Proyecto de Circular Por la cual se establecen los procedimientos, términos y mecanismos de envío de información, que deberán ser adoptados en el relacionamiento entre las Entidades Responsables de Pago, los Prestadores de Servicios de Salud y los Proveedores de Tecnologías en Salud, así como los mecanismos de ejecución, seguimiento y ajuste a los acuerdos de voluntades celebrados entre estos, y se dictan otras disposiciones - Proyectos Normativos de la Superintendencia de Salud - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 942212456

Proyecto de Circular Por la cual se establecen los procedimientos, términos y mecanismos de envío de información, que deberán ser adoptados en el relacionamiento entre las Entidades Responsables de Pago, los Prestadores de Servicios de Salud y los Proveedores de Tecnologías en Salud, así como los mecanismos de ejecución, seguimiento y ajuste a los acuerdos de voluntades celebrados entre estos, y se dictan otras disposiciones

Fecha09 Junio 2023
Fecha de Fin de Comentarios Públicos16 Enero 2023
MateriaSalud
República de Colombia
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2023
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Por la cual se establecen los procedimientos, términos y mecanismos de envío de información, que deberán ser
adoptados en el relacionamiento entre las Entidades Responsables de Pago, los Prestadores de Servicios de
Salud y los Proveedores de Tecnologías en Salud, así como los mecanismos de ejecución, seguimiento y ajuste
a los acuerdos de voluntades celebrados entre estos, y se dictan otras disposiciones
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
En ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas en los numerales 3 y 7 del
artículo 173 de la Ley 100 de 1993, el artículo 120 del Decreto - Ley 019 de 2012, el literal
d) del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007 y en el parágrafo 2 del artículo 2.5.3.1.1, los
artículos 2.5.3.1.3, 2.5.3.1.4, 2.5.3.2.6, 2.5.3.2.7, 2.5.3.2.17, el numeral 1.2 del artículo
2.5.3.4.2.1, el numeral 17 del artículo 2.5.3.4.2.2, los artículos 2.5.3.4.4.1, 2.5.3.4.7.1,
2.5.3.4.7.4, 2.5.3.4.8.1 y 2.5.3.4.8.4 del Decreto 780 de 2016
CONSIDERANDO
Que el artículo 179 de la Ley 100 de 1993 que alude al campo de acción de las Entidades
Promotoras de Salud EPS, establece que corresponde a ellas, entre otras, contratar los
servicios de salud con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, para lo cual
podrán adoptar modalidades de contratación y pago, que incentiven las actividades de
promoción y prevención y el control de costos.
Que el artículo 14 de la Ley 1122 de 2007, sobre organización del aseguramiento, señala
que las EPS son responsables de cumplir con las funciones indelegables del aseguramiento
en salud, lo cual incluye la administración del riesgo financiero, la gestión del riesgo en salud,
la articulación de los servicios que garantice el acceso efectivo, la garantía de la calidad en
la prestación de los servicios de salud y la representación del afiliado ante el prestador y
demás integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud SGSSS.
Que el artículo 168 de la Ley 100 de 1993, ordena que la atención de urgencias debe ser
prestada en forma obligatoria por todas las entidades públicas y privadas que presten
servicios de salud y, el artículo 14 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015, alude a la prohibición
de la negación en la prestación de servicios y tecnologías en salud; por lo tanto, no deberán
ponerse barreras para el acceso al servicio de urgencias, ni se exigirá autorización alguna
para su prestación, debiéndose, a fin de garantizar su atención, por tratarse de un derecho
constitucional, fundamental y autónomo, definir el procedimiento para efectuar el envío del
informe de dicha atención a las Entidades Responsables de Pago ERP.
Que a través del Decreto 441 de 2022 se sustituyó el Capítulo 4 del Título 3 de la Parte 5
del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 relativo a los acuerdos de voluntades entre las Entidades
Responsables de Pago y los Prestadores de Servicios de Salud o Proveedores de
Tecnologías en Salud, celebrados entre dos o más personas naturales o jurídicas para la
prestación o provisión de servicios y tecnologías en salud, en sus etapas precontractual,
contractual y post contractual, y establece mecanismos de protección a los usuarios.
