Proyecto de resolución plazos para la presentación del informe de Auditorías Externas de Gestión y Resultados a 31 de diciembre 2020 - Proyectos Normativos de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 876801681

Proyecto de resolución plazos para la presentación del informe de Auditorías Externas de Gestión y Resultados a 31 de diciembre 2020

Año2021
Fecha de Fin de Comentarios Públicos30 Abril 2021
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LA SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS


En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las contenidas en los numerales 11, 15 y 23 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994 y el Decreto 1369 de 2020, y


CONSIDERANDO:


Que el artículo 51 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 6° de la Ley 689 de 2001, establece que, independientemente del control interno, todas las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, están obligadas a contratar una Auditoría Externa de Gestión y Resultados – AEGR, con personas privadas especializadas, exceptuando las descritas en el parágrafo 1 del mismo artículo.


Que el artículo 52 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 7 de la Ley 689 de 2001, establece que “la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios deberá adoptar las categorías de clasificación respectivas que establezcan las comisiones de regulación y clasificar a las personas prestadoras de los servicios públicos sujetas a su control, inspección y vigilancia dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de la clasificación por parte de cada una de las comisiones de regulación”.


Que corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 53 de la Ley 142 de 1994 y 14 de la Ley 689 de 2001 establecer, administrar, mantener y operar el Sistema Único de Información – SUI, que se surtirá de la información proveniente de los Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios – PSPD, sujetos a su inspección, vigilancia y control.


Que corresponde a la Superservicios, de conformidad con lo señalado en los numerales 11, 19 y 23 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, “Evaluar la gestión financiera, técnica y administrativa de los prestadores de servicios públicos sujetos a su control, inspección y vigilancia, de acuerdo con los indicadores definidos por las Comisiones de Regulación; publicar sus evaluaciones y proporcionar, en forma oportuna, toda la información disponible a quienes deseen hacer evaluaciones independientes…”, “Velar por la progresiva incorporación y aplicación del control interno en las personas que presten servicios públicos sometidos a su control, inspección y vigilancia…”, así como, “solicitar a los auditores externos la información indispensable para apoyar su función de control, inspección y vigilancia y para evaluar la gestión y resultados de las personas prestadoras de servicios públicos, conforme con los criterios, características, indicadores y modelos que definan las Comisiones de Regulación de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 52 de la Ley 142 de 1994”.


Que el artículo 8 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 15 de la Ley 1955 de 2019, dispone que es función de la Superservicios, Solicitar documentos, inclusive contables y financieros, a los prestadores, entidades públicas, privadas o mixtas, auditores externos, interventores o supervisores y privados, entre otros, que tengan información relacionada con la prestación de los servicios públicos domiciliarios. Adicionalmente, practicar las visitas, inspecciones y pruebas que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones, en la oportunidad fijada por la Superintendencia


Que de conformidad con lo dispuesto en la Resolución SSPD 321 de 2003, los prestadores de servicios públicos domiciliarios a que se refiere la Ley 142 de 1994, deben reportar su información a través del Sistema Único de Información -SUI-.


Que el artículo 10 de la Ley 1314 de 2009 dispone que corresponde a las autoridades de supervisión, vigilar que los entes económicos sujetos a su inspección, vigilancia y control, así como sus administradores, funcionarios y profesionales de aseguramiento de la información, cumplan con las normas en materia de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información.


Que el artículo quinto de la Resolución SSPD 20061300012295 del 18 de abril de 2006, modificado por el artículo cuarto de la Resolución SSPD 20121300003545 de 2012, establece el Procedimiento para el Reporte de Información de las Auditorías Externas de Gestión y Resultados, en el cual se determina el plazo para la entrega del informe de AEGR a través del Sistema Único de Información - SUI.


Que el artículo 1 de la Resolución SSPD 20191000010005 de 2019 modificó el artículo 4 de la Resolución SSPD 20061300003545 de 2012 estableciendo que: “La fecha máxima para la entrega del informe AEGR a través del SUI será el 31 de mayo del año siguiente al que se está evaluando. El envío se entenderá oficializado una vez se haya cargado al SUI el certificado de cargue debidamente firmado por el representante legal de la empresa auditora.”


Que el artículo 2 de la Resolución SSPS 20211000016645 del 9 de abril de 2021, modificó las fechas de reporte anual en el aplicativo NIF XBRL, de la información financiera con corte a 31 de diciembre de 2020 de todos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, de tal forma que la Superintendencia recibirá la información entre los días 17 y 21 de mayo de 2021, de acuerdo con los últimos dos dígitos del RUPS de los citados prestadores.


Que la información financiera reportada por los prestadores de servicios públicos domiciliarios, es un insumo de primer orden para la elaboración de los informes a cargo de las Auditorías Externas de Gestión y Resultados, por lo que, habiéndose modificado las fechas de cargue de información financiera en el SUI para los prestadores, se hace necesario modificar también las fechas de cargue de los informes a cargo de las citadas Auditorías, para todos los servicios.


Que, adicionalmente, y en lo que tiene que ver con los servicios de acueducto y alcantarillado, mediante la Resolución CRA 906 del 23 de diciembre de 2019, modificada por las Resoluciones CRA 919 y 926 de 2020, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA definió los criterios, metodología, indicadores, parámetros y modelos para la evaluación de la gestión y resultados de las personas prestadoras de los servicios domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado, y estableció la metodología para clasificarlas de acuerdo con el nivel de riesgo, características y condiciones, modificando con ello la anterior metodología adoptada mediante la Resolución CRA 315 de 2005, la cual solo continúa vigente para el servicio público de aseo.


Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Resolución CRA 906 de 2019, la metodología de clasificación del nivel de riesgo comenzará a aplicarse a partir del 1° de enero de 2020.


Que para dar cumplimiento a las obligaciones dispuestas en la Resolución CRA 906 de 2019, se requiere contar con la información de todas las variables que conforman los indicadores de las subdimensiones y dimensiones requeridas para el cálculo del Indicador Único Sectorial -IUS de que trata la citada Resolución.


Que teniendo en cuenta lo anterior, y solo para el caso de los prestadores de acueducto y alcantarillado, debe adaptarse el informe de los Auditores Externos de Gestión y Resultados respectivos, de manera que éste se adecue a lo indicado en las Resoluciones CRA 906, 919 y 926 de 2020.


Que, en mérito de lo expuesto,


RESUELVE:


ARTÍCULO PRIMERO. Establecer, como fecha máxima para el reporte del informe de Auditoría Externa de Gestión y Resultados para la vigencia 2020 a través del SUI, el día 18 de junio de 2021. El envío se entenderá oficializado una vez se haya cargado al SUI el certificado de cargue debidamente firmado por el representante legal de la empresa auditora.


ARTICULO SEGUNDO. Eliminar del reporte de información de Auditoría Externa de Gestión y Resultados del año 2020 a certificar en el Sistema Único de Información - SUI, los siguientes formularios:


Servicio de acueducto:


01. Indicadores y Referentes GEN

16. Indicadores de Primer Nivel

18. Concepto General Nivel de Riesgo

19. Concepto Indicadores

21. Concepto General Indicadores



Servicio de alcantarillado:


01. Indicadores y Referentes_GEN

04. Indicadores de Primer...

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