Proyecto de Resolución Nº PN-2024-16259 del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Proyectos Normativos del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 1028081265

Proyecto de Resolución Nº PN-2024-16259 del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social

Año2024
Número de proyectoPN-2024-16259
RESOLUCIÓN No. DE .
«Por medio de la cual se actualiza el Subcomité Sectorial de Defensa Jurídica del Estado del Sector
Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación»
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1
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL -
PROSPERIDAD SOCIAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 209 de
la Constitución Política de Colombia, el artículo 44 de la Ley 489 de 1998, el Decreto 2094 de 2016, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia señala: “La función administrativa está al
servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad,
moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la
delegación y la desconcentración de funciones”. Igualmente señala que “Las autoridades administrativas
deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La
administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos
que señale la Ley”.
Que el artículo 44 de la Ley 489 de 1998 dispuso que “la orientación del ejercicio de las funciones a cargo
de los organismos y entidades que conforman un Sector Administrativo está a cargo del Ministro o
Director del Departamento Administrativo a cuyo despacho se encuentran adscritos o vinculados, sin
perjuicio de las potestades de decisión, que de acuerdo con la ley y los actos de creación o de
reestructuración, les correspondan”.
Que, el artículo 5 del Decreto 2094 de 2016, por el cual se modifica la estructura del Departamento
Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social”. determinó que el Sector Administrativo de
Inclusión Social y Reconciliación está integrado por el Departamento Administrativo para la Prosperidad
Social y las siguientes entidades adscritas: el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), el Centro
Nacional de Memoria Histórica (CNMH) y la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral
a las Víctimas (UARIV)
Que el Departamento Administrativo de la Función Pública y la Agencia Nacional Jurídica de Defensa del
Estado expidieron la Circular Conjunta 01 del 24 de agosto de 2015 que dispone la creación de los
Subcomités Sectoriales de Defensa Jurídica del Estado, los cuales harán parte de los Comités
Sectoriales de Desarrollo Administrativo, hoy, Comités Sectoriales de Gestión y Desempeño, señalando
su objetivo, funciones, integración, secretaría técnica y plazo de creación.
Que mediante la Resolución 4237 del 15 de diciembre de 2015, el Departamento Administrativo para la
Prosperidad Social creó el Subcomité Sectorial de Defensa Jurídica del Sector Administrativo de Inclusión
Social y Reconciliación, modificado posteriormente mediante la Resolución 1045 de 2020.
Que mediante el artículo 1 del Decreto 1074 de 2023, “Por el cual se integra el Sector Administrativo de
Igualdad y Equidad y se dictan otras disposiciones”, determinó en su artículo 1 que el Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar ICBF estará adscrito al Sector de Igualdad y Equidad, razón por la
cual se hace necesario actualizar la conformación del Subcomité Sectorial de Defensa Jurídica del Sector
Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación, precisando a su vez el responsable de ejercer la
secretaría técnica del Subcomité.

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