Proyecto de resolución. Por la cual se emiten los lineamientos para la distribución, asignación y giro de los recursos que ingresaron al esquema de solidaridad, de que trata el artículo 3 de la Ley 1929 de 2018, entre el 01 de abril de 2021 y hasta el 31 de marzo de 2022 y se dictan otras disposiciones - Proyectos Normativos del Ministerio de Salud - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 906722558

Proyecto de resolución. Por la cual se emiten los lineamientos para la distribución, asignación y giro de los recursos que ingresaron al esquema de solidaridad, de que trata el artículo 3 de la Ley 1929 de 2018, entre el 01 de abril de 2021 y hasta el 31 de marzo de 2022 y se dictan otras disposiciones

Fecha de Inicio de Comentarios Públicos24 Junio 2022
Fecha de Fin de Comentarios Públicos01 Julio 2022
Año2022
MateriaProtección Social
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2022
( )
Por la cual se emiten los lineamientos para la distribución, asignación y giro de los recursos
que ingresaron al esquema de solidaridad, de que trata el artículo 3 de la Ley 1929 de
2018, entre el 01 de abril de 2021 y hasta el 31 de marzo de 2022 y se dictan otras
disposiciones
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,
En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por el numeral 3 del
artículo 173 de la Ley 100 de 1993, artículo 19 de la Ley 1751 de 2015 y el artículo 3 de la
Ley 1929 de 2018, modificado por el artículo 7 del Decreto Ley 800 de 2020,
CONSIDERANDO
Que el artículo 46 de la Ley 1438 de 2011 dispuso que de la contribución parafiscal
establecida a favor de las Cajas de Compensación Familiar (CCF) en los numerales 1 de los
artículos 11 y 12 de la Ley 21 de 1982, se debía destinar, de forma concertada entre el
Gobierno Nacional y las CCF, un cuarto (1/4) de punto porcentual para atender las acciones
en salud allí señaladas, y sin perjuicio de los recursos de que trata el artículo 217 de la Ley
100 de 1993.
Que conforme a los artículos 6 y 19 de la Ley 1636 de 2013, se creó el Fondo de Solidaridad
de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (FOSFEC) con el objeto de financiar acciones
relacionadas con los riesgos producidos por las fluctuaciones del mercado laboral, y dentro
de las fuentes que lo nutren se encuentran, entre otros, los recursos a que alude el artículo
46 de la Ley 1438 de 2011.
Que el artículo 3 de la Ley 1929 de 2018, modificado por el artículo 7 del Decreto Legislativo
800 de 2020, creó el esquema de solidaridad para el pago de pasivos asociados al sector
salud en las Cajas de Compensación Familiar CCF, en virtud del cual las Cajas que
decidan usar los recursos de la contribución parafiscal establecida a su favor, destinados a
financiar acciones en salud, deben destinar un 10% de dichos recursos al saneamiento de
pasivos debidamente auditados y asociados a la prestación de servicios de salud de sus
afiliados y/o al cumplimiento de las condiciones financieras y de solvencia de las Cajas que
cuenten con programas de salud del Régimen Subsidiado, aunque se encuentren en proceso
de liquidación.
Que la mencionada disposición establece, adicionalmente, que los recursos incorporados al
FOSFEC destinados al pago de pasivos generados por la prestación de servicios de salud y
sus rendimientos financieros, serán operados por la Administradora de los Recursos del
Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), y que no harán unidad de caja con
otros recursos, ni se entenderán incorporados al patrimonio de dicha entidad.
Que el parágrafo del referido artículo 3 de la Ley 1929 de 2018, prevé así mismo que,
corresponde al Ministerio de Salud y Protección Social expedir los lineamientos conforme a
los cuales los recursos del esquema de solidaridad serán girados por la Adres directamente
a los prestadores de servicios de salud que autoricen las Cajas de Compensación Familiar.
Que en cumplimiento del citado parágrafo del artículo 3 de la Ley 1929 de 2018 el Ministerio
de Salud y Protección Social expidió la Resolución 1514 de 2020 “Por la cual se fijan los
lineamientos para la distribución, asignación y giro de los recursos del esquema de
solidaridad, a que se refiere el artículo 3 de la Ley 1929 de 2018”.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR