Proyecto de Resolución, por la cual se permite modificar la fecha de puesta en operación de algunos proyectos que se conectan al SIN
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas |
Número de Boletín | 51747 |
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y 1260 de 2013,
CONSIDERANDO QUE :
De conformidad con el artículo 20 de la Ley 143 de 1994, la función de regulación, en relación con el sector energético, tiene como objetivo básico asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.
Para el logro del mencionado objetivo legal, la citada ley le asignó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, la función de promover la competencia, crear y preservar las condiciones que la hagan posible, así como crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera. La CREG también debe definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía.
El artículo 18 de la Ley 143 de 1994 ordena que la CREG debe desarrollar el marco regulatorio que incentive la inversión en expansión de la capacidad de generación y transmisión del Sistema Interconectado Nacional por parte de inversionistas estratégicos, y establecer esquemas que promuevan la entrada de nueva capacidad de generación y transmisión.
Mediante el concepto CREG S-2011-000057 la Comisión, en referencia a la posibilidad de modificar la fecha de entrada en operación de la conexión de un generador al SIN, señaló lo siguiente:
La fecha de entrada en operación de un proyecto de generación es la establecida en el respectivo contrato de conexión. Como este contrato se suscribe de común acuerdo entre las partes y son ellas las que pueden modificarlo, se entiende que las modificaciones, siempre y cuando no contravengan la normatividad vigente, quedan vigentes al momento su formalización y, por ende, obligan a las partes.
En nuestro concepto, el incumplimiento señalado en el numeral 1.7 del anexo de la Resolución CREG 106 de 2006 hace referencia a la fecha de entrada en operación establecida en el contrato de conexión vigente y si esta fecha se modifica en el...
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