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Proyecto de Resolución, "por la cual se expide el Reglamento Técnico aplicable a talleres, equipos y procesos de conversión de combustibles para uso vehicular".

Fecha de Inicio de Comentarios Públicos26 Agosto 2023
Fecha de Fin de Comentarios Públicos09 Septiembre 2023
Fecha de publicación25 Agosto 2023
Año2023
GD-FM-014. V5
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
RESOLUCIÓN NÚMERO DE
( )
“Por la cual se expide el Reglamento Técnico aplicable a talleres, equipos y procesos
de conversión de combustibles para uso vehicular”
El MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular de las previstas
en el Artículo 78 de la Constitución Política de Colombia, en el numeral 4 del Artículo 2
y numeral 7 del Artículo 28 del Decreto 210 de 2003, y en el Decreto Único
Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo 1074 de 26 de mayo de 2015,
y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 78 de la Constitución Política de Colombia, serán
responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización
de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado
aprovisionamiento a consumidores y usuarios.
Que el numeral 2.2 del acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC), de la
Organización Mundial del Comercio (OMC), al cual adhirió Colombia a través de la Ley
170 de 1994, señaló que los reglamentos técnicos no restringirán el comercio más de lo
necesario para alcanzar un objetivo legítimo, teniendo en cuenta los riesgos que crearía
no alcanzarlo, y que tales objetivos legítimos son, entre otros, los imperativos de la
seguridad nacional; la prevención de prácticas que puedan inducir a error; la protección
de la salud o seguridad humanas, de la vida o la salud animal o vegetal, o del medio
ambiente.
Que el artículo 26 de la Decisión 376 de la Comisión de la Comunidad Andina, modificada
por la Decisión 419, estableció que los Países Miembros podrán mantener, elaborar o
aplicar reglamentos técnicos en materia de seguridad, protección a la vida, salud
humana, animal, vegetal y protección del medio ambiente.
Que la Resolución 827 de la Comisión de la Comunidad Andina señaló directrices para
la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos Técnicos en los países miembros
de la Comunidad Andina y a Nivel Comunitario, indicando que los objetivos legítimos son
los imperativos de la seguridad nacional; la prevención de prácticas que puedan inducir
a error; la protección de la salud o seguridad humana, de la vida o la salud animal o
vegetal, o del medio ambiente.
RESOLUCIÓN NÚMERO ____________________ de ____________ Hoja No. 2
Continuación de la Resolución, “Por la cual se expide el Reglamento Técnico aplicable a talleres,
equipos y procesos de conversión de combustibles para uso vehicular”
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Que el artículo 3o de la Ley 155 de 1959 establece que corresponde al Gobierno
Nacional intervenir en la fijación de normas sobre calidad de los productos, con miras a
defender el interés de los consumidores.
Que el numeral 4 del artículo 2o del Decreto-ley 210 de 2003 determinó que es función
del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la formulación de las políticas para la
regulación del mercado, la normalización, evaluación de la conformidad, calidad y
protección del consumidor, entre otras.
Que el numeral 7 del artículo 28 del Decreto-ley 210 de 2003 dispuso dentro de las
funciones que debe cumplir la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo, la coordinación a nivel nacional de la elaboración de reglamentos
técnicos, la aprobación del plan anual de elaboración de los reglamentos técnicos que
se requieran y la elaboración de aquellos reglamentos técnicos que no correspondan a
una entidad o autoridad diferente.
Que el parágrafo 3° del artículo 2.2.1.7.5.2., Sección 5, Capítulo 7, del Decreto 1074 de
2015 del 26 de mayo de 2015 dictó medidas aplicables a las importaciones de productos
sujetos al cumplimiento de reglamentos técnicos.
Que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, emitió la Resolución 0957 de 2012
“Por la cual se expide el Reglamento Técnico aplicable a talleres, equipos y procesos de
conversión a gas natural comprimido para uso vehicular”.
Que el artículo 2.2.1.7.6.7., de la Sección 5 Capítulo 7, del Decreto 1074 de 2015 del 26
de mayo de 2015, dictó medidas relacionadas con la revisión de reglamentos, los cuales
serán sometidos a revisión por parte de la entidad reguladora, con el fin de determinar
su permanencia, modificación o derogatoria, por lo menos, una vez cada cinco (5) años,
o antes, si cambian las causas que le dieron origen.