Que en virtud de lo establecido en el artículo 2.5.3.4.2.4 del Decreto 780 de 2016, sustituido
por el artículo 1 del Decreto 441 de 2022, en los acuerdos de voluntades en los que se
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Continuación de la resolución “Por la cual se establecen los procedimientos, términos y mecanismos de envío de
información, que deberán ser adoptados en el relacionamiento entre las Entidades Responsables de Pago, los
Prestadores de Servicios de Salud y los Proveedores de Tecnologías en Salud, así como los mecanismos de
ejecución, seguimiento y ajuste a los acuerdos de voluntades celebrados entre estos, y se dictan otras
disposiciones
pacten modalidades de pago prospectivas, se debe incluir la nota técnica, como anexo que
hace parte integral del acuerdo de voluntades, debiéndose expresar los servicios y
tecnologías en salud incluidos en la referida nota técnica, con los códigos establecidos en
las tablas de referencia estandarizadas y publicadas por el Ministerio de Salud y Protección
Social y el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA que son
de uso obligatorio en el Sistema General de Seguridad Social en Salud SGSSS.
Que los acuerdos de voluntades para la prestación de servicios y tecnologías en salud tienen
unos elementos mínimos de negociación, como es la caracterización de la población o el
análisis de situación en salud, la información adicional que se requiera para que los
Prestadores de Servicios de Salud PSS y los Proveedores de Tecnologías en Salud PTS
estén en capacidad de identificar las condiciones de salud de la población que será atendida,
de acuerdo con la modalidad de pago a convenir y la especificación de los reportes de
obligatorio cumplimiento que apliquen al objeto contractual, así como los procesos de
entrega.
Que el artículo 3 de la Ley 1966 de 2019, que alude al Sistema Integral de Información
Financiera y Asistencial, señala en su inciso tercero, que para efectos de la inspección,
vigilancia y control, el Ministerio de Salud y Protección Social definirá los contenidos técnicos
de conectividad, lineamientos y estándares técnicos de interoperabilidad de los sistemas de
información de cada uno de los actores del SGSSS, con el fin de alcanzar las condiciones
necesarias para implementar el Sistema Integral de Información Financiera y Asistencial.
Que el artículo 15 ibidem determinó que todos los prestadores de servicios de salud están
obligados a generar factura electrónica en salud para el cobro de los servicios y tecnologías
en salud, la cual deberán presentar ante la DIAN y la entidad responsable de pago con sus
soportes, en el plazo establecido en la ley. Adicionalmente, dicha norma señala que la
generación del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud RIPS se debe
realizar al momento de prestar el servicio, de la entrega de tecnología en salud o del egreso
del paciente.
Que mediante la Resolución 510 de 2022, modificada por la Resolución 2805 de 2022, se
adoptaron por parte de este Ministerio, los campos de datos adicionales, en formato XML,
para la generación de la factura electrónica de venta del sector salud, el cual debe articularse
con el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud RIPS como soporte de la
factura electrónica, además de determinarse el proceso de radicación de la factura, los RIPS
y los demás soportes de ley, momento a partir del cual se inicia la gestión de reconocimiento
y pago de la factura en cumplimiento de los plazos definidos en el artículo 57 de la Ley 1438
de 2011.
Que el proceso de auditoría de cuentas médicas debe realizarse con sujeción a los estándares
establecidos en el Manual Único de Devoluciones, Glosas y Respuestas expedido por esta
Cartera Ministerial, conforme a los términos señalados en el trámite de glosas establecido en
el citado artículo 57 de la Ley 1438 de 2011, y de acuerdo con la información reportada y
validada en el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud RIPS por los
Prestadores de Servicios de Salud y los Proveedores de Tecnologías en Salud, quienes los
deberán presentar conjuntamente con las facturas de venta y los demás soportes definidos
por este Ministerio, sin que la Entidad Responsable de Pago pueda exigir soportes
adicionales. A su vez, la denominación y codificación de las causas de devolución y glosa de
las facturas, se realizará conforme al citado manual, para lo cual, es necesario establecer el
trámite que deberán observar las Entidades Responsables de Pago cuando se configure una
causal de devolución.
