Proyecto de Resolución Por la cual se establece el trámite administrativo para la declaración y delimitación de las Áreas de Reserva Especial en área libre conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Ley 2250 de 2022, reglamentado por la Resolución No. 40005 de fecha 11 de enero de 2024 para el otorgamiento del contrato especial de concesión minera y se adoptan otras determinaciones - Proyectos Normativos de la Agencia Nacional de Minería - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 1026930709

Proyecto de Resolución Por la cual se establece el trámite administrativo para la declaración y delimitación de las Áreas de Reserva Especial en área libre conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Ley 2250 de 2022, reglamentado por la Resolución No. 40005 de fecha 11 de enero de 2024 para el otorgamiento del contrato especial de concesión minera y se adoptan otras determinaciones

Año2024
Fecha de Fin de Comentarios Públicos13 Febrero 2024
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos30 Enero 2024
AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA
República de Colombia
MIS1-P-003-F-004 / V3
RESOLUCIÓN NÚMERO
"Por la cual se establece el trámite administrativo para la declaración y delimitación de l as Áreas de
Reserva Especial en área libre conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Ley 22 50 de 2022,
reglamentado por la Resolución No. 40005 de fecha 11 de enero de 2024 p ara el otorgamiento del contrato
especial de concesión minera y se adoptan otras determinaciones "
EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA ANM
En ejercicio de las facultades legales, en esp ecial las conferidas por los artículos 78 y 92 de la Ley 489 de 1998,
los artículos 4 numerales 1 y 2 y 10 numeral 3 del Decreto Ley 4134 de 2011 y, en desarrollo de lo establecido
en el artículo 31 modificado por el artículo 147 del Decreto Ley 019 de 2012, 248 y 257 de la Ley 685 de 2001,
el artículo 4 de la Ley 2250 de 2022, la Resolución No. 40005 de fecha 11 de enero de 2024 proferida por el
Ministerio de Minas y Energía y,
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al
servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igua ldad, moralidad,
eficacia, economía, celeridad, im parcialidad y publicidad mediante la descentralización, la desconcentración y la
delegación de funciones.
Que el artículo 31 del Código de Minas, modificado por el artículo 147 del Decreto 019 de 2012, dispone que,
"La Autoridad Minera o quien haga sus veces, por motivos de orden social o económico, determinados en cada
caso, de oficio o por solicitud exp resa de la comunidad minera, en aquellas áreas en donde exista e xplotaciones
tradicionales de minería informal, delimitará zonas en las cuales tempor almente no se admitirán nuevas
propuestas, sobre todos o algunos minerales. Su objeto será adelantar estudios geológico-mineros y desarrollar
proyectos mineros estratégicos para el país y su puesta en marcha. En todo caso, estos estudios geológico-
mineros y la iniciación de los respectivos proyectos no podrán tardar más de dos (2) años. La concesión solo se
otorgará a las mismas comunid ades que hayan ejercido las explotaciones mineras tradicionales, así hubiere
solicitud de terceros. Todo lo anterior, sin perjuicio de los títulos mineros vigentes".
Que de acuerdo con el artículo 165 de la Ley 685 de 2001, tampoco habrá lugar a suspender la explotación sin
título, ni a iniciar acción penal, en los casos de los trabajos de extracción que se realicen en las zonas objeto de
los Proyectos Mineros Especiales y los Desarrollos Comunitarios adelant ados conforme a los artículos 248 y 249
del Código de Minas, mientras estén pendientes los contratos especiales de concesión objeto de dichos
proyectos y desarrollos.

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