Proyecto de resolución. Proyecto de Resolución “Por el cual se establecen los requisitos sanitarios para la producción, importación y comercialización de arroz, harina de maíz y harina de trigo para consumo humano - Proyectos Normativos del Ministerio de Salud - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 878568980

Proyecto de resolución. Proyecto de Resolución “Por el cual se establecen los requisitos sanitarios para la producción, importación y comercialización de arroz, harina de maíz y harina de trigo para consumo humano

Fecha de Fin de Comentarios Públicos13 Diciembre 2021
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos26 Noviembre 2021
Año2021
MateriaSalud
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2021
( )
Por el cual se establecen los requisitos sanitarios para la producción, importación y
comercialización de arroz, harina de maíz y harina de trigo para consumo humano
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
En ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente de las conferidas por los
artículos 488, literal f) de la Ley 9 de 1979, 9 de la Ley 1355 de 2009 y 2 numerales 4 y 30
del Decreto - Ley 4107 de 2011 y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 78 de la Constitución Política de Colombia, dispone: “[...] Serán responsables,
de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y
servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a
consumidores y usuarios. [...]”;
Que el artículo 44 ibidem, dispone que es un derecho fundamental de los niños, entre otros,
la alimentación equilibrada para garantizar su desarrollo armónico e integral;
Que la comunidad científica internacional y nacional han avanzado en el conocimiento sobre
los requerimientos de los nutrientes y han evidenciado la relación directa que existe entre
dieta y salud, así como la identificación de las deficiencias nutricionales como causas de
morbimortalidad y su incidencia en las enfermedades no transmisibles;
Que, en la Cumbre Mundial en favor de la Infancia convocada por las Naciones Unidas en
1990, en la cual participaron 159 países entre ellos, Colombia, se establecieron los
compromisos de los países para erradicar las deficiencias de micronutrientes en sus
poblaciones;
Que, en la Conferencia Internacional de Nutrición realizada en Roma en 1992, los
representantes de prácticamente todos los países del mundo, incluyendo a Colombia,
firmaron la Declaración Mundial y Plan de Acción en Nutrición en la cual se ratificó la
determinación de eliminar el hambre y todas las formas de desnutrición;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1098 de 2006, por la cual
se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia, los niños, las niñas y los adolescentes
tienen derecho a una buena calidad de vida que supone la generación de condiciones que
les aseguren, entre otros aspectos, una alimentación nutritiva y equilibrada;
Que el Gobierno nacional mediante Documento Conpes DNP 113 de 2008 aprobó la Política
Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional (PNSAN), y estableció como estrategia para
el abordaje de la problemática en torno a la seguridad alimentaria y nutricional, el seguimiento
y evaluación de las estrategias para prevenir y controlar las deficiencias de micronutrientes,
e igualmente fortalecer el sistema de garantía de la calidad de los alimentos fortificados con
micronutrientes;

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