Proyecto de Resolución Nº PN-2023-15527 del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Proyectos Normativos del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 1017303593

Proyecto de Resolución Nº PN-2023-15527 del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social

Año2023
Número de proyectoPN-2023-15527
Fecha de Fin de Comentarios Públicos23 Febrero 2024
RESOLUCIÓN No. DE .
«Por medio de la cual se establecen los lineamientos del Programa de Salario Emocional en el marco
del plan de Bienestar Social para los servidores públicos del Departamento Administrativo para la
Prosperidad Social»
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LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el Decreto 2094
de 2016, la Ley 909 de 2004, el artículo 34 del Decreto 1567 de 1998, el Decreto 1083 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el parágrafo del artículo 36 de la Ley 909 de 2004 dispone el deber de implementar programas de
bienestar e incentivos «Con el propósito de elevar los niveles de eficiencia, satisfacción y desarrollo de los
empleados en el desempeño de su labor y de contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados
institucionales».
Que el Decreto Ley 1567 de 1998 sobre los programas de bienestar social e incentivos establece lo
siguiente:
ARTÍCULO 19. Programas anuales. Las entidades públicas que se rigen por las
disposiciones contenidas en el presente Decreto - ley están en la obligación de organizar
anualmente, para sus empleados, programas de bienestar social e incentivos.
ARTÍCULO 20. Bienestar social. Los programas de bienestar social deben organizarse a
partir de las iniciativas de los servidores públicos como procesos permanentes orientados a
crear, mantener y mejorar las condiciones que favorezcan el desarrollo integral del empleado,
el mejoramiento de su nivel de vida y el de su familia; así mismo deben permitir elevar los
niveles de satisfacción, eficacia, eficiencia, efectividad e identificación del empleado con el
servicio de la entidad en la cual labora.
(…)
Que el Decreto 1083 de 2015 en similar sentido consagra lo siguiente:
ARTÍCULO 2.2.10.1. Programas de estímulos. Las entidades deberán organizar programas
de estímulos con el fin de motivar el desempeño eficaz y el compromiso de sus empleados.
Los estímulos se implementarán a través de programas de bienestar social.
ARTÍCULO 2.2.10.2. Beneficiarios. Las entidades públicas, en coordinación con los
organismos de seguridad y previsión social, podrán ofrecer a todos los empleados y sus
familias los programas de protección y servicios sociales que se relacionan a continuación:
(…)
Parágrafo 2. Para los efectos de este artículo se entenderá por familia el cónyuge o
compañero(a) permanente, los padres del empleado y los hijos hasta los 25 años o
discapacitados mayores, que dependan económicamente del servidor.
(…)

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