Proyecto de resolución. Por medio de la cual se establecen los términos y condiciones para el reporte de información que deben realizar las entidades territoriales (departamentos y distritos) sobre la facturación que los prestadores de servicios de salud, públicos, privados y mixtos, radican por concepto de la atención de urgencias de la población migrante regular no afiliada e irregular - Proyectos Normativos del Ministerio de Salud - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 927787023

Proyecto de resolución. Por medio de la cual se establecen los términos y condiciones para el reporte de información que deben realizar las entidades territoriales (departamentos y distritos) sobre la facturación que los prestadores de servicios de salud, públicos, privados y mixtos, radican por concepto de la atención de urgencias de la población migrante regular no afiliada e irregular

Fecha de Inicio de Comentarios Públicos04 Abril 2023
Fecha de Fin de Comentarios Públicos18 Abril 2023
MateriaProtección Social
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2023
( )
Por medio de la cual se establecen los términos y condiciones para el reporte de
información por parte de departamentos y distritos sobre la facturación que los prestadores
de servicios de salud, públicos, privados y mixtos, radican por concepto de la atención de
urgencias de la población migrante regular no afiliada e irregular.
LA MINISTRA DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el numeral 23 del
artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011, los artículos 112 y 114 de la Ley 1438 de 2011 y
en desarrollo de lo previsto en el artículo 19 de Ley 1751 de 2015, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo establecido en los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la
Seguridad Social en Salud es un servicio público de carácter obligatorio en cabeza del Estado,
el cual fue regulado a través de la Ley Estatutaria 1751 de 2015.
Que los artículos 112 y 114 de la Ley 1438 de 2011, establecen que el Ministerio de Salud y
Protección Social, es el responsable de la administración de la información del Sistema
Integrado de Información de la Protección Social (SISPRO) y que todos los agentes del
Sistema General de Seguridad Social en Salud deben suministrar la información que aquel
solicite, en forma confiable, oportuna y clara.
Que en concordancia con lo anterior, el artículo 19 de Ley 1751 de 2015 prevé que los agentes
del Sistema deben suministrar la información que requiera este Ministerio, en los términos y
condiciones que este determine.
Que el artículo 67 de la Ley 715 de 2001 establece que “La atención inicial de urgencias debe
ser prestada en forma obligatoria por todas las entidades públicas y privadas que presten
servicios de salud a todas las personas. Para el pago de servicios prestados su prestación no
requiere contrato ni orden previa (…)”.
Que los departamentos y distritos de conformidad con lo señalado en el numeral 43.2.11 del
artículo 43 de la Ley 715 de 2001, son los competentes para “Ejecutar los recursos que asigne
el Gobierno Nacional para la atención de la población migrante y destinar recursos propios, si
lo considera pertinente, y en consecuencia, corresponde a dichas entidades recibir la
facturación de las atenciones a la población migrante para su verificación, control y pago.
Que el literal b) del artículo 10 de la Ley 1751 de 2015, por la cual se regula el derecho
fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones, establece que toda persona tiene
derecho a “Recibir la atención de urgencias que sea requerida con la oportunidad que su
condición amerite sin que sea exigible documento o cancelación de pago previo alguno”.
Que conforme a lo expuesto las entidades territoriales departamentales y distritales son actores
centrales en la atención a la población migrante y en donde se han generado los principales
problemas de financiación, por lo tanto es prioritario contar con información de la facturación
que radican en los departamento y distritos las Instituciones Prestadores de Servicios de Salud
IPS habilitadas en el Registro Especial de Prestadores REPS, públicas, privadas y mixtas
por concepto de atención de urgencias de la población migrante regular no afiliada e irregular

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