Proyecto de resolución. Por la cual se modifica la Resolución ICA 75495 de 2020, que establece las medidas sanitarias para la prevención y control de la Brucella abortus dentro del territorio nacional. - Proyectos de Normatividad del Instituto Colombiano Agropecuario - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 974728745

Proyecto de resolución. Por la cual se modifica la Resolución ICA 75495 de 2020, que establece las medidas sanitarias para la prevención y control de la Brucella abortus dentro del territorio nacional.

Fecha de publicación11 Enero 2024
Fecha de Fin de Comentarios Públicos20 Enero 2024
n
RESOLUCIÓN No.
( Día Mes Año )
Por la cual se modifica la Resolución ICA 75495 de 2020, que establece las
medidas sanitarias para la prevención y control de la Brucella abortus dentro del
territorio nacional.
FORMA 4-027 V.6
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EL GERENTE GENERAL
DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO - ICA
En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el numeral 2 del artículo 6 del
Decreto 4765 de 2008, el artículo 4 del Decreto 3761 de 2009, el numeral 1 del artículo 2.13.1.3.1
del Decreto 1071 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Colombiano Agropecuario -ICA-, es el responsable de coordinar las acciones
relacionadas con los programas de prevención, control, erradicación y manejo de plagas y
enfermedades de importancia cuarentenaria o de interés económico nacional o local, para lo cual
puede establecer las acciones que sean necesarias para la prevención, el control, la erradicación o
el manejo técnico y económico de plagas y enfermedades de los animales y de sus productos.
Que la Brucelosis bovina producida por Brucella abortus, es una enfermedad zoonótica que afecta
diferentes especies animales, siendo la bovina y bufalina las más susceptibles, causando
importantes pérdidas económicas en la producción ganadera del país, por lo cual se hace necesario
establecer las medidas sanitarias frente a esta enfermedad.
Que la Brucelosis bovina es una de las enfermedades de interés nacional cuya presencia en
cualquier especie animal es de declaración obligatoria y se encuentra sujeta a un programa oficial
para su prevención y control en todo el territorio nacional.
Que el ICA deberá planificar y ejecutar acciones para proteger la producción agropecuaria de plagas
y enfermedades que afecten o puedan afectar las especies animales del país, con el fin de fortalecer
los seguimientos requeridos a los predios que se identifiquen como positivos a brucelosis en el país.
Que el ICA expidió la Resolución ICA 75495 de 2020, con el fin de establecer las medidas sanitarias
para la prevención y control de la Brucella abortus dentro del territorio nacional.
Que entre las medidas establecidas en la Resolución pre citada, está la identificación de vacunación
contra la Brucelosis bovina, la cual deberá ser ajustada de acuerdo con lo dispuesto en el Título 7
del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal
(OMSA), que establece “las recomendaciones para ser adoptadas por los países miembros
relacionadas con el Bienestar animal”, dado que es necesario adoptar medidas orientadas a
garantizar el bienestar animal y minimizar el estrés, el sufrimiento, los traumatismos y el dolor en los
bovinos y bufalinos en la identificación y control de la Brucelosis bovina.
Que con el propósito de generar estrategias que permitan facilitar a los productores la movilización
de animales que tengan como requisito un resultado serológico oficial, manteniendo la confiabilidad
de las pruebas diagnósticas disponibles en el país, conforme el comportamiento epidemiológico de
la enfermedad y las disposiciones de movilización previstas por la Resolución ICA 75495 de 2020,
se requiere ampliar el tiempo de validez del resultado, con el fin de propender por el uso eficiente
de los recursos económicos y agilizar los trámites ante el ICA para la prevención y control de la
Brucelosis bovina a nivel nacional.
Que dentro de las estrategias de seguimiento a los animales positivos de las pruebas serológicas
utilizadas para el diagnóstico en serie de brucelosis que se adelanta actualmente en el programa de
prevención y control de Brucelosis bovina, es importante establecer acciones que faciliten la
movilización de animales negativos.
Que dentro de las acciones para la protección de la producción agropecuaria, se encuentra el
seguimiento de los resultados positivos en Brucelosis bovina, para lo cual, el ICA entrará a asumir
en algunos casos los costos del procesamiento y análisis por la pruebas diagnósticas indicadas para
este tipo de seguimientos, tal y como se hace con las demás enfermedades de control oficial.
Que de conformidad con el artículo 1 del Decreto 2897 de 2010, el ICA diligenció el cuestionario de
la abogacía de la competencia exigido por la Superintendencia de Industria y Comercio, en el cual
se evidenció que, el presente proyecto regulatorio no incide sobre la libre competencia del mercado.

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