Proyecto Resolución del Ministerio de Transporte. "Por la cual se establecen las tarifas de peaje para las estaciones Río Bogotá y El Corzo, que estarán a cargo del INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVIAS al término del Contrato de Concesión n.° 0937 de 1995, del corredor vial Bogotá (Fontibón) – Facatativá – Los Alpes.” (2024) - Proyectos Normativos del Ministerio de Transporte - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 1028504445

Proyecto Resolución del Ministerio de Transporte. "Por la cual se establecen las tarifas de peaje para las estaciones Río Bogotá y El Corzo, que estarán a cargo del INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVIAS al término del Contrato de Concesión n.° 0937 de 1995, del corredor vial Bogotá (Fontibón) – Facatativá – Los Alpes.” (2024)

Fecha de publicación27 Marzo 2024
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos27 Marzo 2024
Fecha de Fin de Comentarios Públicos27 Marzo 2024
EmisorMinisterio de Transporte
RESOLUCIÓN NÚMERO *RAD_S*
de *F_RAD_S*
**RAD_S**
“Por la cual se establecen las tarifas de peaje para las estaciones Río Bogotá y El Corzo, que
estarán a cargo del INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS INVIAS al término del Contrato de
Concesión n.° 0937 de 1995, del corredor vial Bogotá (Fontibón) Facatativá Los Alpes.”
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EL MINISTRO DE TRANSPORTE
En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 21 de
la Ley 105 de 1993, modificado parcialmente por el artículo 1 de la Ley 787 de 2002 y
por el numeral 6.15 del artículo 6 del Decreto 087 de 2011, y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 21 Ley 105 de 1993 “Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el
transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territo-
riales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones,
modificado por el artículo 1 de la Ley 787 de 2002, establece:
“Artículo 21. Tasas, tarifas y peajes en la infraestructura de transporte a cargo de la Nación.
Para la construcción y conservación de la infraestructura de transporte a cargo de la Nación,
esta contará con los recursos que se apropien en el Presupuesto Nacional y además cobrará el
uso de las obras de infraestructura de transporte a los usuarios, buscando ga rantizar su ade-
cuado mantenimiento, operación y desarrollo.
Para estos efectos, la Nación establecerá peajes, tarifas y tasas sobre el uso de la infraestruc-
tura nacional de transporte y los recursos provenientes de su cobro se usarán exclusivamente
para ese modo de transporte.
Todos los servicios que la Nación o sus entidades descentralizadas presten a los usuarios acce-
soriamente a la utilización de la infraestructura Nacional de Transporte estarán sujetos al cobro
de tasas o tarifas.
Para la fijación y cobro de tasas, tarifas y peajes, se observarán los siguientes principios:
a) Los ingresos provenientes de la utilización de la infraestructura de transporte, deberán ga-
rantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo;
b) Deberá cobrarse a todos los usuarios, con excepción de las motocicletas y bicicletas, máqui-
nas extintoras de incendios de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, Cuerpo de Bomberos
Oficiales, ambulancias pertenecientes a la Cruz Roja, Defensa Civil, Hospitales Oficiales, Vehícu-
los de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, vehículos oficiales del Instituto Nacional
Penitenciario y Carcelario, INPEC, vehículos oficiales del (DAS) Departamento Administrativo
de Seguridad y de las demás instituciones que prestan funciones de Policía Judicial;
c) El valor de las tasas o tarifas será determinado por la autoridad competente; su recaudo
estará a cargo de las entidades públicas o privadas, responsables de la prestación del servicio;
d) Las tasas de peaje serán diferenciales, es decir, se fijarán en proporción a las distancias
recorridas, las características vehiculares y sus respectivos costos de operación;
e) Para la determinación del valor del peaje y de las tasas de valoración en las vías nacionales,
se tendrá en cuenta un criterio de equidad fiscal.
Parágrafo 1°. La Nación podrá en caso de necesidad y previo concepto del Ministerio de Trans-
porte, apropiar recursos del Presupuesto Nacional para el mantenimiento, operación y desarro-
llo de la infraestructura de transporte.
Parágrafo 2°. Para tener derecho a la exención contemplada en el literal b), es de carácter
obligatorio que los vehículos allí relacionados, con excepción de las bicicletas y motocicletas,
estén plenamente identificados con los emblemas., colores y distintivos institucionales de cada
una de las entidades y organismos a los cuales pertenecen. Para efectos de control, el Ministerio
de Transporte reglamentará lo pertinente.
Parágrafo 3°. Facúltese a las Entidades Territoriales para decretar las exenciones contempladas
en el literal b), del artículo 1°.

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