Proyecto Resolución del Ministerio de Transporte. “Por la cual se reglamenta el trámite para la autorización de construcción de obras en las riberas de los ríos o dentro de su cauce y en las demás vías fluviales y se dictan otras disposiciones” (2021) - Proyectos Normativos del Ministerio de Transporte - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 877449643

Proyecto Resolución del Ministerio de Transporte. “Por la cual se reglamenta el trámite para la autorización de construcción de obras en las riberas de los ríos o dentro de su cauce y en las demás vías fluviales y se dictan otras disposiciones” (2021)

Fecha de Fin de Comentarios Públicos11 Noviembre 2021
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos27 Octubre 2021
Fecha de publicación27 Octubre 2021
EmisorMinisterio de Transporte
RESOLUCIÓN NÚMERO *RAD_S*
de *F_RAD_S*
**RAD_S**
“Por la cual se reglamenta el trámite para la autorización de
construcción de obras en las riberas de los ríos o dentro de su cauce y
en las demás vías fluviales y se dictan otras disposiciones
LA MINISTRA DE TRANSPORTE
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial
las conferidas por los artículos 10 y 86 numeral 8 de la Ley 1242 de
2008, artículo 6 numeral 6.2 del Decreto 087 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que con base en lo dispuesto en los artículos 11 y 56 del Decreto 3112 de
1997, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 00664 de 1999,
por medio de la cual se dictó el Reglamento de Construcción de Obras
Fluviales, desarrollando en su contenido las clases de obras fluviales,
el procedimiento para su autorización, entre otras disposiciones.
Que la Ley 1242 de 2008 “Por la cual se establece el Código Nacional de
disposiciones”, establece:
Artículo 4. Definiciones.
(…)
Vías fluviales. Son vías para la navegación fluvial los ríos, canales, caños,
lagunas, lagos, ciénagas, embalses y la bahía de Cartagena, aptas para la
navegación con embarcaciones fluviales.
Artículo 10. Toda obra que se pretenda construir en las riberas de las vías
fluviales o dentro de su cauce, requerirá autorización del Ministerio de
Transporte a través de la entidad competente en el manejo de la
infraestructura; dentro de los procedimientos que se adopten para tal fin,
se tendrá en cuenta la información suministrada por la Dirección de
Transporte y Tránsito a través de la Inspección Fluvial de la jurisdicción o
quien haga sus veces, en lo relacionado con las embarcaciones y artefactos
fluviales que utilicen dicha vía.
Parágrafo 1°. La explotación de recursos naturales en las riberas y lechos
de los ríos y demás vías fluviales, será autorizado por la autoridad
competente.
Parágrafo 2°. Para autorizar las obras que requieran construir terceros en
los embalses, la autoridad competente deberá tener en cuenta las
restricciones que en materia de seguridad estas tengan para su operación.
Artículo 64. La concesión sobre los puertos fluviales a cargo de la Nación o
de entidades competentes y la de los puertos privados que se construyan se
regirán conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de 1991 y
las normas que la reglamenten o modifiquen.
establece:
“Artículo 86. El Ministerio de Transporte queda facultado para expedir y
mantener actualizados, los siguientes reglamentos de navegación fluvial, de
manera que oportunamente se adapten sus normas a los adelantos operativos y
tecnológicos que se den en relación con el transporte fluvial y la actividad
portuaria:
(…)

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