Proyecto de Resolución Nº PN-2022-12303 del Ministerio de Relaciones Exteriores
Fecha de publicación | 05 Diciembre 2022 |
Fecha de Fin de Comentarios Públicos | 10 Diciembre 2022 |
Número de proyecto | PN-2022-12303 |
República de Colombia
Ministerio de Relaciones Exteriores
RESOLUCIÓN NÚMERO DE
Por la cual se crea el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable del Ministerio de
Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales señaladas en el artículo 208 de la
Constitución Política, el literal a. del artículo 61 de la Ley 489 de 1998 y los numerales 14 y 17
del artículo 7 del Decreto 869 de 2016, y
CONSIDERANDO
Que los artículos 209 y 269 de la Constitución Política determinan la obligatoriedad de
las entidades públicas de diseñar y aplicar métodos y procedimientos de Control Interno.
de llevar la contabilidad general de la Nación, así como determinar las normas contables
que deben regir en el país, conforme a la ley.
Que de conformidad con la regulación contable pública emitida por la Contaduría
General de la Nación, las entidades que conforman el sector público tienen la obligación
de adelantar las gestiones administrativas necesarias para garantizar que la información
contable revele en forma fidedigna su realidad financiera, de manera que sirva de
instrumento para que los usuarios fundamenten sus decisiones de control y optimización
de los recursos públicos, en procura de una gestión pública eficiente y transparente.
Que el artículo 1 de la Ley 87 de 1993 define el control interno como el sistema integrado
por el esquema de organización y el conjunto de los planes, métodos, principios, normas,
procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por una entidad,
con el fin de procurar que todas las actividades, operaciones y actuaciones, así como la
administración de la información y los recursos, se realicen de acuerdo con las normas
constitucionales y legales vigentes dentro de las políticas trazadas por la dirección y en
atención a las metas u objetivos previstos.
Que el ejercicio de control interno debe consultar los principios de igualdad, moralidad,
eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad y valoración de costos
ambientales y, en consecuencia, deberá concebirse y organizarse de tal manera que su
ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos existentes en la
entidad, y en particular de las asignadas a aquellos que tengan responsabilidad del
mando.
Que en concordancia con el procedimiento para la evaluación del control interno
contable establecido por la Contaduría General de la Nación, el Ministerio de Relaciones
Exteriores y su Fondo Rotatorio deben implementar mecanismos para depurar la
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