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Proyecto de Circular Por medio de la cual -Se adopta la herramienta de reporte de información de atención de urgencias-

Fecha de Fin de Comentarios Públicos18 Agosto 2023
Fecha07 Marzo 2023
MateriaSalud
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2023
Por medio de la cual “Se adopta la herramienta de reporte de información de atención de
urgencias
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en los numerales
2, 3 y 7 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, y 42.3 del artículo 42 de la Ley 715 de
2001, 2 y 8 del artículo 2 del Decreto número 4107 de 2011, articulo 2.8.8.1.2.7, del
Decreto 780 de 2016 y, en desarrollo de los artículos 44 de la Ley 1122 de 2007, 112
de la Ley 1438 de 2011, 19 de la Ley 1751 de 2015 y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo dispuesto por el numeral 3° del artículo 173 de la Ley 100 de
1993, compete a este Ministerio expedir las normas administrativas de obligatorio
cumplimiento por parte de las Entidades Promotoras de Salud, las Instituciones Prestadoras
de Servicios de Salud y las Direcciones Territoriales de Salud.
Que corresponde al Estado, conforme al artículo 5 de la Ley 1751 de 2015, entre otras
obligaciones, formular y adoptar políticas de salud dirigidas a (i) garantizar el goce efectivo
del derecho en igualdad de trato y oportunidades para toda la población, asegurando para
ello la coordinación armónica de las acciones de todos los agentes del Sistema, (ii) realizar
el seguimiento continuo de la evolución de las condiciones de salud de la población a lo
largo del curso de vida de las personas; y (iii) realizar evaluaciones sobre los resultados de
goce efectivo del derecho fundamental a la salud, en función de sus principios y sobre la
forma como el sistema avanza de manera razonable y progresiva en la garantía al derecho
fundamental de salud.
Que la Ley Estatutaria 1751 de 2015, consagra dentro de los derechos de las personas,
relacionados con la prestación de servicios de salud, el de recibir atención oportuna en el
servicio de urgencias y en el mismo sentido, establece una prohibición a la negación de los
servicios de salud cuando se trate de una atención de urgencias.
Que la Resolución 5596 de 2015 establec los criterios técnicos para el Sistema de
Selección y Clasificación de pacientes en los servicios de urgencias "Triage", para ser
aplicado por Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, para la selección y
clasificación de pacientes que acuden a los servicios de urgencias, y así establecer la
prioridad con la cual se les brindará la atención.
Que la Corte Constitucional a través de la Sentencia T-760 de 2008 identificó como una de
las fallas estructurales del Sistema General de Seguridad Social en Salud la de prolongados
tiempos de espera, y ordenó tomar las acciones pertinentes para corregir las fallas de
regulación en esta materia.
Que el auto de seguimiento No. 584 de 2022 de la citada Corte, analizó el grado de acceso
a los servicios de salud y la atención en la población sin dilaciones, encontrando que “(…)
No obstante, echa de menos la existencia de un registro que mida el tiempo de espera de
los pacientes desde que (i) ingresan a urgencia hasta que son valorados en el triage y, (ii)
se cataloguen con triage I hasta que sean atendidos. Lo anterior para efectos de corroborar
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2022 HOJA No 2
Continuación de la Resolución por medio de la cual “Se adopta la herramienta de reporte de información de
atención de urgencias”
que la clasificación y la atención se hace de manera inmediata y así determinar si la
prestación del servicio de salud es oportuna y efectiva. Tampoco se encontró que hubiera
un monitoreo referente al tiempo de espera de los pacientes categorizados con triage III, IV
y V, esto es, usuarios cuyo estado de salud no representa una alta gravedad o de extrema
urgencia, pero que la falta de atención oportuna puede conllevar a desmejora en su
condición”
Con este análisis, la Corte impartió la directriz de “Regular e iniciar, en un término máximo
de tres meses, contados a partir de la notificación de la presente providencia, un registro
que permita recaudar información sobre el tiempo qué se tarda el paciente en: (a) ser
clasificado en un nivel de triage. El reporte deberá hacerse respecto de cada uno de los
cinco niveles establecidos en la Resolución 5596 de 2015; (b) ser atendido en urgencias.
La medición deberá hacerse desde su ingreso y no solo a partir de su valoración en triage;
(c) asignársele una cita de medicina especializada; (d) la realización y dispensación de cada
uno de los procedimientos, tecnologías y medicamentos que se le han ordenado y; (e) la
asignación de citas de medicina y odontología general, y especializada, así como el
suministro de procedimientos y medicamentos, respecto de quienes hicieron uso del
mecanismo de portabilidad; de manera que se identifiquen las dificultades que enfrentan
estos usuarios una vez han hecho uso del mecanismo.”
Para dar cumplimiento a la orden de la Corte, se hace necesario crear el registro que
permita el recaudo de la información de tiempos de atención de los pacientes que son
atendidos en urgencias.
Que la Ley 1581 de 2012, “mediante la cual se dictan disposiciones generales para la
protección de datos personales”, en su artículo 10, literal d, prevé que no se necesita
autorización para el acceso a datos sensibles cuando el Tratamiento tenga una finalidad
histórica, estadística o científica; evento en el cual, el artículo 6 de la norma, ordena suprimir
la identidad de los Titulares.
Que, en la actualidad, las herramientas de información relacionadas con el servicio de
urgencias requieren ser complementadas para registrar la información solicitada por la
Corte, esto es: “(…) un registro que permita recaudar información sobre el tiempo qué se
tarda el paciente en: (a) ser clasificado en un nivel de triage. El reporte deberá hacerse
respecto de cada uno de los cinco niveles establecidos en la Resolución 5596 de 2015; (b)
ser atendido en urgencias. La medición deberá hacerse desde su ingreso y no solo a partir
de su valoración en triage; (c) asignársele una cita de medicina especializada; (d) la
realización y dispensación de cada uno de los procedimientos, tecnologías y medicamentos
que se le han ordenado y; (e) la asignación de citas de medicina y odontología general, y
especializada, así como el suministro de procedimientos y medicamentos, respecto de
quienes hicieron uso del mecanismo de portabilidad; de manera que se identifiquen las
dificultades que enfrentan estos usuarios una vez han hecho uso del mecanismo.”(…)”
Que este Ministerio ha creado una herramienta para dar cumplimiento a la orden impartida
en el auto de seguimiento No. 584 de 2022 a la sentencia T 760 de 2008 de la Corte
Constitucional.
Por lo anterior, y en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
Artículo 1. Objeto. La presente Resolución tiene por objeto adoptar la herramienta de
medición de los tiempos de atención a usuarios en los servicios de urgencias de las
Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS, que permitan tener la trazabilidad de
atención en este servicio desde el ingreso del paciente hasta su egreso.

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