Que el numeral 3 del artículo 2.2.1.7.5.4, del Decreto 1595 de 2015, establece como
buena práctica de reglamentación técnica: “desarrollar Análisis de Impacto Normativo
(AIN), tanto ex ante como ex post”.
Que como resultado del AIN elaborado para el Reglamento Técnico aplicable a talleres,
equipos y procesos de conversión a gas natural comprimido para uso vehicular, la mejor
medida para mitigar la problemática identificada para estos productos es mantener y
actualizar el Reglamento Técnico expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y
Turismo bajo la Resolución 0957 de 2012, modificada por la Resolución 2881 de 2014,
la cual se encuentra vigente hasta el 31 de diciembre de 2024 por la Resolución 0723
del 21 de junio de 2023.
Que con el propósito de adoptar medidas para proteger la vida e integridad de las
personas mediante la exigencia de requisitos técnicos de desempeño y seguridad sobre
talleres, equipos y procesos de conversión de combustibles para uso vehicular, así como
prevenir prácticas que puedan inducir a error a los consumidores, el Ministerio de
Comercio, Industria y Turismo, elaboró el presente reglamento técnico aplicable a
talleres, equipos y procesos de conversión de combustibles para uso vehicular.
Que el anteproyecto de este reglamento técnico se dispuso para consulta pública de
gremios, asociaciones, productores, importadores y público en general, en la página
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Continuación de la Resolución, “Por la cual se expide el Reglamento Técnico aplicable a talleres,
equipos y procesos de conversión de combustibles para uso vehicular”
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WEB del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo por un término de quince (15) días,
desde el xx de xxxx hasta el xx de xxxx de xxxx, de conformidad con lo señalado en el
artículo 2.2.1.7.5.5., del Decreto 1074 de 2015.
Que el proyecto obtuvo el concepto favorable de la Dirección de Regulación sobre no
creación de obstáculos técnicos al comercio de que trata el Decreto 1074 de 2015.
Que el proyecto de reglamento técnico fue notificado internacionalmente a los países con
los cuales Colombia ha suscrito acuerdos y a los organismos internacionales de los que
Colombia es miembro y cuya membresía obliga a su notificación, así:
• Ante la Organización Mundial de Comercio (OMC) el xx de xxxx de xxxx con la signatura
G/TBT/xxxx;
• Ante la Secretaría de la Comunidad Andina (CAN) el xx de xxxx de xxxx.
Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 7° de la Ley 1340 de 2009 y el
Decreto 2897 de 2010, se solicitó a la Superintendencia de Industria y Comercio
concepto previo en relación con la abogacía de la competencia, a lo cual, dicha entidad
mediante comunicación con radicado de este ministerio 1-20xx-xxxx del xx de xxxx de
xxxx, manifestó:
“… Por lo tanto, la Superintendencia considera que el proyecto no genera
preocupaciones en relación con la libre competencia económica”.
Que se recibieron comentarios de diferentes actores, así como de instituciones y
organismos del Subsistema Nacional de la Calidad, con los cuales, una vez conocidos y
tenidos en cuenta, se elaboró el texto definitivo del presente reglamento técnico.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
Artículo 1°. Objeto. Expedir el Reglamento Técnico que deben cumplir los talleres en
sus procesos de conversión y mantenimiento de los sistemas de gas para uso vehicular,
así como los fabricantes, importadores y comercializadores de los equipos para la
adaptación, transformación, conversión y mantenimiento.
CAPÍTULO I
OBJETIVO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 2°. Objetivo. Proteger la vida e integridad de las personas mediante la
exigencia de requisitos técnicos de desempeño y seguridad sobre talleres, equipos y
procesos de conversión y mantenimiento de los sistemas de gas para uso vehicular así
como prevenir prácticas que puedan inducir a error a los consumidores.
Artículo 3°. Campo de Aplicación. Este reglamento es aplicable a los talleres y sus
procesos de conversión de combustibles para uso vehicular, además de talleres de
mantenimiento para vehículos dedicados, los mantenimientos y revisiones de tales

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