Que de acuerdo con el artículo 2.5.3.4.7.4 del Decreto 780 de 2016, sustituido por el artículo
1 del Decreto 441 de 2022, no habrá lugar a la solicitud de autorización para los siguientes
casos, entre otros: 1. La atención integral del cáncer infantil, en cumplimiento de lo dispuesto
por el artículo 4 de la Ley 2026 de 2020, modificatorio del artículo 3o de la Ley 1388 de 2010;
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Continuación de la resolución “Por la cual se establecen los procedimientos, términos y mecanismos de envío de
información, que deberán ser adoptados en el relacionamiento entre las Entidades Responsables de Pago, los
Prestadores de Servicios de Salud y los Proveedores de Tecnologías en Salud, así como los mecanismos de
ejecución, seguimiento y ajuste a los acuerdos de voluntades celebrados entre estos, y se dictan otras
disposiciones
2. La atención del VIH/SIDA, de acuerdo con el artículo 1o de la Ley 972 de 2005; 3. La
atención del cáncer de adultos, de conformidad con la Ley 1384 de 2010; 4. La prestación o
provisión de servicios y tecnologías en salud relacionados con la implementación de las
Rutas Integrales de Atención en Salud RIAS que este Ministerio haya definido como de
obligatorio cumplimiento; 5. Las atenciones priorizadas por la Entidad Responsable de Pago
de acuerdo con la caracterización poblacional o el análisis de la situación en salud que esta
realice; 6. La gestión de eventos y condiciones en salud priorizados a través de la política
pública; y, 7. Todos aquellos casos en los que así se prevean en la normatividad .
Que en virtud de lo consagrado en el artículo 2.5.3.4.7.3 del Decreto 780 de 2016, sustituido
por el artículo 1 del Decreto 441 de 2022, es deber de las Entidades Responsables de Pago,
garantizar la integralidad y continuidad del proceso de atención, estableciendo acciones
dirigidas a la promoción de la salud, la prevención de la enfermedad, el diagnóstico, el
tratamiento, la rehabilitación y la paliación, con uno o varios Prestadores de Servicios de
Salud o Proveedores de Tecnologías en Salud, de acuerdo a los parámetros establecidos
en el referido artículo; así como mantener actualizados los datos de contacto de las
personas, debiendo los Prestadores de Servicios de Salud y Proveedores de Tecnologías
en Salud informar periódicamente a las Entidades Responsables de Pago, las novedades
que identifiquen para que estas la actualicen, por lo tanto, es necesario establecer el
procedimiento para llevar a cabo dicha actualización.
Que es necesario determinar la información que deben reportar y publicar las Entidades
Responsables de Pago, los Prestadores de Servicios de Salud y los Proveedores de
Tecnologías en Salud en el sistema, que establezca para el efecto este Ministerio, el cual
servirá de insumo para que todos los integrantes SGSSS ejerzan sus funciones y
competencias.
Que mediante la Resolución 3047 de 2008, modificada por las Resoluciones 416 de 2009, y
4331 de 2012, se definieron los formatos, mecanismos de envío, procedimientos y términos
a ser implementados en las relaciones entre Prestadores de Servicios de Salud y Entidades
Responsables de Pago, definidos en el Decreto 4747 de 2007; y con la Resolución 3253 de
2009, se establecieron los principios generales y los lineamientos que deben ser tenidos en
cuenta para definir, hacer seguimiento y evaluar las metas de cobertura, resolutividad y
oportunidad en los acuerdos de voluntades mediante el mecanismo de pago por capitación,
disposiciones que es preciso ajustar en el marco de lo señalado en el Capítulo 4 deltulo 3
de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016.
Que conforme con lo anteriormente expuesto, es necesario establecer disposiciones que
faciliten el relacionamiento entre las Entidades Responsables de Pago, los Prestadores de
Servicios de Salud y los Proveedores de Tecnologías en Salud, para ofrecer servicios de
salud integrales y oportunos, mediante lineamientos específicos relacionados con los
procesos de actualización de datos, autorizaciones de servicios, respuestas, referencia y
contrarreferencia, información a la persona, acomo la actualización de los requisitos y
procedimientos para la facturación y la transferencia de información, unificando variables o
campos de datos entre las diferentes fuentes de información del sistema y la actualización
de los estándares para la auditoría de cuentas médicas.
Que mediante la Resolución 995 de 2022, se modificaron los artículos 8, 9, 10 y 14 de la
Resolución 1716 de 2019, razón por la cual se modificaron las disposiciones relacionadas con
el reintegro de los recursos apropiados, los parámetros para el acuerdo de pago, la solicitud
de aprobación del acuerdo de pago y las consecuencias del incumplimiento del reintegro de
recursos.
Que, el artículo 15 de la Ley 1438 de 2011, estableció los Equipos Básicos de Salud como
un concepto funcional y organizativo que permite facilitar el acceso a los servicios de salud
en el marco de la estrategia de Atención Primaria en Salud, y en cumplimiento con el proceso
de adaptabilidad de la atención en salud, los acuerdos de voluntades deben contener en el

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