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Proyecto de Circular Por la cual se establecen los requisitos sanitarios que debe cumplir la miel de abejas para consumo humano

Fecha de Fin de Comentarios Públicos08 Noviembre 2023
Fecha26 Octubre 2023
MateriaAlimentos - Producción - Nutrición
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2023
( )
Por la cual se establecen los requisitos sanitarios que debe cumplir la miel de abejas para
consumo humano
EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial, de las conferidas en el artículo 2 del
Decreto Ley 4107 de 2011, y en desarrollo de la Ley 09 de 1979, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 78 de la Constitución Política, en materia de calidad de los bienes y servicios,
dispone que: “(...) Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y
en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el
adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios. (...)”.
Que el artículo 588 de la Ley 09 de 1979 dispuso que el Ministerio de Salud, hoy Ministerio
de Salud y Protección Social, tiene la función de dirección de la inspección y control de los
productos de consumo humano, entre ellos, los alimentos y bebidas.
Que mediante la Ley 170 de 1994, Colombia aprobó el Acuerdo por el cual se establece la
“Organización Mundial del Comercio OMC” sus acuerdos multilaterales anexos y el Acuerdo
Plurilateral anexo sobre la Carne de Bovino, el cual contiene, entre otros, el “Acuerdo sobre
la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias”, que reconoce la importancia de que
los países miembros adopten medidas necesarias para la protección de la salud y vida de
las personas.
Que de acuerdo con lo establecido en los artículos 7 y 8 del Acuerdo sobre la Aplicación de
Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, contenido en la precitada ley, se deben seguir los
procedimientos de los anexos B y C, referidos a transparencia de las reglamentaciones
sanitarias y fitosanitarias y los procedimientos de control, inspección y aprobación,
respectivamente, con el propósito de verificar y asegurar el cumplimiento de las medidas
sanitarias y fitosanitarias.
Que, para el país, los mencionados procesos de control, inspección y aprobación se
constituyen en una función sanitaria esencial, asociada a la responsabilidad estatal y
ciudadana de proteger la salud individual y colectiva.
Que dicha función consiste en un proceso sistemático y constante de verificación de
estándares, monitoreo de efectos en salud y acciones de intervención de las cadenas
productivas, orientadas a la eliminación o minimización de riesgos, daños e impactos
negativos a la salud humana por el consumo de bienes, dentro de los que se encuentran
los alimentos.
Que, conforme con el artículo 2 numeral 5 del Decreto ley 4107 de 2011, le corresponde al
Ministerio de Salud y Protección Social, dirigir y orientar el sistema de vigilancia en salud
pública.

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