Proyecto de Resolución por la cual se modifica el artículo 1.6.5.2.2.7 de la Resolución CRA 943 de 2021 en relación con las Fases de implementación del Indicador Único Sectorial – IUS de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado - Proyectos Normativos de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 950880803

Proyecto de Resolución por la cual se modifica el artículo 1.6.5.2.2.7 de la Resolución CRA 943 de 2021 en relación con las Fases de implementación del Indicador Único Sectorial – IUS de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado

Fecha de Fin de Comentarios Públicos08 Noviembre 2023
Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio
República de Colombia
Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Por la cual se modifica el artículo 1.6.5.2.2.7 de la Resolución CRA 943 de 2021 en relación con las Fases de
implementación del Indicador Único Sectorial IUS de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o
alcantarillado
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por las Leyes 142 de 1994 y 1437 de 2011,
los Decretos 1524 de 1994, 2882 y 2883 de 2007, modificado por el Decreto 2412 de 2015 y la Resolución CRA
943 de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 365 de la Constitución Política de Colombia prevé que los servicios públicos son inherentes a la
finalidad social del Estado y que es deber del mismo asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del
territorio nacional; así mismo, dispone que los servicios públicos domiciliarios estarán sometidos al régimen
jurídico que fije la ley, y señala que el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios;
Que el artículo 370 del ordenamiento constitucional, prevé que corresponde al Presidente de la República señalar,
con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos
domiciliarios;
Que la Ley 142 de 1994 consagró el régimen de los servicios públicos domiciliarios y en el artículo 68 estableció
que el señalamiento de esas políticas se podrá delegar en las Comisiones de Regulación. En consecuencia, el
Presidente de la República mediante Decreto 1524 de 1994, delegó las funciones presidenciales de señalar
políticas generales de administración y control de eficiencia en los servicios públicos domiciliarios, en las
Comisiones de Regulación;
Que el artículo 2 de la Ley 142 de 1994 señala que el Estado intervendrá en los servicios públicos, entre otros
fines, para ampliación permanente de la cobertura, atención prioritaria de las necesidades básicas insatisfechas
en materia de agua potable y saneamiento básico, prestación continua e ininterrumpida y para establecer un
régimen tarifario proporcional para los sectores de bajos ingresos de acuerdo con los preceptos de equidad y
solidaridad;
Que el artículo 3 de la Ley 142 de 1994 señala como instrumentos para la intervención estatal en los servicios
públicos, todas las atribuciones y funciones asignadas a las entidades, autoridades y organismos de que trata
dicha ley, especialmente las relativas a materias de regulación de la prestación de los servicios públicos teniendo
en cuenta las características de cada región; fijación de metas de eficiencia, cobertura y calidad, evaluación de
las mismas, y definición del régimen tarifario;
Que de conformidad con el artículo 73 de la Ley 142 de 1994, "(…) Las comisiones de regulación tienen la función
de regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho,
posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que
las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso
de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad. (...)”;

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