Proyecto Resolución del Ministerio de Transporte. “Por la cual se establecen tarifas diferenciales para las Categorías I, II y III en la estación de peaje denominada Guataquí y Categorías I y II en la estación de peaje denominada Cambao del proyecto de concesión vial –Honda – Puerto Salgar - Girardot - Contrato de Concesión Vial No. 003 de 2014, ubicado en los departamentos del Cundinamarca, Caldas y Tolima” (2023) - Proyectos Normativos del Ministerio de Transporte - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 973540333

Proyecto Resolución del Ministerio de Transporte. “Por la cual se establecen tarifas diferenciales para las Categorías I, II y III en la estación de peaje denominada Guataquí y Categorías I y II en la estación de peaje denominada Cambao del proyecto de concesión vial –Honda – Puerto Salgar - Girardot - Contrato de Concesión Vial No. 003 de 2014, ubicado en los departamentos del Cundinamarca, Caldas y Tolima” (2023)

Fecha de publicación28 Diciembre 2023
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos28 Diciembre 2023
Fecha de Fin de Comentarios Públicos28 Diciembre 2023
EmisorMinisterio de Transporte
RESOLUCIÓN NÚMERO *RAD_S*
de *F_RAD_S*
**RAD_S**
“Por la cual se establecen tarifas diferenciales para las Categorías I, II y III en la estación de
peaje denominada Guataquí y Categorías I y II en la estación de peaje denominada Cambao
del proyecto de concesión vial Honda Puerto Salgar - Girardot - Contrato de Concesión Vial
No. 003 de 2014, ubicado en los departamentos del Cundinamarca, Caldas y Tolima”.
1
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 21 de la Ley
105 de 1993, modificado parcialmente por el artículo 1 de la Ley 787 de 2002 y numeral 6.15
del artículo 6 del Decreto 087 de 2011, y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 21 de la Ley 105de 1993 "Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el
transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la nación y las Entidades
Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras
disposiciones", modificado por el artículo 1° de la Ley 787 de 2002, establece:
"Artículo 21. Tasas, tarifas y peajes en la infraestructura de transporte a cargo de la
nación. Para la construcción y conservación de la infraestructura de transporte a cargo
de la nación, esta contara con los recursos que se apropien en el Presupuesto Nacional
y además cobrara el uso de las obras de infraestructura de transporte a los usuarios,
buscando garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo.
Para estos efectos, la nación establecerá peajes, tarifas y tasas sobre el uso de la
infraestructura nacional de transporte y los recursos provenientes de su cobro se usarán
exclusivamente para ese modo de transporte.
Todos los servicios que la nación o sus entidades descentralizadas presten a los usuarios
accesoriamente a la utilización de la infraestructura Nacional de Transporte estarán
sujetos al cobro de tasas o tarifas.
Para la fijación y cobro de tasas, tarifas y peajes, se observarán los siguientes principios:
a) Los ingresos provenientes de la utilización de la infraestructura de transporte, deberán
garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo;
b) Deberá cobrarse a todos los usuarios, con excepción de las motocicletas y bicicletas,
maquinas extintoras de incendios de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, Cuerpo de
Bomberos Oficiales, ambulancias pertenecientes a la Cruz Roja, Defensa Civil, Hospitales
Oficiales, Vehículos de las Fuerzas Militares y de la Polida Nacional, vehículos oficiales del
Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, vehículos oficiales del (DAS)
Departamento Administrative de Seguridad y de las demás instituciones que prestan
funciones de Polida Judicial;
c) El valor de las tasas o tarifas será determinado por la autoridad competente; su
recaudo estará a cargo de las entidades públicas o privadas, responsables de la
prestación del servicio;
d) Las tasas de peaje serán diferenciales, es decir, se fijarán en proporción a las
distancias recorridas, las características vehiculares y sus respectivos costos de
operación;
e) Para la determinación del valor del peaje y de las tasas de valoración en las vías
nacionales, se tendrá en cuenta un criterio de equidad fiscal.
Parágrafo 1°. La nación podrá en caso de necesidad y previo concepto del Ministerio de
Transporte, apropiar recursos del Presupuesto Nacional para el mantenimiento,
operación y desarrollo de la infraestructura de transporte.
Parágrafo 2°. Para tener derecho a la exención contemplada en el literal b), es de carácter
obligatorio que los vehículos alii relacionados, con excepción de las bicicletas y
motocicletas, estén plenamente identificados con los emblemas., colores y distintivos

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