciliarios bajo la medida de toma de posesión.

Fecha de Fin de Comentarios Públicos12 Abril 2023
Año2023
*DEPE_CODI*







GD-F-008 V.20

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RESOLUCIÓN No. SSPD – RADS DEL F


Por la cual se reglamenta el procedimiento marco para la designación de los agentes especiales y liquidadores para los prestadores de servicios públicos domiciliarios bajo la medida de toma de posesión”


EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS


En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las contenidas en el numeral 28 del artículo 79, los artículos 121 y 123 de la Ley 142 de 1994 y los numerales 13 y 14 del artículo 8° del Decreto 1369 de 2020, y


CONSIDERANDO:


Que el artículo 334 de la Constitución Política dispone que el Estado como máximo director de la economía intervendrá, entre otros, en los servicios públicos con el objetivo de mejorar la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano.


Que el artículo 370 de la Constitución Política atribuyó al Presidente de la República, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios y ejercer por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el control, la inspección y vigilancia de las entidades que los presten.


Que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 2 de la ley 142 de 1994, el Estado intervendrá en los servicios públicos, conforme a las reglas de competencia de que trata esta Ley, en el marco de lo dispuesto en los artículos 334, 336, y 365 a 370 de la Constitución Política.


Que una de las manifestaciones de la intervención del Estado, en materia de servicios públicos domiciliarios, es la facultad de toma de posesión de las empresas de servicios públicos domiciliarios, tal como lo dispone el artículo 59 de la Ley 142 de 1994, con miras a garantizar su adecuada prestación.


Que los artículos 58 a 61 y 121 a 123 de la Ley 142 de 1994 y las normas que la adicionan y modifican, definen el procedimiento para que la Superservicios tome en posesión a los prestadores de servicios públicos domiciliarios cuando a ello haya lugar.


Que el procedimiento para la toma de posesión y designación de agentes especiales y liquidadores señalado en la Ley 142 de 1994, conlleva en los aspectos financieros una remisión al Estatuto Orgánico del Sistema Financiero - Decreto 663 de 1993.


Que las funciones específicas de los agentes especiales y los liquidadores son las propias de un administrador y deberán ejercerlas con sujeción a los deberes correspondientes.


Que los artículos 291 y 295 del Decreto 663 de 1993 definen los principios que rigen la toma de posesión y el régimen aplicable al liquidador y a los agentes especiales, en los aspectos financieros.


Que los numerales 13 y 14 del artículo 8 del Decreto 1369 de 2020 señalan las funciones del Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios para designar o contratar a una persona para que administre la empresa en forma temporal o al liquidador de los prestadores de servicios públicos que se encuentren en toma de posesión.


Que actualmente no existe un procedimiento para la designación de agentes especiales y liquidadores al interior de la Superservicios, por lo que se requiere implementar herramientas que permitan adelantar tal designación en forma objetiva, promoviendo la participación de personas que reúnan los requisitos de orden legal, académicos y profesionales, para ser designados como agentes especiales y/o liquidadores de las empresas de servicios públicos domiciliarios que son objeto de toma de posesión, y de esta manera, fortalecer los propósitos de participación y transparencia en la designación de los auxiliares de la justicia, a través de la conformación de una lista de personas que cumplan con los requisitos de idoneidad.


Que en virtud de lo anterior la Dirección de Entidades Intervenidas y en Liquidación de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios publicó el proyecto de reglamento de nominación y compensación de agentes especiales y liquidadores el 29 de marzo de 2023, en la página web de la Superservicios, en cumplimiento de lo señalado en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 y la Resolución SSPD 20181300015945 de 20181, con el fin de que los interesados realizaran aportes o comentarios al mismo.


Que, por lo expuesto,

RESUELVE:


Objeto y disposiciones generales.


Artículo 1. Objeto: Orientar los criterios de calidad, experiencia y experticia que requieren los agentes especiales o liquidadores designados por el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliaros en los eventos de toma de posesión o liquidación de empresa, ante los prestadores de servicios públicos domiciliarios que estén bajo la medida de toma de posesión o liquidación y las reglas y condiciones para integrar la lista de agentes especiales o liquidadores de la Superservicios.



Artículo 2. Objetivos: Establecer los parámetros para la creación y administración en Superservicios de la lista de aspirantes a agentes especiales o liquidadores que serán designados en los prestadores de servicios públicos domiciliarios que se encuentren bajo la medida de toma de posesión.


Fijar las reglas y condiciones para integrar la lista de agentes especiales o liquidadores de la Superservicios.


Capítulo 2

De los agentes especiales y los liquidadores.


Artículo 3. Régimen legal: Sin perjuicio del ordenamiento jurídico vigente que rige a los agentes especiales y los liquidadores, especialmente al Decreto 663 de 1993 y al Decreto 2555 de 2010, se deberá cumplir la normativa que regule el servicio a cargo de la empresa en la cual ejerza sus funciones.


Las funciones de los agentes especiales y los liquidadores son públicas, ocasionales e indelegables. Los agentes especiales y los liquidadores serán designados en atención a sus calidades y experiencia; para el cumplimiento de sus funciones podrán contar con personal profesional o técnico de apoyo, por cuyas acciones u omisiones responderán directa y personalmente.



Artículo 4. Compromiso de los agentes especiales y liquidadores: Los agentes especiales y los liquidadores se comprometen a actuar de conformidad con los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad y los demás principios que rigen la función administrativa, incluyendo los previstos en los artículos 291 y 295 del Decreto 663 de 1993.



Artículo 5. Seguimiento y evaluación. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios hará el seguimiento y evaluación a la gestión de los agentes especiales y liquidadores de acuerdo con los parámetros establecidos para el efecto. Para estos fines, la Superservicios podrá solicitar la información que considere necesaria.


La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios podrá acceder a los libros, papeles y documentos de los prestadores en toma de posesión, en cualquier momento y sin que le sea oponible reserva alguna. También podrá solicitar información y conocer sobre las actuaciones en general de los prestadores en toma de posesión.


Las facultades de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios de hacer seguimiento y evaluar la gestión de los agentes especiales y liquidadores no implica participación o intervención en la administración del prestador por parte de esta entidad ni exonera a estos de ninguna de las responsabilidades que asumen en virtud del desempeño de sus funciones.



Artículo 6. Designación: Los agentes especiales y los liquidadores serán designados por el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, de la lista creada para el efecto según el presente reglamento.


Los agentes especiales y los liquidadores son auxiliares de la justicia que cumplen funciones públicas transitorias y no podrán reputarse, para ningún efecto, trabajadores o empleados de la entidad en toma de posesión ni servidores públicos de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.


Capítulo 3.

De los prestadores de servicios públicos domiciliarios en toma de posesión.


Artículo 7. Categorías de prestadores de servicios públicos domiciliarios., A efectos de la aplicación de esta resolución y atendiendo al número de usuarios con que cuenten los prestadores de los servicios públicos domiciliarios objeto de esta resolución, se establecen las categorías ‘A’ ‘B’ ‘C’ ‘D’ y ‘E’ para los agentes especiales, de la siguiente manera:



CATEGORÍA

NÚMERO DE USUARIOS

LISTA DE AGENTES ESPECIALES Y...

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