Proyecto de resolución lineamientos para el cargue de información al SUI aplicable a los prestadores del servicio público de gas combustible por redes - Proyectos Normativos de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 937468094

Proyecto de resolución lineamientos para el cargue de información al SUI aplicable a los prestadores del servicio público de gas combustible por redes

NotasLa fuente original no indica fecha de publicación. En relación con el término para presentar comentarios, no hemos logrado identificar el término por el cual la autoridad ha dispuesto el proyecto normativo para presentar comentarios. Se recomienda contactar directamente con la autoridad para verificar el término por el cual se pueden presentar comentarios
**RAD_S**
GD-F-008 V.13
Página 1 de 112
RESOLUCIÓN No. SSPD - *RAD_S* DEL *F_RAD_S*
Por la cual unifican los lineamientos para el cargue de información al Sistema Único de
Información SUI aplicable a los prestadores del servicio público de gas combustible por
redes
Este documento esta suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 20201000057315 del 9 de diciembre de 202 0,
modificada por la Resolución No. 20201000057965 del 14 de diciembre de 2020
Sede principal. Carrera 18 nro. 84-35, B ogotá D.C. Código postal : 110221
PBX (1) 691 3005. Fax (1) 691 3059 - sspd@superservicios.gov.co
Línea de atención (1) 691 3006 Bogotá. Línea gr atuita nacional 01 8000 91 03 05
NIT: 800.250.98 4.6
www.superservicios.gov.co
EL DIRECTOR ADMINISTRATIVO
DE LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
En ejercicio de las facultades delegadas, en especial las conferidas por los artículos 53 de la
Ley 142 de 1994, artículos 14 y 15 de la Ley 689 de 2001 y articulo 15 de la Ley 1955 de 2019.
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Colombia, en su artículo 365 dispone que Los
servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su
prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán
sometidos al régimen jurídico que fije la ley (…)”. Así mismo, en su artículo 370 establece que
“Corresponde al Presidente de la República señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de
administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios y ejercer por medio de la
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el control, la inspección y la vigilancia de las
personas naturales o jurídicas que los presten”.
Que, en desarrollo de los anteriores preceptos constitucionales, el legislador expidió la Ley 142
de 1994
1
, en cuyo artículo 53 dispuso la creación del Sistema Único de Información (SUI), el
cual almacena la información técnica, administrativa, comercial y financiera de las personas que
prestan servicios públicos domiciliarios.
Que corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (Superservicios o
SSPD), conforme con lo dispuesto en el mencionado artículo 53 de la Ley 142 de 1994 y el
artículo 14 de la Ley 689 de 2001
2
, establecer, administrar, mantener, y operar el Sistema
Único de Información - SUI, que se surtirá de la información proveniente de los prestadores de
servicios públicos domiciliarios, sujetos a su inspección, vigilancia y control, quienes de acuerdo
con lo dispuesto en la Resolución SSPD 321 de 2003
3
, deben reportar la información a través
del sistema aludido.
Así mismo, el artículo 15 de la Ley 689 de 2001 establece que la SSPD elaborará un Formato
Único de Información, el cual deberá actualizarse de conformidad con los objetivos asignados
por la Constitución Política y la ley, a la SSPD, conforme con las necesidades de los Ministerios
y de las Comisiones de Regulación.
1
“Por el cual se establece el régimen de l os servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones
2
“Por la cual se modifica parcialm ente la Ley 142 de 1994”
3
“Por la cual se regulan algunos aspectos del Sistema Único (sic) de Información SUI- “
*RAD_S* Página 2 de 112
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co
Que a través del artículo 15.6 de la Ley 1955 de 2019
4
, se adicionó el numeral 36 al artículo 79
de la Ley 142 de 1994, así: Corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios,
en desarrollo de sus funciones de inspección y vigilancia, establecer, administrar, mantener y operar
el Sistema Único de Información (SUI) de los Servicios Públicos Domiciliarios que se nutra con la
información de los prestadores, auditores externos, entidades públicas, particulares, interventores
y/o supervisores relacionados con la prestación de los servicios públicos domiciliarios. El SUI podrá
interoperar con otras plataformas públicas y privadas y, adicionalmente, podrá compartir
información, inclusive aquella que tenga el carácter de confidencial o reservado, garantizando la
reserva y confidencialidad de la misma.”
Que mediante la Resolución SSPD 13092 de 2002, la Superservicios estableció el Formato
Único de Información para las empresas de servicios públicos.
Que de conformidad con el artículo primero de la Resolución SSPD 321 de 2003, las personas
prestadoras de servicios públicos a que se refiere la Ley 142 de 1994 deben reportar la
información a través del SUI.
Que la SSPD y la Comisión de Regulación de Energía y Gas Combustible (CREG), mediante
las circulares conjuntas SSPD - CREG 001 del 30 de enero de 2003, modificada por la Circular
SSPD – CREG No. 003 del 19 de diciembre de 2005, y SSPD CREG No. 002 de 2006;
impartieron instrucciones a los distribuidores de gas combustible por redes de tubería en
relación con el reporte de información comercial y técnico operativa, así como también frente a
la periodicidad de cargue al SUI.
Que en ejercicio de sus facultades la Superservicios mediante Resolución No. SSPD
20111300034005 de 2011, estableció el requerimiento de información del concurso económico
de acuerdo con lo establecido en el artículo 7° del Decreto 007 de 2010 para los servicios de
Gas Natural y GLP por redes.
