Proyecto de resolución que modifica la Resolución 20201000009825 sobre reporte temporal de información financiera y operativa - Proyectos Normativos de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 876801646

Proyecto de resolución que modifica la Resolución 20201000009825 sobre reporte temporal de información financiera y operativa

Fecha de Fin de Comentarios Públicos30 Agosto 2021
Año2021
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Por la cual se modifica la Resolución No SSPD 20201000009825 del 26/03/2020, modificada por las Resoluciones No SSPD 20201000010215 del 03/04/2020 y 20201000057265 del 09/12/2020”


LA SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS


En ejercicio de sus facultades legales y en particular las conferidas en los numerales 8, 22 y 36 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, y


CONSIDERANDO:


Que el artículo 2 de la Constitución Política de Colombia establece que “[L]as autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.”


Que el artículo 209 de la Constitución Política dispone que la función administrativa se desarrolla con fundamento, entre otros, en los principios de eficacia y economía.


Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 prorrogada a su vez por las Resoluciones 844, 1462, 2230 de 2020 y 222 de 2021, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional. Está previsto que la emergencia sanitaria se extenderá hasta el 31 de agosto de 2021 en línea con la Resolución 738 del 26 de mayo 2020 del citado ministerio.


Que mediante los Decretos 417 del 17 de marzo de 2020 y 637 del 6 de mayo de 2020, se declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional.


Que en estas circunstancias excepcionales se adoptaron medidas transitorias relacionadas con la prestación de los servicios públicos domiciliarios en el territorio nacional.


Que de conformidad con los artículos 365 y 366 de la Constitución Política, los servicios públicos domiciliarios son inherentes a la finalidad social del Estado y, en línea con el artículo 367 Superior –desarrollado por el artículo 87 de la Ley 142 de 1994-, éstos deben prestarse en condiciones de eficiencia y suficiencia financiera.


Que corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (en adelante Superservicios) ejercer las funciones presidenciales de inspección,...

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