Proyecto de Resolución, “por medio de la cual se modifica la Resolución 925 de 2020 que reglamenta la aplicación de los artículos 1 y 2 del Decreto 1120 de 2020”. - Proyectos Normativos del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 876802108

Proyecto de Resolución, “por medio de la cual se modifica la Resolución 925 de 2020 que reglamenta la aplicación de los artículos 1 y 2 del Decreto 1120 de 2020”.

Fecha de Fin de Comentarios Públicos29 Octubre 2020
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos14 Octubre 2020
Fecha de publicación14 Octubre 2020
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
RESOLUCIÓN NÚMERO
DE
(
)
“Por medio de la cual se modifica la Resolución 925 de 2020 que reglamenta la
aplicación de los artículos 1 y 2 del Decreto 1120 de 2020.”
EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
En ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas en la Ley 489 de
1998, y en el numeral 20 del artículo 2 del Decreto 210 de 2003, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 2 de la Ley 7 de 1991 establece que al expedir las normas por las cuales
habrá de regularse el comercio internacional del país, el Gobierno Nacional deberá
hacerlo con sometimiento, entre otros, al principio de "adoptar, sólo transitoriamente,
mecanismos que permitan a la economía colombiana superar coyunturas externas o
internas adversas al interés comercial del país."
Que la chatarra es el principal insumo de la industria siderúrgica colombiana, y por lo
tanto, uno de los principales desafíos que enfrenta dicho sector es el acceso a esa
materia prima, cuyas exportaciones se han incrementado en los últimos años.
Que en sesión 317 del 27 de junio de 2019, el Comité de Asuntos Aduaneros,
Arancelarios y de Comercio Exterior recomendó establecer un contingente de 28.404
toneladas por un plazo de seis (6) meses, para las exportaciones de desperdicios y
desechos de chatarra, de fundición de hierro o acero y lingotes de chatarra de hierro o
acero clasificadas por las sub partidas arancelarias 7204.10.00.00, 7204.21.00.00,
7204.29.00.00, 7204.30.00.00, 7204.41.00.00, 7204.49.00.00 y 7204.50.00.00, debido a
la coyuntura internacional e interna en el mercado del acero generada por la escasez de
la chatarra como materia prima básica para la industria siderúrgica nacional, teniendo en
cuenta que uno de los principales desafíos que enfrenta el sector es el acceso a su
materia prima principal.
Que en la misma sesión dicho Comité recomendó establecer un contingente de 38.675
toneladas por un plazo de seis (6) meses, para las exportaciones de desperdicios y
desechos de cobre, de aluminio, de níquel, de plomo y de cinc, clasificadas por las
subpartidas arancelarias 7404.00.00.10, 7404.00.00.90, 7503.00.00.00, 7602.00.00.00,
7802.00.00.00 y 7902.00.00.00.
GD-FM-014. V5

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