Que mediante la Circular SSPD – CREG No. 001 del 17 de junio de 2016, modificada por la
Circular SSPD No 003 del 05 de diciembre de 2016, se estableció el reporte de información de
aplicación de la fórmula tarifaria general para usuarios regulados del servicio público de gas
combustible por redes.
Que la SSPD estableció las obligaciones de cargue relacionadas con las peticiones, quejas y
reclamos en la Resolución SSPD No. 20151300054575 del 18 de septiembre de 2015,
modificada por las Resoluciones SSPD No. 20161300011295 del 02 de mayo de 2016 y SSPD
No. 20188000076635 del 22 de junio de 2018.
Que en materia financiera, la SSPD mediante la Resolución No. 2016300013475 del 19 de
mayo de 2016 y demás Resoluciones que la modificaron y/o adicionaron, actualizó las nuevas
disposiciones sobre el marco normativo contable y financiero que los prestadores están
obligados a reportar.
Que actualmente, las obligaciones relativas al reporte de información al Registro Único de
Prestadores de Servicios Públicos –RUPS-, se encuentran consagradas en la Resolución SSPD
20181000120515 del 25 de septiembre de 2018.
Que la SSPD, en uso de sus facultades legales, expidió la Resolución No. SSPD
20192000034975 del 10 de septiembre de 2019, mediante la cual se modificó los lineamientos
de cargue para los formatos contenidos en las Circulares SSPD CREG No. 006 del 30 de
diciembre de 2003, modificada por la Circular SSPD – CREG No. 003 del 19 de diciembre de
2005 y la Circular SSPD – CREG No. 001 del 05 de abril de 2005.
Que mediante la Resolución No. SSPD 20201000057975 del 14 de diciembre de 2020, se
definió la asimilación de nuevas actividades a la cadena de prestación del servicio de gas
combustible y se establecieron los criterios de reporte de información comercial y operativa de
la regasificación y comercialización de gas importado a la SSPD.
Que, en ejercicio de sus funciones, la SSPD detectó la necesidad de realizar algunas
modificaciones a las disposiciones vigentes relativas al cargue de información por parte de los
prestadores del servicio público domiciliario de gas combustible por redes. En primer lugar, con
4
“Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”
*RAD_S* Página 3 de 112
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co
el fin de unificar la normatividad vigente sobre el cargue de la información contenida en el SUI
de las empresas prestadoras del servicio público domiciliario de gas combustible por redes, se
requiere integrar las resoluciones y circulares previamente expedidas; en segundo lugar, se
hace necesario incorporar nuevas variables al SUI y ajustar las frecuencias de recolección de
datos sobre otras variables ya existentes por parte de los prestadores del servicio público
domiciliario de gas combustible para la generación de indicadores relacionados con las
funciones propias del sector.
Que la Superintendencia Delegada para Energía y Gas Combustible, en uso de sus facultades,
identificó la necesidad de trabajar en la reestructuración de la plataforma que soporta el cargue
de la información de los diferentes prestadores del servicio de gas combustible por redes en el
SUI.
Que, derivado de una revisión integral de la información que se reporta al SUI, se evidenció la
necesidad de incorporar al Sistema nuevas variables de información comercial, técnica,
financiera y de gestión del riesgo de desastres en relación con la prestación del servicio público
domiciliario de gas combustible por redes.
Que, con lo anterior, la nueva estructura de cargue y nuevos formatos permitirá cumplir, entre
otros, los siguientes objetivos:
Respecto de la Información Comercial:
I) Ampliar la caracterización de todos los usuarios del servicio de gas combustible por redes
garantizando su unificación.
II) Verificar información comercial, en relación con la distribución, regasificación,
comercialización de gas importado, esquema de subsidios y contribuciones, entre otros.
III) Vigilar el cumplimiento por parte de los prestadores al reporte oportuno de la información
establecida en la regulación.
IV) Integrar al SUI la información correspondiente al Costo Unitario de Prestación del Servicio
(CU) y tarifas aplicadas por todos los prestadores que atienden mercado regulado.
V) Optimizar el control y vigilancia de los subsidios.
VI) Recolectar información de facturación, recaudo y medición de consumos.
VII) Recopilar información de la estratificación socio-económica de los usuarios de las
empresas prestadoras que atienden usuarios finales.
VIII) Vigilar las transacciones del mercado mayorista de gas natural y velar porque estas
cumplan con los principios de publicidad transparencia, eficiencia, neutralidad y
competencia, establecidos en la regulación y en la Ley.
IX) Recolectar la información del mercado mayorista de los prestadores del servicio de gas
combustible por redes para verificar el correcto traslado de costos de los componentes
correspondientes a los usuarios.
Respecto de la Información Técnica:
I) Obtener información completa para cumplir con las funciones de inspección, vigilancia y
control que fueron asignadas a la Superintendencia de servicios Públicos Domiciliarios y
en particular, las funciones que fueron asignadas a la Dirección Técnica de Gestión de
Gas Combustible a través del Decreto 1369 de 2020
5
.
II) Obtener información ajustada a la regulación actual y aplicable a las actividades de la
cadena de prestación del servicio de gas combustible por redes.
5
“Por el cual se modifica la estructura de l a Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios”.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR