Proyecto Resolución del Ministerio de Transporte. "Por la cual se establecen tarifas diferenciales especiales en las categorías I, II en la estación de Peaje denominada Puerto Berrio que pertenece al proyecto de Asociación Público-Privada denominado Autopista al Rio Magdalena 2 y se dictan otras disposiciones” (2024) - Proyectos Normativos del Ministerio de Transporte - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 973854384

Proyecto Resolución del Ministerio de Transporte. "Por la cual se establecen tarifas diferenciales especiales en las categorías I, II en la estación de Peaje denominada Puerto Berrio que pertenece al proyecto de Asociación Público-Privada denominado Autopista al Rio Magdalena 2 y se dictan otras disposiciones” (2024)

Fecha de publicación10 Enero 2024
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos10 Enero 2024
Fecha de Fin de Comentarios Públicos10 Enero 2024
EmisorMinisterio de Transporte
RESOLUCIÓN NÚMERO *RAD_S*
de *F_RAD_S*
**RAD_S**
"Por la cual se establecen tarifas diferenciales especiales en las categorías I, II en la estación de Peaje
denominada Puerto Berrio que pertenece al proyecto de Asociación Público-Privada denominado
Autopista al Rio Magdalena 2 y se dictan otras disposiciones
1
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 21 de la Ley
105 de 1993 modificado parcialmente por el artículo 1 de la Ley 787 de 2002, numeral 6.15
del artículo 6 del Decreto 087 de 2011, y
CONSIDERANDO
Que la Ley 105 de 1993: "Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se
redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se
reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones" en su artículo
21 modificado por el artículo 1° de la Ley 787 de 2002, establece en cuanto a tasas, tarifas y
peajes en la infraestructura de transporte a cargo de la Nación, lo siguiente:
“Artículo 21. Tasas, tarifas y peajes en la infraestructura de transporte a cargo de
la Nación. Para la construcción y conservación de la infraestructura de transporte a
cargo de la Nación, esta contará con los recursos que se apropien en el Presupuesto
Nacional y además cobrará el uso de las obras de infraestructura de transporte a
los usuarios, buscando garantizar su adecuado mantenimiento, operación y
desarrollo.
Para estos efectos, la Nación establecerá peajes, tarifas y tasas sobre el uso de la
infraestructura nacional d e transporte y los recursos provenientes de su cobro se
usarán exclusivamente para ese modo de transporte.
Todos los servicios que la Nación o sus entidades descentralizadas presten a los
usuarios accesoriamente a la utilización de la infraestructura Nacional de
Transporte, estarán sujetos al cobro de tasas o tarifas.
Para la fijación y cobro de tasas, tarifas y peajes, se observarán los siguientes
principios:
a) Los ingresos provenientes de la utilización de la infraestructura de transporte,
deberán garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo;
b) Deberá cobrarse a todos los usuarios, con excepción de las motocicletas y
bicicletas, máquinas extintoras de incendios de los Cuerpos de Bomberos
Voluntarios, Cuerpo de Bomberos Oficiales, ambulancias pertenecientes a la Cruz
Roja, Defensa Civil, Hospitales Oficiales, Vehículos de las Fuerzas Militares y de la
Policía Nacional, vehículos oficiales del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario,
Inpec, vehículos oficiales del (DAS) Departamento Administrativo de Seguridad y
de las demás instituciones que prestan funciones de Policía Judicial;
c) El valor de las tasas o tarifas será determinado por la autoridad competente; su
recaudo estará a cargo de las entidades públicas o privadas, responsables de la
prestación del servicio;
d) Las tasas de peaje serán diferenciales, es decir, se fijarán en proporción a las
distancias recorridas, las características vehiculares y sus respectivos costos de
operación;
e) Para la determinación del valor del peaje y de las tasas de valoración en las vías
nacionales, se tendrá en cuenta un criterio de equidad fiscal.
Parágrafo 1°. La Nación podrá en caso de necesidad y previo concepto del Ministerio
de Transporte, apropiar recursos del Presupuesto Nacional para el mantenimiento,
operación y desarrollo de la infraestructura de transporte.
Parágrafo 2°. Para tener derecho a la exención contemplada en el literal b), es de
carácter obligatorio que los vehículos allí relacionados, con excepción de las

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