Proyecto de Resolución Nº PN-2024-15988 del Ministerio de Relaciones Exteriores - Proyectos Normativos del Ministerio de Relaciones Exteriores - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 976587186

Proyecto de Resolución Nº PN-2024-15988 del Ministerio de Relaciones Exteriores

Fecha de publicación18 Enero 2024
Fecha de Fin de Comentarios Públicos24 Enero 2024
Número de proyectoPN-2024-15988
Ministerio de Relaciones Exteriores
República de Colombia
RESOLUCIÓN NÚMERO DE
Por medio de la cual se establece el horario de trabajo, el horario de atención al público y
el horario de trabajo flexible en el Ministerio de Relaciones Exteriores y se deroga la
Resolución 3580 del 7 de mayo de 2018.
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas por
el artículo 208 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 33 del Decreto Ley
1042 de 1978, los literales a) y g) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, los numerales
17 y 19 del artículo 7 del Decreto 869 de 2016, y
CONSIDERANDO
Que los Ministros son la máxima autoridad administrativa en sus respectivas carteras y
tienen la función de dirigir la administración de personal en su sector, conforme a las
normas sobre la materia.
Que conforme con el inciso 2 del artículo 33 del Decreto Ley 1042 de 1978, el Jefe del
organismo podrá establecer el horario de trabajo lo cual, en el Ministerio de Relaciones
Exteriores, se cumple mediante la Resolución N° 3580 del 7 de mayo de 2018 Por la cual
se establece la jornada laboral, el horario de atención al público y el horario de trabajo
flexible en el Ministerio de Relaciones Exteriores..
Que el artículo 3 de la Ley 1857 de 2017 adicionó el artículo 5A a la Ley 1361 de 2009,
mediante el cual se les permite a los empleadores establecer horarios flexibles para
facilitar el acercamiento de los servidores públicos con los miembros de su familia y
atender sus deberes de protección y acompañamiento; así el trabajador y el empleador
podrán convenir un horario flexible sobre el horario y las condiciones de trabajo para
facilitar el cumplimiento de los deberes familiares mencionados en ese artículo.
Que de acuerdo con el artículo 2.2.5.5.53 del Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015,
las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional podrán implementar mecanismos
que, sin afectar la jornada laboral y de acuerdo con las necesidades del servicio, permitan
establecer distintos horarios de trabajo para sus servidores.

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