Proyecto de resolución. Por la cual se fijan los lineamientos para el uso y ejecución de los recursos del subcomponente del Subsidio a la Oferta del Sistema General de Participaciones en Salud - Proyectos Normativos del Ministerio de Salud - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 975275160

Proyecto de resolución. Por la cual se fijan los lineamientos para el uso y ejecución de los recursos del subcomponente del Subsidio a la Oferta del Sistema General de Participaciones en Salud

Año2024
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos16 Enero 2024
Fecha de Fin de Comentarios Públicos22 Enero 2024
MateriaSalud
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2024
( )
Por la cual se fijan los lineamientos para el uso y ejecución de los recursos del
subcomponente del Subsidio a la Oferta del Sistema General de Participaciones en
Salud
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
En ejercicio de sus facultades legales en especial, de las conferidas en el artículo
2.4.2.8 del Decreto 780 de 2016 y,
CONSIDERANDO
Que el Estado debe garantizar el derecho fundamental a la salud mediante la adopción
de políticas para asegurar la igualdad de trato y oportunidades en el acceso a los
servicios de salud para todas las personas, y de conformidad con el artículo 49 de la
Constitución Política, su prestación como servicio público esencial obligatorio, se
ejecuta bajo la indelegable dirección, supervisión, organización, regulación,
coordinación y control del Estado.
Que el artículo 2 de la Ley 1751 de 2015 disponen que el derecho fundamental a la
salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, y que el mismo
comprende el acceso a los servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad
para la preservación, el mejoramiento y la promoción de la salud.
Que el Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección
Social en la Parte 4 del libro 2, sustituida parcialmente por el artículo 1º del Decreto
268 de 2020, reglamenta los criterios, procedimientos, variables de distribución y
asignación, y el uso de los recursos de la participación de salud del Sistema General
de Participaciones - SGP, en cada uno de los componentes y subcomponentes.
Que en virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 2.4.2.6. del Decreto 780
de 2016, un porcentaje de los recursos del subsidio a la oferta de la participación en
salud del SGP, debe distribuirse en partes iguales entre los departamentos definidos
en el literal l) del artículo 14 de la Ley 1122 de 2007, esto es Amazonas, Caquetá,
Guaviare, Guainía, Putumayo, Vichada y Vaupés, y el Departamento Archipiélago de
San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
Que el artículo 2.4.2.7 ibidem, dispuso que los recursos del subsidio a la oferta de la
participación en salud del SGP deberán ser usados por los departamentos, municipios
certificados y distritos referidos en el artículo 2.4.1.3 de la misma norma, para la
financiación de los gastos de operación de la prestación de servicios de salud de las
Empresas Sociales del Estado o infraestructura pública administrada por terceros
destinados a la prestación de servicios de salud, de acuerdo con lo establecido en el
numeral 52.2 del artículo 52 de la Ley 715 de 2001, modificado por el artículo 235 de
Que así mismo, el mencionado artículo 2.4.2.7. del Decreto 780 de 2016 determinó
que los departamentos, municipios certificados y distritos, asignarán los recursos del

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