Proyecto de resolución que establece a los prestadores los plazos para el cargue de información anual con corte a 31 de diciembre de 2022 - Proyectos Normativos de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 937440632

Proyecto de resolución que establece a los prestadores los plazos para el cargue de información anual con corte a 31 de diciembre de 2022

Fecha de Fin de Comentarios Públicos13 Marzo 2023
Sede principal. Dirección Territoriales
Bogotá D.C. Carrera 18 nro. 84-35 Diagonal 92 # 17A 42, Edificio Brickell Center, piso 3.
Código postal: 110221 Código postal: 110221
PBX 60 (1) 691 3005. Fax 60 (1) 691 3059 Barranquilla. Carrera 59 nro. 75 -134. Código postal: 080001
sspd@superservicios.gov.co Bucaramanga. Carrera 34 No. 54 92. Código postal: 680003
Línea de atención 60 (1) 691 3006 Bogotá. Cali. Calle 26 Norte nro. 6 Bis 19. Código postal: 760046
Línea gratuita nacional 01 8000 91 03 05 Medellín. Avenida calle 33 nro. 74 B 253. Código postal: 050031
NIT: 800.250.984.6 Montería. Carrera 7 nro. 43-25. Código postal: 050031
www.superservicios.gov.co Neiva. Calle 11 nro. 5 62. Código postal: 230001
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RESOLUCIÓN No. SSPD RADS DEL F
Por la cual se establecen los plazos para el cargue de Información Financiera anual con
corte a 31 de diciembre de 2022
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las que le confiere el
numeral 4 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, el artículo 10 de la Ley 1314 de 2009 y el
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 53 de la Ley 142 de 1994 señala que corresponde a la Superintendencia de
Servicios Públicos Domiciliarios Superservicios, establecer los sistemas de información
que deben organizar y mantener actualizados los prestadores de servicios públicos
domiciliarios para que su presentación al público sea confiable.
2. Que conforme lo dispone la Resolución SSPD 321 de 2003
1
, los prestadores de servicios
públicos domiciliarios a que se refiere la Ley 142 de 1994, deben reportar la información a
través del Sistema Único de Información SUI, administrado por la Superservicios.
3. Que el Congreso de la República expidió la Ley 1314 de 2009
2
, aplicable a todas las
personas naturales y jurídicas obligadas a llevar contabilidad, así como a los contadores
públicos, funcionarios y demás personas encargadas de la preparación de estados
financieros y otra información financiera, de su promulgación y aseguramiento.
4. Que con fundamento en ello, el Gobierno Nacional estableció criterios para que los
1
“Por la cual se regulan algunos aspectos del Sistema Único de Información -SUI-
2
“Por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados
en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades
responsables de vigilar su cumplimiento.”

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