Proyecto de resolución - Lineamientos para la completitud y actualización de la información certificada en el SUI - Proyectos Normativos de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 972360817

Proyecto de resolución - Lineamientos para la completitud y actualización de la información certificada en el SUI

Fecha de Fin de Comentarios Públicos20 Enero 2024
Año2024
*DEPE_CODI*




GD-F-008 V.22

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RESOLUCIÓN No. SSPD – RADS DEL F



Por la cual se deroga la Resolución SSPD N° 20171000204125 de 2017 y se establecen los lineamientos para la completitud y actualización de la información certificada en el Sistema Único de Información – SUI”



EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS



En ejercicio de sus funciones; en especial los numerales 4, 22 y 36 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, los artículos 14 y 15 de la Ley 689 de 2001 y el numeral 18 del artículo 8 del Decreto 1369 de 2020,



CONSIDERANDO:


Que los artículos 365 y 370 de la Constitución Política disponen: “los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional”, e igualmente que corresponde al Presidente de la República señalar con sujeción a la Ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios y ejercer por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la inspección, vigilancia y control de las personas naturales o jurídicas que los presten.


Que, en desarrollo de estos preceptos constitucionales el legislador expidió la Ley 142 de 1994 en cuyo artículo 53 se determina que, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (en adelante la Superintendencia) establecer los sistemas de información que deben organizar, y mantener actualizados los prestadores de servicios públicos domiciliarios, para que su presentación al público sea confiable.


Que por su parte el artículo 14 de la Ley 689 de 2001 indica que corresponde a la Superintendencia administrar, mantener y operar el Sistema Único de Información (en adelante el SUI), el cual se surtirá de la información proveniente de las personas prestadoras de servicios públicos, sujetas a su inspección, vigilancia y control.


Que el numeral 4 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994 faculta a la Superintendencia para establecer sistemas uniformes de información, indicando que para ello puede producir actos de carácter general con el propósito de crear obligaciones a quienes estén sujetos a su vigilancia, conforme lo dispone el parágrafo 1 ibídem. A su vez, el numeral 22 de la misma disposición señala como función de la Superintendencia, verificar la consistencia y la calidad de la información que sirve de base para efectuar la evaluación permanente de la gestión y resultados de las personas que presten servicios públicos sometidos a su control, inspección y vigilancia, así como de aquella información del prestador de servicios públicos que esté contenida en el SUI.


Que con fundamento en los artículos mencionados, la Superintendencia expidió la Resolución Nº SSPD 321 de 2003 la cual prevé que una vez la información de los prestadores ha sido reportada en el SUI, la misma se considera oficial para todos los fines previstos en la Ley.


Que de igual forma, a través de la Circular SSPD 001 de 2006 la Superintendencia reitera a sus vigilados la responsabilidad por la calidad de la información cargada en el SUI indicando:La información que reportan los prestadores de servicios públicos al SUI es una información entregada al Estado colombiano para los fines previstos en el artículo 14 de la Ley 689 de 2001 y en consecuencia, una vez cargada y certificada la información en el Sistema Único de Información, SUI, esta se considera oficial para todos los efectos previstos en la ley y podrá ser rectificada acorde con el procedimiento definido por esta entidad, sin perjuicio de las investigaciones a que haya lugar”.


Que en aras de garantizar la calidad de la información cargada al SUI, y en cumplimiento, entre otros, de lo previsto en la Ley 1314 de 2009 y sus disposiciones reglamentarias, la Superintendencia expidió el 18 de octubre de 2017 la Resolución SSPD 20171000204125 Por la cual se establecen los lineamientos para la modificación de la información cargada al Sistema Único de Información (SUI) y se deroga la Resolución SSPD 20121300035485 del 14 de noviembre de 2012”.


Que posteriormente, el 25 de diciembre de 2021 se expidió la Resolución SSPD 20211000862585, “por la cual se modifica la Resolución No. SSPD 20171000204125 del 18 de octubre de 2017”


Que es deber de esta Superintendencia mantener actualizada la información certificada por parte de las empresas o prestadores de servicios públicos domiciliarios registrados ante el Registro Único Prestadores de Servicios Públicos (RUPS), y que la misma no solo sirve de base a la Superintendencia para el cumplimiento de sus funciones de inspección, vigilancia y control, sino que adicionalmente, apoya las funciones desarrolladas por las diferentes entidades del sector, por lo que se hace necesario revisar y ajustar el procedimiento para la actualización de la información reportada y certificada en el SUI.


Que, en mérito de lo expuesto el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios


RESUELVE:


Artículo primero - Objeto y ámbito de aplicación. Con el propósito de contar con información veraz y de calidad, las empresas o prestadores de servicios públicos de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica y gas combustible registrados ante esta Superintendencia, deberán completar o actualizar de manera autónoma la información certificada en el SUI.


Parágrafo: Para la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo, y en el marco de la Resolución SSPD No. 20201000046075 de fecha 19 de octubre de 2020, o la norma que la modifique o sustituya, se aplicará el procedimiento establecido en la misma.


Artículo segundo - Definiciones: Para efectos de la presente resolución se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:


Actualización Autónoma de la Información: acción mediante la cual los prestadores y empresas obligadas a reportar información en el SUI, podrán actualizar la información certificada con el fin de mantener la calidad de la misma, por medio del mecanismo establecido en la presente resolución.


Actualización a Solicitud de la SSPD: acción mediante la cual esta Superintendencia, en virtud de sus obligaciones de inspección, vigilancia y control - IVC, requiere a los prestadores y empresas obligadas a reportar información en el SUI, actualizar información de un formato o formatos determinados para un periodo o periodos específicos.


Cargado a BD: estado correspondiente al aplicativo “cargue masivo”, el cual indica que el archivo cumple con la estructura y a su vez, ha sido enviado y cargado a la Base de Datos.


Calidad de la Información: criterios establecidos en cada una de las resoluciones emitidas por la Superintendencia, conforme con la información requerida para cada formato y/o formulario a reportar por el prestador del servicio.


Completitud Autónoma de la Información: acción mediante la cual los prestadores y empresas obligadas a reportar información en el SUI, podrán completar la información certificada, con el fin de mantener la calidad de la misma, por medio del mecanismo establecido en la presente resolución.


Enviado: estado correspondiente al aplicativo “fábrica de formularios”, el cual indica que la información fue remitida y enviada a la Base de datos.


Información certificada: declaración del prestador que la información cumple: i) con los criterios de Calidad de la Información, ii) reposa en las bases de datos del SUI y iii) se considera oficial para el ejercicio de funciones de inspección, vigilancia y control – IVC de la Superintendencia.


Superservicios: La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, Superservicios, es una entidad con rango constitucional conforme al artículo 370 de la Constitución Política de 1991. Por delegación presidencial ejerce las funciones de inspección, vigilancia y control – IVC, sobre los prestadores y empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía y gas.


Artículo tercero - Completitud Autónoma de la Información. Con el objetivo de asegurar una fuente de datos exactos y de calidad, las empresas o prestadores registrados ante esta Superintendencia y obligados a reportar y certificar información ante el Sistema Único de Información – SUI, podrán completar la información de un formato o formulario de manera autónoma, por una única vez, hasta el día 20 calendario posterior a la fecha límite de reporte.


Para el efecto, la empresa o prestador deberá ingresar con usuario y contraseña al Sistema Único de Información – SUI, y auto habilitar el formato o formulario requerido, haciendo clic en el botón “Completitud”.


Parágrafo 1: El mecanismo de Completitud Autónoma de la...

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