Proyecto Resolución del Ministerio de Transporte. "Por la cual se establece de manera temporal tarifas diferenciales en las estaciones de peaje denominadas Machetá, El Roble, Albarracín, Tuta, Puente Amarillo, Veracruz, San Pedro, Andes, Fusca y Unisabana, de las Rutas alternas al corredor Bogotá - Villavicencio y viceversa a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura y en la estación de peaje denominada El Crucero a cargo del Instituto Nacional de Vías INVIAS en la ruta alterna al corredor Bogotá - Villavicencio y viceversa, para el transporte público de pasajeros y transporte público y privado de carga que sea definido por la Agencia Nacional de Infraestructura y el INVIAS con ocasión del cierre temporal de la vía Bogotá - Villavicencio” (2023) - Proyectos Normativos del Ministerio de Transporte - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 939919415

Proyecto Resolución del Ministerio de Transporte. "Por la cual se establece de manera temporal tarifas diferenciales en las estaciones de peaje denominadas Machetá, El Roble, Albarracín, Tuta, Puente Amarillo, Veracruz, San Pedro, Andes, Fusca y Unisabana, de las Rutas alternas al corredor Bogotá - Villavicencio y viceversa a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura y en la estación de peaje denominada El Crucero a cargo del Instituto Nacional de Vías INVIAS en la ruta alterna al corredor Bogotá - Villavicencio y viceversa, para el transporte público de pasajeros y transporte público y privado de carga que sea definido por la Agencia Nacional de Infraestructura y el INVIAS con ocasión del cierre temporal de la vía Bogotá - Villavicencio” (2023)

