Proyecto de resolución. Por la cual se especifica la capacitación para los manipuladores de carne y productos cárnicos comestibles en las actividades de expendio, almacenamiento y transporte y la autorización sanitaria de transporte de dichos productos - Proyectos Normativos del Ministerio de Salud - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 897203466

Proyecto de resolución. Por la cual se especifica la capacitación para los manipuladores de carne y productos cárnicos comestibles en las actividades de expendio, almacenamiento y transporte y la autorización sanitaria de transporte de dichos productos

Año2022
Fecha de Fin de Comentarios Públicos10 Marzo 2022
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos24 Febrero 2022
MateriaSalud
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2021
( )
Por la cual se especifica la capacitación para los manipuladores de carne y
productos cárnicos comestibles en las actividades de expendio, almacenamiento y
transporte y la autorización sanitaria de transporte de dichos productos
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial, de las conferidas en la Ley 9
de 1979 y numeral 30 del artículo 2 del Decreto ley 4107 de 2011 y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional estableció, mediante el Decreto 1500 de 2007, el Sistema
Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, productos cárnicos
comestibles, destinados para el Consumo Humano, integrando los diferentes
eslabones de la cadena, desde la producción primaria hasta el expendio de carne y
productos cárnicos comestibles, acto administrativo revisado y actualizado,
mediante el Decreto 2270 de 2012, y modificado, entre otros, a través del Decreto
1975 de 2019.
Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 61 del Decreto 1500 de 2007, el
Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -INVIMA establecerá
a nivel nacional, los instrumentos, protocolos y demás documentos necesarios para
verificar el cumplimiento de dicha reglamentación a lo largo de la cadena, a
excepción de la producción primaria que, para el caso, serán establecidos por el
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o por el Instituto Colombiano
Agropecuario, ICA, sin perjuicio de las competencias ambientales.
Que, así mismo, el numeral 1.1.13 del artículo 26 del mencionado decreto dispuso
que “Todas las plantas de beneficio, desposte, desprese y derivados cárnicos deben
garantizar que el personal manipulador cumpla con las condiciones de estado de
salud, capacitación, dotación y prácticas higiénicas para evitar la contaminación del
producto y creación de condiciones insalubres.
Que, el personal manipulador en los eslabones de expendio y almacenamiento de
carne y productos cárnicos comestibles, así como en la actividad de transporte de
dichos productos deben cumplir las condiciones de capacitación, a fin de mantener
la inocuidad de los productos a lo largo de la cadena.
Que la aludida capacitación fue regulada a través de las Resoluciones 3009 de
2010, 240 de 2013, 242 de 2013 y 562 de 2016.
Que se hace necesario la actualización de las condiciones establecidas en relación
a la capacitación para el personal de los establecimientos dedicados al expendio y

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