Proyecto de resolución. Por medio de la cual se definen las condiciones y responsabilidades para la conformación, operación, recursos, monitoreo y seguimiento de los Equipos Básicos de Salud financiados por la UPC previstos en los artículos 11 y 21 de la Resolución 2364 de 2023 - Proyectos Normativos del Ministerio de Salud - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 1023513967

Proyecto de resolución. Por medio de la cual se definen las condiciones y responsabilidades para la conformación, operación, recursos, monitoreo y seguimiento de los Equipos Básicos de Salud financiados por la UPC previstos en los artículos 11 y 21 de la Resolución 2364 de 2023

Año2024
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos01 Marzo 2024
Fecha de Fin de Comentarios Públicos15 Marzo 2024
MateriaSalud
República de Colombia
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2024
( )
Por medio de la cual se definen las condiciones y responsabilidades para la
conformación, operación, recursos, monitoreo y seguimiento de los Equipos Básicos
de Salud financiados por la UPC previstos en los artículos 11 y 21 de la Resolución
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
En ejercicio de sus facultades legales, en especial, las que le confieren los artículos
170 y 173 de la Ley 100 de 1993, 15 de la Ley 1438 de 2011, y 2º, numerales 8 y 30
del Decreto Ley 4107 de 2011, y
CONSIDERANDO
Que la Ley 100 de 1993 en su artículo 153, modificado por el artículo 3° de la Ley 1438
de 2011, establece que la Prevención” es un principio del Sistema General de
Seguridad Social en Salud entendido como “(…) el enfoque de precaución que se
aplica a la gestión del riesgo, a la evaluación de los procedimientos y la prestación de
servicios de salud”.
Que la Ley 100 de 1993, en su artículo 170 radica en el hoy Ministerio de Salud y
Protección Social la “orientación, regulación, supervisión, vigilancia y control del
Gobierno Nacional y del Ministerio de Salud y atenderá las políticas, planes,
programas y prioridades del Gobierno en la lucha contra las enfermedades y en el
mantenimiento y educación, información y fomento de la salud y la salud de
conformidad con el plan de desarrollo económico y social; y en el artículo 172 le otorga
facultades de regulación del sistema de salud, entre otros, las normas administrativas
de obligatorio cumplimiento para las Entidades Promotoras de Salud, por las
Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, y la recolección, transferencia y
difusión de la información al que concurren obligatoriamente todos los integrantes del
Sistema.
Que el artículo 13 de la Ley 1438 de 2011 establece dentro de los elementos para la
implementación de la Atención Primaria en Salud, el énfasis en la promoción de la
salud y la prevención de la enfermedad, talento humano motivado, suficiente y
cualificado organizado en equipos multidisciplinarios.
Que así mismo la Ley 1438 de 2011, en su artículo 15 dispuso la conformación de
Equipos Básicos de Salud como unidades de acceso a los servicios de salud, para
cuya financiación ordenó la concurrencia, entre otros, del talento humano y recursos
interinstitucionales del sector salud destinados a la salud pública y faculta al Ministerio
de Salud y Protección Social para expedir la reglamentación referida a la conformación
de los Equipos Básicos de Salud.

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