Fecha de publicación28 Julio 2023
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos29 Julio 2023
Fecha de Fin de Comentarios Públicos30 Julio 2023
EmisorMinisterio de Transporte
RESOLUCIÓN NÚMERO *RAD_S*
de *F_RAD_S*
**RAD_S**
"Por la cual se establece de manera temporal tarifas diferenciales en las estaciones de peaje
denominadas Machetá, El Roble, Albarracín, Tuta, Puente Amarillo, Veracruz, San Pedro, Andes, Fusca y
Unisabana, de las Rutas alternas al corredor Bogotá - Villavicencio y viceversa a cargo de la Agencia
Nacional de Infraestructura y en la estación de peaje denominada El Crucero a cargo del Instituto
Nacional de Vías INVIAS en la ruta alterna al corredor Bogotá - Villavicencio y viceversa, para el
transporte público de pasajeros y transporte público y privado de carga que sea definido por la Agencia
Nacional de Infraestructura y el INVIAS con ocasión del cierre temporal de la vía Bogotá - Villavicencio”
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EL MINISTRO DE TRANSPORTE
En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el inciso 2 del literal (c)
del artículo 2 y el artículo 21 de la Ley 105 de 1993, el numeral 3 del artículo 59 y literal (a)
del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el artículo 1, parágrafo 1 del artículo 6 y el artículo 119
de la Ley 769 de 2002, los numerales 6.1, 6.2 y 6.15 del artículo 6 del Decreto 087 de 2011,
y
C O N S I D E R A N D O:
Que la Ley 105 de 1993 "Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se
redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se
reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones" en su artículo
21 modificado por el artículo 1° de la Ley 787 de 2002, establece:
"Artículo 21. Tasas, tarifas y peajes en la infraestructura de transporte a cargo de la Nación.
Para la construcción y conservación de la infraestructura de transporte a cargo de la Nación,
esta contará con los recursos que se apropien en el Presupuesto Nacional y además cobrará
el uso de las obras de infraestructura de transporte a los usuarios, buscando garantizar su
adecuado mantenimiento, operación y desarrollo.
Para estos efectos, la Nación establecerá peajes, tarifas y tasas sobre el uso de la
infraestructura nacional de transporte y los recursos provenientes de su cobro se usarán
exclusivamente para ese modo de transporte.
Todos los servicios que la Nación o sus entidades descentralizadas presten a los usuarios
accesoriamente a la utilización de la infraestructura Nacional de Transporte estarán sujetos
al cobro de tasas o tarifas.
Para la fijación y cobro de tasas, tarifas y peajes, se observarán los siguientes principios:
a) Los ingresos provenientes de la utilización de la infraestructura de transporte, deberán
garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo;
b) Deberá cobrarse a todos los usuarios, con excepción de las motocicletas y bicicletas,
máquinas extintoras de incendios de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, Cuerpo de
Bomberos Oficiales, ambulancias pertenecientes a la Cruz Roja, Defensa Civil, Hospitales
Oficiales, Vehículos de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, vehículos oficiales del
Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, vehículos oficiales del (DAS)
Departamento Administrativo de Seguridad y de las demás instituciones que prestan
funciones de Policía Judicial;
c) El valor de las tasas o tarifas será determinado por la autoridad competente; su recaudo
estará a cargo de las entidades públicas o privadas, responsables de la prestación del
servicio;
d) Las tasas de peaje serán diferenciales, es decir, se fijarán en proporción a las distancias
recorridas, las características vehiculares y sus respectivos costos de operación;
e) Para la determinación del valor del peaje y de las tasas de valoración en las vías
nacionales, se tendrá en cuenta un criterio de equidad fiscal
Parágrafo 1°. La Nación podrá en caso de necesidad y previo concepto del Ministerio de
Transporte, apropiar recursos del Presupuesto Nacional para el mantenimiento, operación y
desarrollo de la infraestructura de transporte.
Parágrafo 2°. Para tener derecho a la exención contemplada en el literal b), es de carácter
RESOLUCIÓN NÚMERO *RAD_S*
de *F_RAD_S*
**RAD_S**
"Por la cual se establece de manera temporal tarifas diferenciales en las estaciones de peaje
denominadas Machetá, El Roble, Albarracín, Tuta, Puente Amarillo, Veracruz, San Pedro, Andes, Fusca y
Unisabana, de las Rutas alternas al corredor Bogotá - Villavicencio y viceversa a cargo de la Agencia
Nacional de Infraestructura y en la estación de peaje denominada El Crucero a cargo del Instituto
Nacional de Vías INVIAS en la ruta alterna al corredor Bogotá - Villavicencio y viceversa, para el
transporte público de pasajeros y transporte público y privado de carga que sea definido por la Agencia
Nacional de Infraestructura y el INVIAS con ocasión del cierre temporal de la vía Bogotá - Villavicencio”
2
obligatorio que los vehículos allí relacionados, con excepción de las bicicletas y motocicletas,
estén plenamente identificados con los emblemas, colores y distintivos institucionales de
cada una de las entidades y organismos a los cuales pertenecen. Para efectos de control, el
Ministerio de Transporte reglamentará lo pertinente.
Parágrafo 3°. Facúltese a las Entidades Territoriales para decretar las exenciones
contempladas en el literal b), del artículo 1°.
Parágrafo 4°. Se entiende también las vías "Concesionadas”
Que, para estos efectos, la Nación establecerá peajes, tarifas y tasas sobre el uso de la
infraestructura nacional de transporte y los recursos provenientes de su cobro se usarán
exclusivamente para ese modo de transporte.
Que el Decreto 087 de 2011 "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte,
y se determinan las funciones de sus dependencias." establece:
"Artículo 6°. Funciones del Despacho del Ministro de Transporte. Son funciones del Despacho
del Ministro de Transporte, además de las señaladas por la Constitución Política y la ley, las
siguientes:
6.1. Orientar, dirigir, coordinar, planificar, controlar y evaluar el cumplimiento de las
funciones a cargo del Sector, en materia de transporte, tránsito e infraestructura de todos
los modos.
6.2. Definir y establecer las políticas en materia de transporte, tránsito, e infraestructura de
todos los modos.
(…)
6.15. Establecer los peajes, tarifas, tasas y derechos a cobrar por el uso de la
infraestructura, de los modos de transporte, excepto el aéreo. (...)"
Que en la madrugada del 18 de julio de 2023 se presentó una avalancha en el municipio de
Quetame Cundinamarca que, además de la pérdida de vidas humanas, ocasionó el colapso de
la estructura del puente Naranjal 1 en el sentido Villavicencio - Bogotá y graves afectaciones al
puente Naranjal 2 en el sentido Bogotá Villavicencio de la vía al Llano que llevó al cierre de
esta vía.
Que el Gobernador del Departamento de Cundinamarca med iante Decreto No. 200 del 18 de
julio de 2023, en su artículo 1° resolvió: “DECLARAR la situación de calamidad pública en la
jurisdicción de los municipios de Quetame, Guayabetal, Gutiérrez y Fosca del Departamento de
Cundinamarca, conforme a la parte considerativa del presente decreto para adelantar las
acciones en fase de la respuesta y recuperación frente a las afectaciones graves y daños
causados en el territorio por acción de los eventos naturales acaecidos en estos municipios”.
Que el Gobernador del Departamento de Cundinamarca mediante Decreto No. 201 del 18 de
julio de 2023, en su artículo 1° resolvió: “Declarar la urgencia manifiesta en el Departamento
de Cundinamarca, para atender las afectaciones a la población e infraestructura que se están
presentando en los municipios de Quetame, Guayabetal, Gutiérrez y Fosca del Departamento
de Cundinamarca, lo cual conllevó a que se declarara la situación de calamidad pública,
mediante el Decreto No. 200 del 18 de julio de 2023”.
Que el Instituto Nacional de Vías - INVIAS mediante Resolución 02472 del 22 de julio de 2023
estableció medidas de restricción del tránsito con el cierre temporal de la vía Bogotá -
Villavicencio en ambos sentidos, entre los PR 46+0100 al PR 50+0100, ruta nacional 4006

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