Proyecto de Resolución "Por medio de la cual se fija el factor regional para las cuencas y tramos de cuenca de segundo orden que forman parte de la jurisdicción de la Corporación, para el periodo de facturación 2023 de la tasa retributiva y, se adoptan otras determinaciones" - Proyectos Normativos de la Corporación Autónoma Regional Cundinamarca - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 1029730301

Proyecto de Resolución "Por medio de la cual se fija el factor regional para las cuencas y tramos de cuenca de segundo orden que forman parte de la jurisdicción de la Corporación, para el periodo de facturación 2023 de la tasa retributiva y, se adoptan otras determinaciones"

Año2023
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Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR
Dirección General
República de Colombia
RESOLUCIÓN No DE
“Por medio de la cual se fija el factor regional para las cuencas y tramos de
cuenca de segundo orden que forman parte de la jurisdicción de la
Corporación, para el periodo de facturación 2023 de la tasa retributiva y, se
adoptan otras determinaciones
Av. Esperanza # 62-49 Costado Esfera - Pisos 6 y 7. www.car.gov.co Teléfono 5801111Email sau@car.gov.co
Bogotá, Cundinamarca, Colombia.
GJU-PR-03-FR-02 VERSIÓN 4 25-06-2020 Página 1 de 6
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE
CUNDINAMARCA CAR, en uso de las facultades legales y estatutarias, en
especial las que le confiere el Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, los artículos
2.2.9.7.3.6 y 2.2.9.7.4.3 del Decreto 1076 de 2015, y
CONSIDERANDO:
ANTECEDENTES.
Que por medio del Informe Técnico DESCA 046 del 3 de abril de 2024, la
Dirección de Evaluación, Seguimiento y Control Ambiental, recomendó los
valores de factor regional para el periodo de facturación 2023,
para los tramos de cuenca y cuencas de segundo orden que forman parte de la
jurisdicción de la entidad; evaluando el cumplimiento de metas de carga
contaminante y ajustando lo correspondiente según disposición del artículo
2.2.9.7.4.3 del Decreto 1076 de 2015.
Que esta Corporación clasificó en forma general los cuerpos de agua de su
jurisdicción, teniendo en cuenta los usos para los cuales han sido asignados, y
definió los objetivos de calidad para las diez (10) cuencas de segundo orden.
Que los objetivos de calidad fueron fijados por la CAR para cumplirlos o
mantenerlos en un horizonte de tiempo proyectado, con el fin de articular todos
los programas y proyectos del nivel nacional, departamental y municipal que se
pretendan adelantar para la descontaminación y manejo en general de las
cuencas de su jurisdicción.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Que el artículo 42 de la Ley 99 de 1993, establece que la utilización directa o
indirecta de la atmósfera, del agua y del suelo, para introducir o arrojar
desechos o desperdicios agrícolas, mineros o industriales, aguas negras o
servidas de cualquier origen, humos, vapores y sustancias nocivas que sean
resultado de actividades antrópicas o propiciadas por el hombre o actividades
económicas o de servicio, sean o no lucrativas, se sujetará al pago de tasas
retributivas por las consecuencias nocivas de las citadas actividades.
Que mediante el artículo 211 de la Ley 1450 de 2011, se modificó y adicionó el
artículo 42 de la Ley 99 de 1993, así:

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